9 de octubre de 2026

POR EL FONDO DE OBRAS PÚBLICAS

POR EL FONDO DE OBRAS PÚBLICAS. Citaron al Secretario de Hacienda en el Concejo

Se realizará una reunión ampliada en el Deliberante para que el funcionario comunal brinde información sobre el 6 por ciento facturado del FOP en las tarifas de Servicios Sanitarios. En tanto, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se le solicitó que "investigue la legalidad y regularidad de la percepción".

Un proyecto de Resolución de integrantes del bloque La Libertad Avanza elevaron, que fue aprobado por mayoría, determinó la citación del secretario de Hacienda de la comuna, Agustín Carús. Se estableció una reunión ampliada con los concejales para que el funcionario brinde "información, explicaciones y documentación respecto de la percepción del 6% sobre la facturación de los Servicios Sanitarios en concepto de Fondo de Obras Públicas (F.O.P.)".

La iniciativa tiene las firmas de Ignacio Furiasse, Luis Hoursouripe, Magalí Piancioli y Virginia Torres (LLA) y, también, solicita al "Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Azul, que, en el marco de sus competencias, analice e investigue la legalidad y regularidad de la percepción, registración, administración y destino de los recursos provenientes del seis por ciento aplicado sobre la facturación de los servicios sanitarios en concepto de Fondo de Obras Públicas".

Se resolvió, asimismo, remitir copia "Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), para su conocimiento y, en el ámbito de sus competencias, análisis de la intervención de las entidades cooperativas prestadoras y/o facturadoras de los servicios sanitarios en la percepción, inclusión y/o administración del concepto correspondiente al seis por ciento (6%) destinado al Fondo común de Obras Públicas, particularmente respecto de la existencia de un instrumento normativo o contractual que sustente su inclusión en las facturas emitidas a los usuarios".

"La Ordenanza General N° 71/84 creó el Fondo Común de Obras Públicas Municipal y estableció, en su artículo 2°, las distintas fuentes destinadas a su financiamiento" y dicho artículo "estableció, entre otras fuentes, en su inciso E), una contribución del seis por ciento (6%) sobre determinadas tasas municipales; en su inciso F), una contribución del seis por ciento (6%) sobre la tasa de Servicio de Obras Sanitarias; en su inciso G), una contribución del seis por ciento (6%) sobre la tasa por Control de Marcas y Señales; y en su inciso H), una contribución del seis por ciento (6%) sobre la tasa por Conservación de la Red Vial Municipal".

Se observa que "el inciso F) del artículo 2° de la Ordenanza 71/84 constituía específicamente la fuente normativa que establecía la contribución del seis por ciento vinculada al Servicio de Obras Sanitarias" y la "la Ordenanza de Presupuesto N° 4022/17, mediante su artículo 25°, dispuso expresamente la derogación, entre otros, de los incisos E), F), G) y H) del artículo 2° de la Ordenanza 71/84".

"Dicha derogación produjo la pérdida de vigencia del inciso F) del artículo 2° de la Ordenanza 71/84 y, en consecuencia, de la disposición que establecía la contribución del 6% sobre el Servicio de Obras Sanitarias". "La derogación expresa de una disposición normativa impide considerar subsistente la obligación que aquella disposición establecía, salvo que una norma posterior disponga nuevamente su creación o restablecimiento con los requisitos legales correspondientes. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 4022/17, para su ejecución en el año 2018, cualquier percepción posterior de una contribución de igual naturaleza requería necesariamente la existencia de una nueva norma vigente que estableciera la obligación tributaria. Pese a la derogación del Inciso F de la Ordenanza 71/84, la contribución fue aplicada ininterrumpidamente a los usuarios del Servicio Sanitario desde su derogación hasta la actualidad, sin contar con la debida norma, generando un importante perjuicio a la comunidad por un cobro indebido", se afirma.

Luego de ello, las ordenanzas impositivas "4019/17, 4275/18 y 4435/19 no incorporaron expresamente la contribución del 6% sobre el Servicio de

Obras Sanitarias, circunstancia que resulta concordante con la derogación producida respecto del inciso F del artículo 2° de la Ordenanza 71/84, confirmando la inexistencia de la misma. En el siguiente año se intenta corregir la irregularidad, incorporando en la Ordenanza Impositiva 4513/20, dentro del capítulo correspondiente a Contribuciones Especiales, una disposición que estableció un 6% sobre la facturación del consumo de los Servicios Sanitarios, vinculándola con contribuciones previstas en los anexos de las Ordenanzas N° 3618/14, 3675/15 y 3745/15. Posteriormente, se intenta nuevamente salvar la situación, aunque sin éxito, dado que la Ordenanza Impositiva 4663/21 derogó la Ordenanza 4513/20 y estableció nuevamente, dentro del Fondo Común de Obras Públicas Municipal, una disposición relativa a la facturación de los Servicios Sanitarios, cuestión que busca disimular la utilización de convenios con cooperativas para la justificación de un cobro ya inexistente".

Se indica que "una disposición normativa que ha sido expresamente derogada no puede ser considerada una fuente normativa vigente de una obligación tributaria. Conforme a los principios generales de técnica legislativa, cuando una norma posterior pretende modificar, sustituir o restablecer una disposición anterior, debe expresar con claridad el alcance de dicha modificación y permitir identificar sin ambigüedad cuál es la norma vigente". Y se remarca que "los usuarios del Servicio de Obras Sanitarias de Azul y Cacharí pueden constatar en sus facturas la inclusión del concepto FOP, equivalente al 6% de la facturación, sin que en la misma se individualice de manera suficiente la norma tributaria vigente que fundamenta dicho concepto".

"La existencia de diferencias en la aplicación del concepto entre las distintas localidades torna necesario determinar cuál es el procedimiento utilizado para su liquidación y cuál es la norma que fundamenta su percepción", se añade. "Corresponde asimismo a este concejo Deliberante, en ejercicio de sus funciones legislativas y de control, verificar que los recursos municipales que se incorporan a las arcas públicas tengan fundamento en normas válidamente sancionadas y vigentes". Entre otros aspectos, también se menciona que "la comunidad tiene derecho a conocer con precisión el fundamento de toda obligación económica que se incorpore a las facturas correspondientes a los servicios públicos".

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