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Transportista fue condenado por un incidente de tránsito donde había muerto otro camionero

1 de junio de 2019

Penas de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional y de seis años de “inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos para el que se requiera autorización estatal” un juez le dictó, a modo de condena, a un transportista implicado en un incidente de tránsito que en enero de 2014 ocurrió sobre la Ruta Nacional número 3, en jurisdicción del Partido de Las Flores.



De acuerdo con lo señalado en el fallo de este juicio abreviado, tramitado días pasados en el Juzgado Correccional número 2 con sede en el Palacio de Justicia local, el imputado manejaba un camión que chocó de manera frontal contra otro.



Aquella colisión derivó en la muerte del conductor de ese otro rodado de carga implicado en el hecho. También, en que resultara herido el acompañante de la víctima fatal que tuvo este siniestro vial.



Voceros judiciales informaron que el condenado en esta primera instancia es un joven que tiene 27 años de edad. Oriundo y domiciliado en Moreno, ciudad ubicada en el conurbano bonaerense, se llama Franco David Vivanco.



Héctor Torrens, magistrado que intervino en este proceso abreviado, le impuso al transportista las penas ya mencionadas al hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en ambos casos agravados por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal entre sí.



“Una falla del factor humano”



El 25 de enero del año 2014 el kilómetro 215 de la Ruta Nacional número 3, en jurisdicción del vecino Partido de Las Flores, se convirtió en escenario de ese choque entre ambos camiones que ahora se tradujo en la condena para uno de los choferes implicados en aquel incidente de tránsito.



Alrededor de la hora dos y media de ese día, Vivanco viajaba en dirección hacia Las Flores cuando provocó este incidente de tránsito. En ese entonces, el transportista conducía un camión Mercedes Benz 1938 con una batea que estaba cargada con piedras.



Según peritos que intervinieron en la causa penal que se inició por lo sucedido, “una falla del factor humano” provocada por el encausado hizo que con su camión invadiera el carril de circulación contrario de la ruta y provocara ese choque contra el otro rodado en el que viajaban las víctimas: un vehículo marca Scania con semirremolque de la empresa “Cruz del Sur”.



A ese camión lo guiaba el hombre que falleció, a quien en su momento voceros policiales habían identificado como Daniel Coronado, domiciliado en Bahía Blanca.



En ese entonces, viajaba junto a un varón llamado Alberto Nazareno Fratini, quien a causa de ese choque frontal entre ambos camiones resultó con diferentes lesiones por las que tuvo que ser hospitalizado.



Las declaraciones de Fratini durante la instrucción de esta causa penal fueron mencionadas en el fallo del juicio abreviado.



Según sus dichos, cuando el incidente de tránsito se produjo en un principio el Mercedes Benz que guiaba el chofer ahora condenado “pisó la banquina”.



Al observar el conductor del Scania y él dicha maniobra, el camionero que después falleció quiso esquivar al Mercedes y también “se tira a la banquina” de esa mano por la que iba circulando en dirección opuesta.



Cuando el camión que guiaba el encausado intentó tomar nuevamente la ruta se produjo esa invasión de carril que hizo que colisionara de manera frontal contra el Scania.



El chofer condenado en este juicio abreviado también había resultado con lesiones en el choque y aquel día de registrado el siniestro vial tuvo que ser llevado al Hospital Zonal de Las Flores para ser asistido.



Según el Juez que intervino en este proceso abreviado, teniendo como pruebas las circunstancias en que la colisión se produjo “el accionar de Franco David Vivanco se ha constituido en causal eficiente de producción del hecho a resultas del cual falleciera Daniel Coronado y resultara lesionado Alberto Nazareno Fratini”.



“Dicho accionar -concluyó el magistrado azuleño- ha sido imprudente y violatorio” de las normas reguladoras “del tránsito vehicular en la provincia de Buenos Aires”, por lo que su conducta era “merecedora de reproche penal a título de culpa” y se tradujo en las imposiciones de las penas ya referidas.



Prisión en suspenso y pautas de conducta 



“La inexistencia de antecedentes penales y el buen concepto del que pudiera resultar merecedor Vivanco” se convirtieron en atenuantes valoradas por el juez Torrens para después condenarlo como autor a título penal de este siniestro vial.



Teniendo en cuenta esas circunstancias; que las partes no mencionaron la existencia de agravantes al momento de acordar la realización de este juicio abreviado; “la calificación legal del hecho, su modalidad de comisión y el imperativo legal del Artículo 399 del C.P.P. -que me obliga a ajustarme estrictamente a las penas requeridas en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado, y a su modalidad de cumplimiento, también de imposible modificación en este instituto-, debo concluir necesariamente en la aplicación al caso de los montos de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos que requieran autorización estatal por el plazo de seis años”, señaló también el titular del Juzgado Correccional 2 en la resolución.



En cuanto a esa pena de prisión en suspenso que le dictó al chofer, el juez azuleño sostuvo que sus “condiciones personales y la ausencia de antecedentes penales determinan la inconveniencia de que la pena privativa de libertad a imponerle sea de efectivo cumplimiento”.



Al mismo tiempo, eso implicó que al camionero le fueran fijadas como pautas de conducta “que fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo mínimo legal”.


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