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NOTA AL INTENDENTE: "Las autoridades comunales tienen el deber de dar a publicidad los actos de gestión"

4 de agosto de 2013


Los ediles integrantes de la comisión de Interpretación y Legislación del Concejo Deliberante, requirieron una vez más al Intendente información sobre los actos de gobierno. ARCHIVO/EL TIEMPO

El último viernes, los concejales integrantes de la comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública elevaron una nota al intendente José Inza formalizando el pedido de información sobre todos los actos de su gobierno. En la misma hacen hincapié en que contar con esos datos les posibilita ejercer el control legislativo que les corresponde. Le dan un plazo de 48 horas -que vence el martes- y le advierten que de no cumplimentar con todo lo requerido, los habilita a llamarlo a nueva interpelación.

Los cinco integrantes de la comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública del Concejo Deliberante firmaron una nota que el último viernes elevaron al intendente José Inza, solicitándole remita a ese cuerpo todos los decretos dictados por su administración desde el 11 de diciembre de 2011 para poder ejercer el control legislativo que le corresponde al cuerpo.
La decisión de enviar este nuevo requerimiento surgió por unanimidad luego de que se reunieran de manera urgente el último miércoles los miembros de esa comisión y también los presidentes de los distintos bloques, a quienes se sumaron otros concejales.
Ese encuentro fue convocado luego de que se hicieran públicos cuatro decretos de los que el Concejo no tenía conocimiento, mediante los cuales el intendente autorizó el pago a funcionarios de módulos adicionales a los que corresponde y a los autorizados por el deliberativo.
De esta manera, se puso una vez más en el centro del debate la falta de acceso a la información pública del cuerpo al no ser respondidos los requerimientos que se le hace al Ejecutivo y la dificultad que esto conlleva de ejercer el control, sobre todo en lo que hace al manejo de los fondos públicos.
En la nota le dan un plazo de 48 horas para responder, plazo que vence el martes próximo. Asimismo, si no reciben todo lo solicitado, dejan la puerta abierta para un nuevo llamado a interpelación del Intendente.

La nota enviada al Intendente

La nota está firmada por los ediles Carlos Bevacqua, Maya Vena, Ramiro Ortiz, Andrea Marina y Cristina Croharé.
En un principio, explican que “con motivo de las cuestiones administrativas planteadas -y que son de público conocimiento- relativas a la percepción de módulos adicionales a los correspondientes y autorizados oportunamente por este Concejo Deliberante a funcionarios de su gabinete, en nuestro carácter de concejales integrantes de la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública, nos dirigimos a usted a fin de solicitarle tenga a bien remitir al Concejo Deliberante los actos administrativos (Decretos) correspondientes y los demás requerimientos que más abajo detallamos, a los efectos de posibilitarnos ejercer el pertinente control legislativo que le compete a este Cuerpo”.
Advierten que el requerimiento lo formulan reiterando anteriores solicitudes realizadas tanto por expedientes iniciados por distintos bloques como por la totalidad del Concejo.
En ese sentido, marcan que desde el Frente Amplio Progresista elevaron tres pedidos al respecto -uno el 25 de febrero de este año, otro el 10 de abril y el último el 20 de mayo-, uno desde el bloque del Frente para la Victoria -del 10 de mayo de este año- y dos resoluciones del Concejo por unanimidad -una sancionada el 8 de julio y la otra el 22 de julio pasado-.
Ante la falta de respuestas a esos expedientes, ahora le enviaron esta nota requiriéndole que, a través de las áreas que corresponda y “dentro del único y perentorio plazo de 48 horas hábiles administrativas, en función del estado público que tomaron dichos acontecimientos y denuncias”, remita al cuerpo la siguiente documentación:
- Copia de la totalidad de los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo a partir del 11 de diciembre de 2011 y, en especial, de los Decretos N° 2408, 2409, 2410, 2411 dictados el 19 de septiembre de 2012 y de los demás en los que se haya dispuesto y/o determinado las remuneraciones mensuales de los funcionarios integrantes de la planta política. Cabe señalar que esos decretos mencionados son los que trascendieron públicamente, pero desde el Ejecutivo se reconoció que serían “7 u 8” los existentes con el mismo tenor.
- La información requerida -y aún no contestada- mediante las Resoluciones N° 3284/2013 y 3288/2013, que son las que sacó el Concejo por unanimidad en julio de este año solicitando los decretos dictados (trascendió que sólo de marzo a julio de este año faltan remitir 843) y también el listado de funcionarios y empleados, con lo liquidado en remuneraciones, incluyendo viáticos y otras percepciones extraordinarias.

Publicidad de los actos de gobierno

Luego, en la nota los concejales hacen referencia al principio de la publicidad de los actos de gobierno “que caracteriza al régimen republicano”, receptado por el artículo 1º de la Constitución Nacional.
Consignan que Juan Bautista Alberdi decía al respecto en su libro “Derecho Público Provincial Argentino”, que “la publicidad de los actos de gobierno es la garantía de las garantías. El pueblo debe ser guardián celoso de sus intereses. La Legislatura, los Tribunales y el Gobierno, deben estar presentes en ella, en la publicidad en todos sus actos y a su lado la opinión del país, que es la estrella conductora de los poderes bien inspirados”.
A su vez, mencionan el artículo 12 de la Constitución Provincial, que en la parte atinente al reclamo que están planteando, dispone: “Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: ... 4) A la información y a la comunicación...”.
También citan al convencional constituyente Humberto Quiroga Lavié, quien sostuvo que justamente el derecho a la información fue uno de mayores aportes de la reforma de 1994, en términos de nuevos derechos. En ese sentido, este constitucionalista señala que: “Se trata de un derecho implícito en el artículo 33 de la Constitución Nacional, que viene a ser el eje, junto al derecho a la comunicación, del sistema social de nuestro tiempo. Sin derecho a la información la sociedad carece de posibilidades de desarrollo, de autonomía en lo personal, y de control del poder público ... Mucho ganaría el acceso a la información y a la comunicación pública si una ley provincial definiera dónde comienza y dónde termina el secreto de las informaciones almacenadas en el sector público... El acceso a la información y a la difusión de la misma, resulta básico al sistema republicano en los tiempos modernos”.
En la nota, los ediles añaden que “imbuidos de tales premisas, el artículo 112 -primer párrafo- de la Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal dispone que “Los actos de la Administración Municipal se publicarán en los casos y con las modalidades establecidas por las normas que le sean aplicables...”, mientras que el artículo 125 prevé que “Los reglamentos administrativos producirán efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación por el medio que determine el Departamento Ejecutivo”.
A su vez, marcan que también deberá atenerse especialmente en cuenta “la específica normativa contenida en la Ordenanza N° 2241, sancionada por este Cuerpo el 8 de agosto de 2004, relativa a la obligatoriedad de los poderes del Estado de brindar información pública referente a los actos de gobierno, de conformidad con el artículo 12° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.

Advertencia de interpelación

A todo esto, y teniendo en cuenta lo mencionado, los ediles firmantes de la nota que elevaron al Intendente aseguran que “las autoridades comunales tienen el deber de dar a publicidad los actos de gestión comunal, en orden a elementales principios constitucionales precedentemente reseñados”.
Finalmente señalan que “como anticipo de la postura que en la cuestión adoptamos, le hacemos saber que para el hipotético caso que la documentación requerida no fuese remitida en la forma y dentro del plazo indicado, formalizaremos idénticos pedidos a través del procedimiento establecido por el artículo 108 inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, siguiendo el criterio sugerido por vuestra Subsecretaría Legal y Técnica Municipal en dictamen emitido en las actuaciones B-214/13”.
Ese artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades estable las atribuciones y los deberes de todo Departamento Ejecutivo. El inciso 7°, el mencionado por los ediles, habla concretamente de la interpelación. Así, fija que es su deber “concurrir personalmente o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave”.


EL DATO
Ya que desde el Departamento Ejecutivo se atacó el término “sobresueldo” que este diario utilizó para titular la nota del domingo pasado -deslizando intencionalidades oscuras y cuasi desestabilizadoras-, cabe acá señalar que la Real Academia Española (www.rae.es) lo define textualmente como “Retribución o consignación que se añade al sueldo fijo”. Como se verá, la definición no hace alusión a legalidad o ilegalidad de ningún acto. En todo caso eso será interpretación de quienes pusieron en duda el alance del término en cuestión. Además, la legalidad o ilegalidad de los decretos no es algo que le corresponda determinar a este medio de comunicación. Para eso están las instituciones del Estado.

LA MODIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS

Si bien la semana pasada se conocieron cuatro decretos, en una nota que el intendente José Inza le concedió al noticiero local Somos Noticias, dijo que los decretos en ese sentido son “7 u 8” en total.
Cabe recordar que en la edición del domingo pasado, este diario informó que el jefe comunal firmó decretos autorizando el pago de sobresueldos a cuatro de sus funcionarios. Lo que hizo fue aumentarles los módulos aprobados por el Concejo Deliberante para cada cargo y, en consecuencia, elevar sus remuneraciones mensuales. Así, cobran por un cargo superior al que tienen. De esta manera, los subsecretarios Daniel Puga y Laura Kolman perciben sus haberes como si fuesen secretarios; mientras que los directores Diego Evangelista y Lucio Egyptien lo hacen como si fuesen subsecretarios.
Cabe señalar que los sueldos de los funcionarios -como así también de los empleados- se calculan por módulos. Desde el 1º de julio de este año cada módulo vale 1,7784 pesos.
Por escalafón aprobado por el deliberativo local, los secretarios tienen 8.934 módulos; los subsecretarios 7.147; los directores 6.477 y los coordinadores 5.360. Cada uno de estos módulos se multiplica por su valor y eso da el sueldo bruto mensual de cada funcionario.

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