28 de septiembre de 2026
La muerte constituye siempre una tragedia, pero no determina por sí sola quién fue víctima ni quién debe responder penalmente. El camarista autor de esta nota plantea la necesidad de distinguir el daño producido de la conducta que lo provocó y reclama decisiones judiciales alejadas de la conmoción y los juicios apresurados.
Por Carlos P. Pagliere (h.) *
En el debate público persiste una confusión tan extendida como problemática: la identificación automática entre muerto y víctima. Cada vez que una persona pierde la vida en un episodio violento, la conclusión se construye como un seudosilogismo: hay un muerto, luego hay una víctima; hay una víctima, luego hay un victimario.
El razonamiento parece intuitivo, pero es falso. Esa asociación directa entre daño e injusticia desconoce un principio elemental del derecho penal: la responsabilidad no se determina por el resultado, sino por la conducta que lo produjo.
La muerte es, sin duda, el mayor de los daños posibles: es siempre una tragedia humana. Pero no toda tragedia constituye una injusticia. El derecho penal no existe para medir la magnitud del dolor, sino para atribuir responsabilidad. Confundir ambos planos no sólo empobrece el análisis: abre la puerta a decisiones emocionales y arbitrarias.
El daño no crea la injusticia
El derecho penal se estructura en torno a la conducta humana. No castiga la mera existencia de un daño, sino la conducta -típica, antijurídica y culpable- que lo produce. La distinción puede parecer técnica, pero es crucial.
Un mismo resultado -una persona muerta- puede provenir de situaciones radicalmente distintas: un homicidio doloso, una conducta imprudente, una legítima defensa, un estado de emoción violenta, el cumplimiento de un deber legal, un accidente involuntario, una intervención médica adecuada pero infructuosa, e incluso un acto heroico. El resultado es idéntico; la valoración jurídica no lo es.
Cuando el análisis se centra exclusivamente en el resultado, el juicio valorativo se vuelve ciego. El muerto es automáticamente considerado víctima, y quien sobrevivió queda bajo sospecha, aun cuando haya actuado dentro de los márgenes que el derecho penal permite, tolera o incluso impone.
La muerte no siempre es injusta
Decir que "toda muerte es injusta" es un error conceptual: la injusticia no radica en el resultado, sino en la conducta que lo produce.
Matar no siempre es una acción penalmente censurable: puede ser injusto, accidental o legítimo, según las circunstancias. El orden jurídico reconoce que una persona puede causar la muerte de otra sin cometer delito.
El caso paradigmático es la legítima defensa. Pensemos: una persona camina de noche por la calle cuando otra la intercepta, la amenaza con un arma y exige su billetera. La víctima del asalto, en el forcejeo, logra arrebatarle el arma y mata a su agresor. Hay un muerto. Pero ¿quién es la víctima? No quien murió, sino quien fue asaltado. El derecho reconoce que la reacción fue justificada porque hubo una agresión ilegítima, actual o inminente, y la respuesta fue necesaria y racional para repelerla. El desenlace no desaparece, pero sí su carácter antijurídico.
La misma pregunta surge cuando una persona muere durante una intervención policial. Un agente, durante un procedimiento, dispara contra una persona y la mata. Hay un muerto y un policía que efectuó el disparo, pero esos datos, por sí solos, no permiten determinar quién es víctima y quién es responsable. Habrá que establecer qué hizo cada uno, qué peligro existía, qué circunstancias rodearon el disparo y si el uso de la fuerza estuvo justificado.
La cuestión central no es quién murió, sino qué hizo cada uno. El resultado puede ser idéntico, pero la responsabilidad dependerá de las circunstancias en que se produjo.
El muerto no siempre es víctima
El fallecido puede ser total o parcialmente responsable del resultado que su propia acción generó. Esta afirmación puede resultar incómoda, pero juzgar exige deslindar responsabilidades sin dejar que el desenlace determine quién fue víctima y quién victimario.
La muerte provoca una reacción emocional que simplifica el análisis en categorías binarias -muerto y vivo, víctima y victimario- como si el desenlace borrara las conductas previas y anulara la legitimidad de la respuesta de quien es señalado como responsable.
La víctima es quien sufre la violación del derecho, no necesariamente quien pierde la vida. A veces ambas condiciones coinciden plenamente. A veces no.
Tampoco los conceptos de víctima y victimario son absolutos. Puede ocurrir que el muerto y el sobreviviente sean, simultáneamente, responsables y damnificados en alguna medida. El juzgamiento no debe ignorar la responsabilidad de ninguno.
El error de compensar sufrimientos
Otro equívoco consiste en entender el castigo penal como un mecanismo para "equilibrar" daños según su magnitud. Pero el derecho penal no está para consolar mediante castigos ni para compensar dolores.
Castigar a quien no actuó injustamente sólo porque causó un resultado trágico equivale a sustituir la justicia por la compasión selectiva. Si el castigo se funda exclusivamente en el impacto del desenlace, la culpabilidad se diluye y el derecho penal se transforma en una reacción emocional frente a la conmoción social.
Los peligros del lenguaje
La comunicación mediática puede reforzar la confusión entre muerto y víctima cuando las coberturas enfatizan el resultado -"un joven muerto", "una vida truncada", "una familia destrozada"- y relegan el análisis de las circunstancias que condujeron al hecho.
El lenguaje no es neutro. Calificar como "víctima" a quien murió antes de examinar las conductas de los involucrados condiciona la percepción pública y, muchas veces, la actuación judicial.
Los juicios apresurados
Es comprensible que la sociedad reaccione emocionalmente ante una muerte. El dolor es inmediato; el análisis jurídico, en cambio, exige distancia. Precisamente por eso el derecho establece reglas: para impedir que la emoción sustituya al juicio racional.
Puede entenderse que los medios de comunicación, condicionados por la inmediatez entre el hecho y su difusión, formulen interpretaciones preliminares y que en las redes sociales se opine sin contar con todos los datos relevantes. Pero la justicia no está sujeta a esos apremios. Por el contrario: tiene el deber de sustraerse a la urgencia, reconstruir los hechos con rigor y dictar una resolución fundada, libre de juicios precipitados.
Cuando la conmoción decide
El apresuramiento puede producir consecuencias graves cuando se traslada al proceso penal. En los casos dudosos, en los que existe una persona muerta y se sindica a otra como autora, aparece una tentación particularmente peligrosa: tomar la gravedad del resultado como razón suficiente para disponer medidas restrictivas de la libertad.
Pero la gravedad de una muerte no demuestra, por sí sola, la responsabilidad de quien es señalado como autor. La prisión preventiva no puede convertirse en una respuesta automática frente a la conmoción que provoca el hecho. Sólo procede cuando se encuentran rigurosamente acreditados los presupuestos legales y se alcanza el grado de convicción que la medida de coerción exige.
El problema es que esa decisión, si es tomada con ligereza, puede producir consecuencias irreparables. Si el imputado finalmente es absuelto, el tiempo de privación de libertad, la pérdida del trabajo, la ruptura de vínculos o el deterioro de su vida personal no desaparecen con la sentencia absolutoria.
Por eso, cuanto mayor sea la incertidumbre sobre lo ocurrido, mayor debe ser el cuidado para no transformar la tragedia de una muerte en una presunción de culpabilidad. El proceso penal no puede utilizar al imputado para compensar, provisionalmente, el dolor que provoca el fallecimiento de otra persona.
Justicia es deslindar responsabilidades
La tarea de la justicia penal consiste en abstraerse del impacto del daño y juzgar las conductas que condujeron al resultado. Eso exige formular las preguntas relevantes: ¿la conducta fue legítima o ilegítima?, ¿hubo una agresión previa?, ¿existía otra alternativa razonable?, ¿quién generó el riesgo, la agresión o el conflicto?
Sin esas preguntas, el análisis penal pierde su fundamento.
La valoración jurídica también debe reconocer la falibilidad humana. El error forma parte de nuestra condición. Por eso el derecho penal debe reservar la pena a quien genera un daño -o peligro de daño- en forma voluntaria. El daño meramente accidental -sin dolo ni culpa- no merece castigo, aunque pueda generar otras formas de responsabilidad.
Juzgar conductas, no resultados
Reivindicar la necesidad de analizar conductas y no daños no significa deshumanizar el sufrimiento ni negar el dolor de las pérdidas. Implica, por el contrario, tomarse la justicia penal en serio.
No todo muerto es víctima. No toda muerte es una injusticia. Y no toda persona que causa un daño es culpable. Recordar estas verdades incómodas es una tarea urgente en tiempos de simplificación moral y justicia instantánea.
Cuando el derecho penal deja de indagar en las conductas y se limita a reaccionar frente al daño producido, los jueces, lejos de impartir justicia, generan nuevas víctimas: las del castigo injusto.
* Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul. Autor del tratado "Nueva teoría del delito" (15 tomos).
El imputado es un trabajador rural radicado actualmente en esa ciudad distante a 185 kilómetros de Azul. Policías lo detuvieron anteayer, mismo día en que fue traído a los tribunales para ser indagado por los ilícitos que le atribuyen. En esa audiencia desarrollada en el Palacio de Justicia local se había negado a declarar.
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