28 de mayo de 2025

UN AZULEÑO

UN AZULEÑO. Condenado por agredir a su ex pareja, robarle y provocar daños en su casa

Le fue dictada una pena única de tres años de prisión de cumplimiento condicional. Un juez declaró al encausado autor de hechos de violencia de género en perjuicio de su ex concubina. También, de un caso de "encubrimiento", luego de que en poder del hombre sometido a este proceso se incautara un teléfono celular robado.

Por medio de un juicio abreviado, tramitado ante el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia de Azul está a cargo del magistrado Héctor Torrens, se conoció días pasados el veredicto condenatorio para el encausado, según lo que fuera informado a EL TIEMPO.

En el fallo ese hombre fue identificado como Claudio Daniel Blando, un azuleño que actualmente tiene 34 años de edad.

Los hechos tratados en este proceso derivaron en que resultara condenado a tres años de prisión en suspenso.

Pero una sanción que ya poseía se tradujo en el dictado de la referida pena unificada. También, de tres años de ejecución condicional.

La condena anterior que Blando registraba -que se aunó con la impuesta en este juicio abreviado- consistía en ocho meses de prisión en suspenso.

Le había sido dictada el 24 de noviembre de 2022 desde el Juzgado Correccional 1. En aquel entonces, como autor de los delitos de "lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género contra una mujer reiteradas (dos hechos), amenazas simples y desobediencia en concurso real",

La totalidad de esos ilícitos fueron cometidos por el azuleño que días atrás firmó este juicio abreviado durante los días 18 y 20 de abril y 3 y 4 de mayo de 2020. Y los sufrió la misma mujer que también figura como víctima de estos nuevos delitos por los que le fue aplicada esta segunda condena al hombre oriundo de Azul, según lo señalado en lo resuelto.

A través de lo decidido desde el Juzgado Correccional 2 por su actual titular, Claudio Daniel Blando -como responsable de más hechos de violencia de género- fue declarado autor de los delitos de "violación de domicilio, daño, lesiones leves calificadas, coacción agravada, hurto y desobediencia en concurso real". Y la causa acumulada tratada en este proceso abreviado implicó que se lo condenara, además, por un hecho de "encubrimiento".

La totalidad de los delitos mencionados el encausado los cometió "en concurso real entre sí", se menciona en lo decidido.

Esta nueva pena de prisión en suspenso implicó que al azuleño le fueran fijadas diferentes pautas de conducta que deberá cumplir durante tres años.

"Fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos y evitar situaciones conflictivas" con su ex pareja y víctima de estos hechos de violencia de género son las obligaciones impuestas. Mandas judiciales que, en caso de no acatar, derivarían en que le fuera revocada la condicionalidad de esta nueva pena que recibió.

Contando con su consentimiento, la reciente condena para Blando implicó que le fueran aplicados los mismos montos de pena -en ambos casos, de tres años en suspenso- que las partes que intervinieron en este proceso abreviado acordaran, las cuales estuvieron representadas por el fiscal Marcelo Fernández y el defensor Oficial Diego Prado.

"La ausencia de antecedentes penales computables" se valoró para el encausado como una circunstancia atenuante. Y contando con el pedido presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el Juez que lo condenó tuvo en cuenta para Blando como agravantes "la multiplicidad de hechos" que cometió. Y que los tratados en la causa principal de este juicio abreviado los había concretado "contra una mujer".

En lo decidido el juez Torrens escribió: "En cuanto al monto de la sanción privativa de libertad a aplicar, teniendo en cuenta la calificación legal, las agravantes referidas y el imperativo legal, que impide aplicar un monto punitivo mayor al pactado y modificar el modo de cumplimiento, debo convalidar la imposición al encausado Blando de la pena única de tres años de prisión acordada por las partes". Y agregó: "Valorando las circunstancias personales del encausado y la ausencia de antecedentes penales computables (de los que se desprende que los hechos aquí juzgados son anteriores a la fecha de dictado de la condena que aquí se acuerda unificar), considero inconveniente -tal como lo acordaron las partes- que la pena sea de efectivo cumplimiento".


Violenta agresión

En el fallo se señala que, "en un contexto de violencia de género de larga data", el 9 de julio de 2021 Blando cometió los hechos de violencia de género en perjuicio de su ex concubina.

En horas de la tarde de aquel día, el azuleño se hizo presente en la casa de la mujer que había sido su pareja -situada en esta ciudad- para agredirla, amenazarla, provocar daños y robar diferentes elementos propiedad de la víctima.

A ese inmueble el encausado ingresó "sin el consentimiento y contra la voluntad expresa de su propietaria, que tenía derecho a excluirlo". Y una vez que se metió en la casa donde en esa época vivía su ex concubina, primero dañó de una patada un lavarropas y después rompió una silla de plástico.

Lo más grave para la víctima sucedió instantes más tarde, cuando Blando ingresó a una habitación donde ella estaba para comenzar a agredirla, accionar a través del cual le provocó diferentes lesiones.

Golpes de puño y patadas efectuados por el encausado impactaron en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo de esa mujer, a quien -además- le quitó el pantalón y la ropa interior, prendas ambas que rompió.

Posteriormente, utilizando un cuchillo marca "Tramontina", le apoyó el arma blanca a su ex concubina para amenazarla, ocasión durante la cual le dijo: "Si vos te acostás con otro, yo te mato".

En ese momento se produjo entre ambos un forcejeo y con el cuchillo Blando le provocó a la mujer una herida cortante en su mano derecha.

Después, arrojó un teléfono celular de la víctima de estos hechos al piso, "astillando la pantalla del mismo". Y antes de retirarse de la vivienda de su ex pareja, que luego lo denunció por lo ocurrido, le robó una garrafa y un parlante.

Ambos elementos, junto con el cuchillo, serían incautados por personal policial días más tarde, durante un allanamiento que tuvo como escenario el inmueble donde el imputado se domicilia.

Aquella diligencia fue ordenada en el marco de la instrucción de una causa penal que se había iniciado por este caso de violencia de género.

Para cuando cometió estos hechos en perjuicio de su ex concubina, además, Blando vulneró una manda judicial que estaba vigente: una prohibición de acercamiento que le había sido dictada desde el Juzgado de Familia que en Azul está a cargo del magistrado Federico Berlingieri.

Esa medida, que no acató, le impedía al declarado autor de este caso de violencia de género mantener cualquier tipo de contacto con la mujer a la que atacó.

En tanto, la causa acumulada por la que el encausado fue condenado también en este proceso abreviado se vincula con una situación que data como sucedida "entre los días 14 de noviembre de 2021 y el 26 de diciembre del mismo año".

Durante aquellos días, "a sabiendas de su procedencia ilícita o pudiendo sospechar dicha procedencia", Blando "recibió y conservó en su poder un teléfono celular" que le había sido robado de su casa a una mujer, en el marco de un hecho sucedido ese ya referido 14 de noviembre de 2021.


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