Se trata de dos hombres. A uno de ellos un juez le impuso una pena única de cuatro años y tres meses de prisión. Al otro, cinco años y ocho meses de prisión. Fueron hallados coautores de la portación ilegal de una pistola. En el caso de uno de los encausados, también fue condenado por un caso de violencia de género. Y el otro, por delitos contra la propiedad que cometió en dos viviendas de Villa Piazza Sur.
Un juicio oral en un Tribunal azuleño derivó días atrás en las condenas de dos hombres que cometieron en esta ciudad diferentes ilícitos.
A ambos los hallaron coautores de la portación ilegal de una pistola. Y uno de ellos también fue condenado por un caso de violencia de género que tuvo como víctima a su ex pareja.
Además de ser declarado coautor por la portación del arma de fuego, el otro imputado fue condenado por delitos contra la propiedad, según se concluye de lo referido en el fallo, que lleva la firma de Joaquín Duba, juez del Tribunal 1 de Azul que intervino en el debate.
Uno de los acusados -de 37 años, nacido en Bariloche y con actual domicilio en esta ciudad- fue identificado por voceros judiciales como Juan María Pouyannes.
Lo condenaron a “cuatro años y dos meses de prisión”, después de que el juez lo hallara “coautor” del delito de portación ilegal de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización y “autor” de amenazas en concurso real con desobediencia, ilícitos cometidos “todos en concurso real”.
Además, una condena anterior que registraba derivó en que se le dictara una pena única de cuatro años y tres meses de prisión en el mismo debate.
Esa pena incluyó la impuesta en este juicio y una de un año de prisión en suspenso -condicionalidad que ahora se le revocó al ser condenado por segunda vez- que en junio de 2012 le había sido dictada en un Juzgado Correccional local por un caso de abigeato.
El otro encausado se llama Andrés Julián Hernando, un azuleño que tiene 30 años de edad.
Considerado en el juicio “coautor” de la portación ilegal del arma de fuego, fue condenado también como “autor” de los delitos de robo agravado por escalamiento en concurso real con hurto en grado de tentativa y violación de domicilio en concurso ideal, ilícitos todos -a su vez- cometidos “en concurso real” de acciones.
A Hernando el juez Duba le dictó una pena de cinco años y ocho meses de prisión. Y el azuleño fue declarado “reincidente” por los antecedentes penales computables que registra.
En el fallo, al respecto, se informó que en abril del año pasado había sido sentenciado a un mes y diez días de prisión y que “cumplió parcialmente pena privativa de libertad en calidad de condenado”, ya que esa sanción se vencía en mayo de este año.
La causa principal
El ilícito que en calidad de coautores cometieron ambos condenados en esta primera instancia ocurrió en Azul el 8 de febrero de 2013.
Cuando habían transcurrido unos minutos de la hora tres de aquel día, en Villa Piazza Sur Hernando y Pouyannes
“portaron sin la debida autorización legal una pistola calibre 11.25 mm, marca “Colt” con inscripción “Ejercito Argentino” y numeración visible 71318 con cargador colocado conteniendo siete proyectiles intactos marca “FM” del mismo calibre, arma calificada como de guerra, en condiciones inmediatas y aptas de disponibilidad y disparo para ambos”, escribió el juez en el fallo.
Personal policial, ante el hallazgo del arma de fuego, ese día aprehendió a los hombres en un terreno ubicado en De Los Fortines entre Guido Spano y Puan, predio ubicado en cercanías al domicilio de uno de los ahora condenados en este juicio.
El juez, en respuesta a un planteo de la Defensa de los imputados, afirmó que
“la pistola fue portada por ambos sujetos en un lugar de acceso público o privado que no era de su propiedad, al llevarla y tener los dos la fácil y real posibilidad inmediata de su condición de uso, ya que estaba oculta entre las piernas de ambos, en el suelo al lado de la piedra en la cual estaban sentados, cargada y apta para producir disparos”. En esas circunstancias,
“no es requerido el constante contacto físico con el objeto cuya detentación la ley exige su autorización y mucho menos que sea exhibida o blandida, atentándose así contra la seguridad pública”.Los otros hechos
Pouyannes fue condenado en el mismo debate por un caso de violencia de género que había tenido como víctima a una ex pareja suya.
El 2 de noviembre de 2015 el hombre se hizo presente en la casa de la mujer, ubicada en la calle Falucho de esta ciudad, y la amenazó.
“Cuando te vea en la calle con alguien te voy a matar”, se indicó en el fallo que Pouyannes le dijo.
En esa ocasión, además, desobedeció una orden de
“prohibición de acercamiento mutua y consecuente prohibición de comunicación” que un juez de Familia le había impuesto en octubre de 2015, por la cual durante un mes y medio no podía mantener ningún tipo de contacto con la mujer con la que tiene tres hijos, medida que al momento en que fue a su casa a amenazarla estaba vigente.
Hernando, en tanto, fue condenado también por un hecho ocurrido el 19 de mayo de este año
“en horario anterior a las siete”.Ese día, previo a saltar un paredón de dos metros de altura, ingresó al predio de una casa ubicada en la calle Guido Spano, en Villa Piazza Sur.
De ese lugar sustrajo una batería que estaba colocada en un automóvil Ford Falcon. E instantes más tarde, ingresó también con fines de robo al patio de otra casa cercana, ubicada sobre la calle Guaminí del mismo barrio.
Lo hizo
“contra la voluntad expresa” del dueño de la propiedad, para luego intentar robar elementos de un automóvil Volkswagen Gol, lo que no pudo hacer porque el damnificado lo retuvo en el lugar hasta que llegó la Policía y se lo llevó aprehendido, tras encontrar en su poder la batería que instantes antes había sustraído en el auto que estaba en esa otra vivienda a la que también había ingresado.
El dato
En el caso de Hernando, el juez Duba valoró como una agravante “la nocturnidad” de la que se valió para ingresar con fines de robo en los domicilios de Villa Piazza Sur.
NO ESTÁN PRESOS -
Con relación a los dictados de ambas penas para los acusados, en la resolución el juez señaló:
“En ninguno de los dos casos corresponde ordenar una medida de coerción, dado que la única razón por la que es posible imponerla no hallándose firme el fallo es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta sus sometimientos al proceso”.Por esa razón, a modo de pautas de conducta, les impuso a
Juan María Pouyannes y
Andrés Julián Hernando las siguientes obligaciones:
“Presentarse siempre que sean llamados por éste Tribunal, debiendo manifestar cuál es su domicilio real del que no podrán ausentarse por más de veinticuatro horas, sin conocimiento ni autorización previa, denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor y constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires”.