Provinciales
11 de noviembre de 2019
A través de la Resolución 247 del Ministerio de Agroindustria publicada en el Boletín Oficial se dispuso que desde hoy "se aplicará a todo procedimiento relacionado a los productos que se encuentren bajo la competencia de este Registro, las normas del Código Alimentario Argentino como así sus reglamentarias y/o modificatorias".
Se aclara que los chacinados que se encuentren autorizados oportunamente por la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires "mantendrán su vigencia por el plazo estipulado en el Certificado de Inscripción respectivo" y se destaca que "vencido el mismo, se procederá a ingresar la Solicitud de Inscripción en el Registro de Chacinados".
En los fundamentos de la medida se destaca la necesidad de poder verificar la trazabilidad como herramienta de control sanitario de los productos chacinados y se recuerda que para ello se creó la Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL).
Así, se busca registrar e inscribir productos alimenticios para "asegurar la trazabilidad de la cadena alimentaria, fortalecer la prevención de incidentes alimentarios en la población y garantizar la inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano". (DIB) MCH
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