10 de septiembre de 2024

PAIS

PAIS. Cómo es el nuevo protocolo "antibloqueos" que reglamentó Bullrich contra las protestas sindicales

A través de una resolución, la ministra de Seguridad fijó la intervención de las fuerzas policiales y de seguridad federales ante las protestas contra empresas.

La ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich, reglamentó este martes el nuevo protocolo "antibloqueo" en un gesto de endurecimiento contra las protestas sindicales y fijó así la intervención de las fuerzas policiales y federales ante el impedimento gremial de ingresas a empresas.

La resolución 901/2024 del Ministerio de Seguridad, publicada este martes en el Boletín Oficial, complementa el artículo de la reforma laboral que penaliza los bloqueos al considerarlos una "injuria laboral grave".

Esta decisión busca frenar los bloqueos de los sindicatos en las empresas como medida de fuerza, lo que se basa en el artículo anti-bloqueos de la Ley Bases.

Cabe señalar que la semana pasada, Bullrich anunció la puesta en marcha de un Comando Unificado Anti Bloqueos y piquetes para Vaca Muerta, la zona portuaria de Rosario y otros enclaves productivos estratégicos del país para evitar que manifestaciones o bloqueos impidan el normal funcionamiento de las empresas.

La resolución firmada por Bullrich afirma en sus considerandos que, "si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad" y destaca que, "habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima".

Por eso se establece la creación de un Protocolo de Actuación Frente a los Bloqueos "a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones".

Como parte de ese protocolo de actuación, el artículo 1° de la resolución señala que "se entenderá por "bloqueo" a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional".

Luego, en el artículo 2°, se afirma que "los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen".

"Recibida dicha denuncia -añade en el artículo 3°-, el Ministerio de Seguridad evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado".

La norma establece en el artículo 4° que "si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente".

A continuación, según el artículo 5°, el protocolo determina que "el Ministerio de Seguridad comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones".

Justamente ese artículo es el modificado en la reforma laboral de la Ley Bases y que pone en jaque los bloqueos: la figura de "grave injuria laboral" que se contempla para los responsables de ese tipo de protestas les da a los empleadores amplias facultades para despedir con causa a los "bloqueadores".

Finalmente, en el artículo 6°, la resolución de Bullrich dice que "las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior". (DIB)

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