Policiales
9 de julio de 2019
Tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento fue la pena que a modo de condena una jueza le dictó a un hombre que en agosto de 2017, en esta ciudad, a mano armada le había sustraído un teléfono celular a un adolescente menor de edad en la vía pública.
Un mes después a que ese hecho ocurriera, el imputado y ahora condenado en esta primera instancia había sido detenido por policías de la DDI Azul y del Comando de Patrullas.
La medida cautelar se hizo efectiva en ese entonces en la estación de servicios que está en Colón e Yrigoyen, cuando acompañado por una mujer el encausado se trasladaba en un vehículo en el que había ido a cargar combustible a esa YPF ubicada en la zona céntrica.
La condena para el hombre fue el resultado de un juicio abreviado tramitado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia local.
El imputado, de 42 años de edad, fue identificado por voceros judiciales como Leandro Norberto Reyes Córdoba. Alias “el Indio”, es un comerciante oriundo de Ezpeleta -localidad ubicada en el Partido de Quilmes- que figuraba con domicilio en Azul cuando se hizo efectiva la medida de coerción relacionada con este robo agravado por el que recientemente resultó condenado.
Magdalena Forbes, jueza de Garantías que de manera subrogante está integrando actualmente el TOC 2, intervino en este proceso abreviado donde las partes estuvieron representadas por el fiscal Javier Barda y el abogado Pedro De Luca, defensor Particular del encausado.
La magistrada condenó a Reyes Córdoba al hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud no ha sido acreditada.
Además, en el mismo proceso el hombre fue declarado “reincidente”, teniendo en cuenta los antecedentes penales computables que registraba al momento de cometido ese robo al menor por el que ahora lo condenaron en este juicio abreviado.
En la calle
El hecho convertido en materia de este proceso judicial se produjo en Azul el 11 de agosto de 2017, minutos antes de la hora dos.
Un adolescente, en ese entonces menor de edad, se convirtió en víctima del asalto que -según quedara probado- cometió Reyes Córdoba.
Cuando en la vía pública fue asaltado por el encausado, el menor estaba acompañado por un amigo.
Ambos adolescentes iban caminando cuando fueron interceptados por el hombre condenado ahora, situación que se produjo en la calle Belgrano, a pocos metros de su intersección con 1° de Mayo.
En el fallo se mencionó que en esas circunstancias Reyes Córdoba, “sin mediar palabra, extrae de entre sus prendas un revólver de color gris y se apodera ilegítimamente, mediante intimidación, de un celular marca Huawei modelo 550” propiedad de la víctima.
Una vez que le sacó el teléfono móvil al adolescente, el autor de este hecho se dio inmediatamente a la fuga.
El testimonio del menor asaltado sirvió para conocer que, inmediatamente después a ocurrido el hecho, Reyes Córdoba se fue en un automóvil. Un rodado que “salió patinando” desde muy cerca al lugar donde el robo se produjo.
Filmaciones
Filmaciones de cámaras de seguridad instaladas en propiedades ubicadas en cercanías al lugar donde el hecho se produjo se convirtieron en un elemento de prueba para dar por acreditada la autoría en este robo agravado del hombre condenado.
A través de esos registros fílmicos colectados por los investigadores fue posible observar el momento en que el automóvil en el que después huyó Reyes Córdoba, que era guiado por otra persona que lo acompañaba en ese entonces, iba circulando con las luces encendidas por la calle 1° de Mayo.
También se pudo apreciar en esas imágenes que, al llegar al cruce con Belgrano, el auto se detiene, ocasión en la cual el encausado desciende del vehículo y camina hacia la esquina de las ya mencionadas calles, para después interceptar a los adolescentes y llevar a cabo el ilícito.
El rodado en que aquella noche se trasladaba el imputado era un Citroën C3, vehículo al que Reyes Córdoba subió para huir después de apoderarse del teléfono celular del adolescente. Algo que -tal lo ya referido- llevó a cabo mediante la utilización de un arma de fuego que nunca pudo comprobarse, al no ser hallada, si era apta para efectuar disparos.
Una vez que el vehículo fue identificado, los investigadores pudieron establecer que le pertenecía a una mujer.
Para la época en que el hecho se produjo mantenía -según se menciona en el fallo de este juicio abreviado- “una relación sentimental” con el hombre condenado en este juicio abreviado.
Además, en el marco de esa misma investigación penal que se iniciara, Reyes Córdoba había sido identificado mediante fotografías por los jóvenes a los que interceptara cuando le sustrajo a uno de ellos su teléfono celular, luego de amenazarlo con el arma de fuego que portaba.
Consideraciones
“Surge de las filmaciones que se observó un vehículo marca Citroën C3 de color oscuro en inmediaciones del suceso ilícito reprochado al tiempo del evento”, escribió la jueza Forbes en el fallo, quien también mencionó que a través de la investigación que se iniciara se pudo constatar que ese auto le pertenecía a una mujer en cuyo teléfono móvil “impactó el IMEI del celular sustraído”, algo que ocurrió “escaso tiempo después” a que el hecho se produjera.
Esa mujer -se mencionó también en la resolución- tenía “trato frecuente con Reyes desde la adolescencia” y desde siempre se sospechó que era quien conducía el auto cuando el encausado cometió ese robo por el que recientemente fue condenado en este juicio abreviado.
Desde la UFI 13 Javier Barda, mismo fiscal que representó al Ministerio Público en este juicio abreviado, había tenido a su cargo la instrucción de la causa penal que ahora se tradujo en esta condena de primera instancia para Reyes Córdoba.
Cuando fue identificado como el presunto autor de este hecho, desde el Juzgado de Garantías número 3 que en los Tribunales de Azul está a cargo del magistrado Juan José Suárez se libró la orden para su detención. La medida cautelar que en septiembre de 2017 se hizo efectiva cuando el encausado había ido a cargar combustible a la estación de servicios que está en una de las esquinas de Colón e Yrigoyen.
En el pedido para la realización de este juicio abreviado, además del acuerdo de pena de las partes que quedó fijado en ese monto de tres años y medio de prisión a cumplir que la jueza Forbes avaló, la magistrada también tuvo en cuenta -como una única circunstancia y de tipo agravante- que Reyes Córdoba registraba antecedentes penales.
Por último, la calificación otorgada al hecho -robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud no ha sido acreditada- obedeció, según se mencionó en la resolución, a que sólo pudo acreditarse el empleo de la misma durante el hecho; aunque al no poder ser incautada “no pudo probarse si era apta para el disparo”.
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