Policiales
11 de octubre de 2019
Un juicio oral realizado en un Juzgado Correccional con asiento en el Palacio de Justicia local finalizó con la condena para un trabajador gastronómico a una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
En ese debate, el hombre fue hallado autor de varios hurtos de pequeñas sumas de dinero.
Según lo que quedara acreditado en el proceso, esos hechos los cometió mientras trabajaba en el shop de una estación de servicios ubicada en Ruta 3 y Avenida Piazza, sobre uno de los ingresos a esta ciudad.
El hombre que fue condenado en esta primera instancia se llama Omar Ernesto Blas.
El lunes que pasó, desde el juzgado convertido en escenario de este juicio oral, se había anunciado el fallo para este azuleño, que actualmente tiene 55 años de edad.
Después de que el comerciante damnificado por esas sustracciones de dinero descubrió la situación y denunció ante la Justicia a quien en ese entonces trabajaba en su local, el trabajador ahora condenado fue despedido y le inició un juicio laboral a su ex empleador.
El debate que hace cuatro días finalizó con esta condena de primera instancia para el encausado se había desarrollado en el Juzgado Correccional número 2 que en los Tribunales de Azul está a cargo de Héctor Torrens.
Con las pruebas incorporadas a lo que había sido la instrucción de la causa penal y con los testimonios que se escucharon durante el proceso, finalmente el magistrado se pronunció a favor de un veredicto condenatorio para el trabajador gastronómico, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto simple reiterado (nueve hechos) en concurso real.
La pena de seis meses de prisión en suspenso que el titular del Juzgado Correccional número 2 le dictó a Blas fue coincidente con la que en su alegato solicitara David Carballo, el fiscal que representó a la Acusación en este proceso.
En tanto, el encausado estuvo siendo patrocinando en el juicio por un defensor Particular, Mario González Hesaynes.
Sin que en esta primera instancia prosperara, ese abogado había pedido la absolución de su cliente, por entender que no existían suficientes elementos de prueba para “acreditar la existencia” de las sustracciones de varias cantidades de dinero ocurridas en el marco de lo que fueron esos nueve hechos de “hurto” por los cuales el hombre fue declarado autor a escala penal y, en consecuencia, condenado.
La pena de seis meses de prisión en suspenso para el trabajador gastronómico implicó -como siempre sucede en casos donde se dictan condenas de ejecución condicional- que el juez Torrens le impusiera diferentes pautas de conducta.
Esas obligaciones, por el plazo de dos años, el hombre deberá cumplirlas para que no le revoquen la condicionalidad de la pena que le fuera impuesta.
En este caso en particular, consisten en que tenga que fijar domicilio y en someterse al Control del Patronato de Liberados.
Varios hurtos
Un comerciante llamado Gabriel López Andía se convirtió en el damnificado de toda esta situación, la cual denunciara en octubre de 2016 ante la Justicia, no bien descubrió esos hurtos.
Los hechos, además, se tradujeron en que en ese entonces López Andía decidiera despedir a Blas como empleado del local que posee en la estación de servicios que está en Ruta 3 y Avenida Piazza.
En la resolución de este juicio oral (acercada a la Redacción de EL TIEMPO por el comerciante damnificado) se menciona que los hechos por los que el trabajador gastronómico fue condenado se registraron entre los meses de septiembre y octubre de 2016.
En ese entonces, el encausado trabajaba en el turno noche en ese local que le pertenece a López Andía.
En carácter de tal, Blas tenía acceso a la caja registradora, de donde se apoderó de manera ilegítima, en un total de nueve ocasiones, de pequeñas cantidades de dinero.
Esos hechos los cometía “al momento de practicar el arqueo y cierre de caja, en horario próximo a la finalización de sus turnos a las seis de la mañana”, se mencionó en el fallo de este juicio oral.
Para dar por demostrada la existencia de los hurtos y la autoría del acusado en los mismos, el juez Torrens valoró como pruebas los testimonios brindados en el debate por el comerciante damnificado y por dos empleados que actualmente siguen trabajando en ese local.
Además, el magistrado tuvo en cuenta varias filmaciones de cámaras de seguridad. Esos registros fueron aportados a la causa que se instruyó por el comerciante López Andía, en ocasión de que acudiera a la Justicia para denunciar estos hechos.
Entre los meses de septiembre y octubre de 2016 se registraron los hurtos de dinero que había en la caja registradora del shop, situaciones que quedaron filmadas a través de las cámaras de seguridad instaladas en el interior de ese comercio que funciona en la estación de servicios que está en Ruta 3 y Avenida Piazza.
El dinero que era sustraído por el encausado se correspondía con la recaudación de cada uno de los días en que estos nueve hurtos se produjeron.
En el fallo se mencionó que la plata era sustraída cuando a Blas le tocaba hacer el arqueo de la caja, durante ese turno noche en el que trabajaba y por el cual ingresaba al shop a la hora 22 y se retiraba a las seis del día siguiente.
No bien resultara procesado, cuando fue citado a indagatoria en sede judicial en ese entonces declaró.
Además de negar esos hurtos por los que el lunes que pasó resultó condenado, en el fallo se menciona -teniendo en cuenta aquella versión que el hombre brindara- que el dinero que tomaba de la caja registradora le pertenecía, ya que se trataba de cambio que él dejaba de su propio bolsillo para llevar a cabo sus tareas en el shop de la estación de servicios.
Esa misma versión intentó sostener en el juicio su Defensor Particular, para después pronunciarse en el alegato que formulara a favor de la absolución del trabajador gastronómico.
Pero el juez Torrens no dio crédito a esos dichos. Y en contraposición a lo sostenido desde la parte defensiva y teniendo en cuenta los demás elementos de prueba ya referidos, terminó condenando a esos seis meses de prisión en suspenso al considerado autor de todos estos hurtos.
La ausencia de antecedentes penales computables y el buen concepto que sobre Blas refirieron testigos que declararon en este juicio oral se convirtieron en circunstancias atenuantes a la sanción que le fuera dictada el lunes que pasó, cuando se conoció el fallo de este juicio oral que tuvo como escenario el Juzgado Correccional número 2 con asiento en el segundo piso del Palacio de Justicia de Azul.
En tanto, como una agravante, el magistrado Torrens tuvo en cuenta “la pluralidad de los hechos cometidos por el acusado, circunstancia que justifica un nivel mayor de injusto y de reproche por su conducta reiterada de afectación de un mismo bien jurídico”, según escribió en la resolución.
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