COLUMNA DEL GEN AZUL
El Municipio de Azul atraviesa un estado de incertidumbre tributaria en lo que respecta a los tributos de origen local.
6 de marzo de 2024
En diciembre del año pasado se trataron y votaron en trámite exprés la Ordenanza Fiscal 4009 y la Ordenanza Impositiva 4010, ambas para el ejercicio 2024.
A través de la primera se creó una nueva Tasa Municipal, rotulada "Esencial" (art. 159 y sgtes.) cuyo hecho imponible es la prestación de los servicios esenciales de salud, educación, deporte, inclusión de la discapacidad, cultura, esparcimiento y transporte y los servicios de ornato y señalética de calles, mantenimiento y conservación de plazas, paseos, parques infantiles; cuya base imponible son los inmuebles urbanos y rulares del partido de Azul. En los primeros recae sobre la unidad inmobiliaria, mientras que para las rurales sobre la superficie de las partidas rurales medidas por hectáreas.
En la ordenanza impositiva se determinó la cuantificación de la referida tasa y su modo de liquidación, de acuerdo recayera sobre inmuebles urbanos o rurales y de acuerdo a su segmentación para los primeros, y a su ubicación para los segundos.
Decimos de trámite exprés porque el Poder Ejecutivo actual, que ingresó el 10 de diciembre pasado, acordó con el Ejecutivo saliente que éste elevara sendos proyectos y que se trataran con la conformación del Concejo Deliberante que terminaba el 9 de diciembre pasado, aprovechando una mayoría circunstancial para su aprobación y "negociando" futuros cargos en el Departamento Ejecutivo de funcionarios y exconcejales de la gestión anterior.
Desde su inicio surgieron voces en contra de la creación de esta "Tasa Esencial" no sólo de representantes de la oposición en el Concejo Deliberante, sino de sectores que se manifestaron en contra de esta Tasa por su cuantificación exorbitante. En aquella oportunidad cuestionamos desde nuestro espacio político la procedencia de la Tasa, no solo desde la vaguedad del hecho imponible, sino también en la determinación de su cuantificación y el impacto económico que iba a tener en los contribuyentes. Manifestamos "que no era legislativamente correcto y tampoco legal". Argumentamos que más que crear una nueva Tasa había que "reducir gastos no esenciales" como bajar la planta política y sus sueldos
Sancionada y publicada las ordenanzas, las mismas fueron judicializadas por su naturaleza jurídica es decir si constituían realmente una Tasa o un Impuesto (vedado al Estado Municipal) y por la excesiva cuantificación de la misma sobre los inmuebles rurales, cuyo quantum tiene gravitación económica sobre los contribuyentes con rasgos de confiscariedad y que no guarda proporcionalidad y razonabilidad con el hecho imponible.
Días atrás salieron las primeras cautelares ordenadas en estos procesos por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Departamental, ordenando en forma precautoria liquidar la "Tasa Esencial" sobre los predios rurales morigerada en un 50 %, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y se dicte sentencia.
De propias manifestaciones del Poder Ejecutivo Municipal, el índice de cobrabilidad de la referida tasa es bajo, permitiendo avizorar lo que comúnmente se denomina "rebeldía fiscal"
A lo dicho hasta aquí, debemos agregar la denuncia de un bloque de concejales, quienes -asumiendo su propio error- manifestaron que las mencionadas Ordenanzas -Fiscales e Impositivas-, supuestamente aprobadas en Asamblea de Mayores Contribuyentes, no tuvieron los votos necesarios -mayoría absoluta de miembros del cuerpo- para ser sancionados y en consecuencia serían nulas.
En este aspecto entran en juego el art. 193, inc. 2 ° de la Constitución Provincial y los arts. 29, 32, 98, 99, 100, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Municipalidad que reglamenta las competencias, funcionamiento del Concejo Deliberante y en particular la Asamblea de Mayores Contribuyentes, cuerpo colegiado especial para aprobar tributos, empréstitos y su cuantificación.
Esta última cuestión, en caso que se judicialice, pone en crisis no solo la nueva "Tasa Esencial" sino la totalidad de Tasas (Tasas de recolección, barrido y mantenimiento de calles, Tasa Vial, Tasa de Seguridad e Higiene etc.,) y diferentes tasas y derechos administrativos, que son regulados por sendas ordenanzas.
Este estado de situación atenta contra la recaudación de los tributos locales previstos en el presupuesto 2024 en cuanto al "Cálculo de Recursos", cuya estimación es la contrapartida de los Gastos presupuestados para el presente ejercicio y que fueran aprobados por el Concejo Deliberante local. Ergo, está en juego la prestación efectiva de los diferentes servicios que presta el Municipio como así también la adquisición de bienes y todos los gastos operativos que requiere la comuna.
En por todo ello que desde el GEN exhortamos al Intendente Municipal que en forma urgente revierta esta situación de incertidumbre y precariedad de los recursos municipales de origen local, elevando un nuevo proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva y convocando a todos los sectores políticos con representación en el Concejo Deliberantes y a los sectores sobre los que recae la tasa en crisis, a consensuar una nueva base tributaria local que en forma razonable, equitativa, proporcionada con la capacidad contributiva, y con una adecuada y eficiente estructura de costos permita dar luz a Ordenanzas Fiscales e Impositivas, jurídicamente sólidas y económicamente suficientes para solventar una eficaz y eficiente prestación de servicios.
PARTIDO GEN AZUL
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