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Recital del Indio Solari en Olavarría: quedó confirmada la elevación a juicio de la causa

20 de junio de 2019

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la elevación a juicio de la causa iniciada luego de la última presentación en vivo de Carlos “Indio” Solari. Un concierto que en Olavarría, en marzo de 2017, derivara en las muertes de dos de los asistentes al show del ex líder de Los Redondos y en que varios más resultaran heridos.



Un dato importante surgido de lo resuelto por los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini es que ambos confirmaron en todos sus términos lo que había dispuesto el magistrado Carlos Villamarín con relación a esta investigación penal.



En febrero pasado el titular del Juzgado de Garantías número 2 con asiento en Olavarría había dado lugar a la elevación a juicio de la causa. Pero en ese entonces introdujo cambios sustanciales en lo investigado, acusando de delitos menos graves a los organizadores del show llevado a cabo en el predio “La Colmena”. También, solicitándole a la instrucción que ampliara la pesquisa hacia funcionarios del Estado Municipal olavarriense, a quienes consideraba que podrían haber tenido responsabilidades a escala penal en los hechos sucedidos aquel 11 de marzo de 2017 durante el recital.



“Estrago” no



El fallo del máximo Tribunal de Alzada departamental ratifica la calificación a escala penal que de los hechos hiciera el juez de Garantías Villamarín. Al mismo tiempo, los camaristas Pagliere (h) -el primero en votar a las cuestiones planteadas- y Cini no avalaron que los organizadores del show hayan sido los presuntos autores del delito de “estrago con dolo eventual agravado por haber causado la muerte de dos personas y por haber puesto en peligro de muerte a otras”.



Un año después a llevado a cabo aquel fatídico concierto, los tres imputados fueron indagados por ese ilícito en Azul. Una acusación que desde la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales con asiento en esta ciudad, la Fiscalía actualmente a cargo de José Ignacio Calonje, se intentó mantener en esta segunda instancia.



Además de que la Cámara Penal rechazó la calificación de los hechos bajo la figura del “estrago”, tampoco prosperó el pedido de Pablo Antonio Moret, Rodolfo Ferré y Alicia Alejandra Autalán, defensores particulares de los encausados. Los abogados habían solicitado que sus clientes fueran sobreseídos.



De esa manera, al no dar lugar a los recursos de apelación presentados desde el Ministerio Público Fiscal y desde la Defensa Particular de los imputados, de quedar firme esta resolución los tres acusados que tiene esta causa penal serán juzgados por los delitos de “homicidio culposo respecto de las muertes de Juan Francisco Bulacio y Javier Fernando León y lesiones culposas en lo que respecta a Marcelo Daniel Furchini, Gonzalo Raúl Acuña, Florencia Montaño Oliver, Gonzalo Ismael Scifo, Alexis Alfredo Arbeloa, Cristina Noemí Sánchez, Walter Bru y Alexis Avillano”, según se menciona en el fallo.



Los procesados son Gustavo Eduardo Zurita y los hermanos Marcos Estanislao Peuscovich y Matías Iván Peuscovich. En la investigación penal, los considerados responsables de la organización de aquel show de Solari en Olavarría. Un evento llevado a cabo a través de “En Vivo S.A.”, la productora cuyos titulares son los Peuscovich.



ALGUNOS ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN



Hubo sobreventa de entradas 





Una imagen aérea de “La Colmena”, la noche en que se presentó por última vez en vivo Carlos “Indio” Solari. Un recital que terminó de la peor manera, con dos muertos y varios heridos. WILLY DE VICENTE/GENTILEZA: EN LÍNEA NOTICIAS



Una de las principales características que tuvo aquel recital del Indio Solari en Olavarría pasó por la cantidad de público asistente al concierto, concurrencia que desbordó ampliamente la capacidad del predio donde se llevó a cabo.



Para los jueces de la Cámara Penal que ahora confirmaron la elevación a juicio de la causa, no quedaron dudas de que los organizadores del evento “no sólo vendieron más entradas que las permitidas”. También, “permitieron el ingreso de más personas de las que se encontraban habilitadas mediante la correspondiente entrada”.



Según se había estimado en un principio, “La Colmena” tenía capacidad para unos 155.000 espectadores, una circunstancia que era conocida por los organizadores del show. Después se comprobó que habían sido muchos más los que fueron al concierto. Entre ellos, varios que no pagaron la entrada aprovechando la falta de controles.



Según diferentes pericias solicitadas desde la instrucción, más de 200.000 personas estuvieron aquella noche en el recital donde hubo dos fallecidos y, al menos, ocho lesionados.



En el fallo de la Cámara Penal, el juez Carlos Pagliere (h) escribió con relación al accionar de los organizadores del concierto y procesados por lo ocurrido: “La violación del deber de cuidado proviene de la circunstancia de que los responsables de la productora realizadora del evento tomaron el cálculo de 155.000 concurrentes para diagramar la realización del show y establecer su programa de acción a los fines de garantizar la seguridad dentro del predio, y luego fuera de ese margen de previsión, delinearon un número superior de potenciales asistentes (200.000 con entrada) y permitieron el acceso irrestricto a personas sin entrada”.



“Sentado ello, es indiferente la cantidad de personas que efectivamente hubieran ingresado al lugar donde se realizó el evento, pues aun en el mejor de los casos -es decir, teniendo en cuenta las pericias realizadas- lo cierto es que la cantidad de concurrentes supera el factor ocupacional para el cual se proyectaron las contingencias”.



Esas pericias indicaban, al mismo tiempo, que “la cantidad de espectadores siempre sobrepasó el factor ocupacional permitido por el límite normativo”.



Para los camaristas, además, “la experiencia de los organizadores en este tipo de eventos -ellos mismos manifestaron que habían realizado al menos diecisiete shows con la misma banda- implicó un mayor conocimiento de que la acumulación de gente ocasiona mayores peligros”.



“Asimismo, hace imposible pensar que los imputados desconocieran el masivo baile que el público desarrolla -pogos- y el riesgo que ello implica, más aun cuando tenían conocimiento fehaciente de que el factor ocupacional sobre el cual se adoptaron las medidas de seguridad se encontraba sobrepasado”.



Mientras que una de las víctimas fatales falleció en la previa a que el concierto se iniciara, la otra se descompensó cuando Solari ya había subido a escena.



Aquella noche el recital debió interrumpirse en varias ocasiones a causa de los pogos que se fueron generando en un lugar desbordado en cuenta a su capacidad.



Pero aquella aglomeración de gente en un lugar desbordado de asistentes estuvo lejos de poder encuadrarse bajo la figura penal de un “estrago”, tal como desde un principio lo ha pretendido la Acusación.



Al respecto, se mencionó desde la Cámara Penal: “Se observa que el agente fiscal pretende encuadrar la generación de pogos y avalanchas durante el recital como un medio poderoso de destrucción. Sin embargo, conforme los parámetros antes expuestos, y aun cuando en algún caso pueda aceptarse que una masa de gente que actúa de manera desorganizada y fuera de control como una fuerza física irresistible pueda constituir un supuesto de medio poderoso de destrucción; lo cierto es que no surge de las constancias de la causa, ni siquiera de forma incipiente, que dicho accionar hubiera importado un poderoso medio destructivo capaz de producir daños de grandes dimensiones tal como requiere la figura peticionada por el apelante”.



“Por otra parte, independientemente de las sensaciones de caos, miedo y desprotección experimentadas por algunos de los concurrentes, considero que tampoco se halla verificada en autos la conmoción pública que requiere el tipo penal pretendido por el representante de la Vindicta Pública”, concluyó el juez Pagliere (h) en la resolución que ratificó la elevación a juicio de este sumario penal.



 




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