FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Cuatro años y tres meses de prisión para el joven que accidentalmente mató a su pareja

La víctima era oriunda de Azul. Tenía 17 años cuando el 11 de agosto de 2020, en un campo de Benito Juárez donde el encausado trabajaba, recibió un disparo proveniente de una carabina que acabó con su vida. En mayo de 2021, al condenado en este proceso le fue concedida una morigeración de prisión. De esa manera, dejó la cárcel para cumplir arresto domiciliario en la casa de los padres de la víctima de aquel luctuoso suceso. De quedar firme lo resuelto hace dos días, el autor de este homicidio culposo recuperará la libertad.

25 de noviembre de 2024

"Se me escapó, se me escapó...", les decía el 11 de agosto de 2020, mientras no paraba de llorar, un joven llamado Kevin Héctor Manuel Herrera Ullúa a los policías que en horas de la noche de aquel día se hicieron presentes en un establecimiento rural llamado "San Gerónimo", el cual se encuentra ubicado en el Partido de Benito Juárez.

Alertados por un llamado al 911, los efectivos de seguridad habían concurrido a ese campo para intervenir en un luctuoso suceso: Rocío Ayelén Sañudo, una adolescente de 17 años de edad que era oriunda de Azul y pareja de Herrera Ullúa, estaba muerta a causa de un disparo que recibió instantes antes.

Ese balazo que acabó con su vida provenía de una vieja carabina calibre 22 que ahora -según quedó demostrado en un juicio abreviado- se disparó de manera accidental, lo cual sucedió cuando el imputado por ese hecho la corrió del lugar donde estaba apoyada, ya que la víctima tenía intenciones de ingresar al baño de la casa que ambos ocupaban en ese campo.

Luego de una relación de noviazgo que comenzaron tiempo antes, el trabajador rural oriundo de Benito Juárez y la adolescente azuleña se fueron a vivir a ese establecimiento rural donde el encausado trabajaba como puestero.

En esas circunstancias, aquella fatídica noche ya referida del 11 de agosto de 2020 se produjo el hecho que acabó con la vida de la joven. Y por su muerte, Herrera Ullúa fue inmediatamente aprehendido, acusado en un principio de un "homicidio doblemente agravado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego" y, también, de "tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil".

Ambos ilícitos se los atribuían al empleado rural como cometidos "en concurso real de acciones", a través de una causa penal que desde la UFI 2 con asiento en los tribunales de Azul llevó adelante David Carballo.

Anteayer viernes, contando con lo acordado entre las partes que intervinieron en un juicio abreviado -el ya mencionado Fiscal y Sergio Daniel Mercado, defensor Particular del encausado- el trabajador rural fue sentenciado a cuatro años y tres meses de prisión.

La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal 2 Alejandra Raverta, sobre la base de lo pactado entre el representante de la Acusación y el abogado del joven juarense, declaró a Herrera Ullúa -quien actualmente tiene 25 años de edad- autor de un homicidio culposo agravado por el empleo de arma de fuego. Y también lo condenó, "en concurso ideal" con ese delito, por la tenencia de manera ilegal de la carabina. El arma de fuego "de uso civil" de la que partió el disparo que acabó con la vida de la adolescente azuleña.

Teniendo en cuenta uno de los ilícitos que el trabajador rural cometiera, la magistrada azuleña también le impuso el pago de una multa por diez mil pesos y lo inhabilitó de manera "especial" para "tener y/o portar armas de fuego por el plazo de ocho años y seis meses", se señala en lo resuelto.

La totalidad de las sanciones para el acusado surgieron de lo que había sido el acuerdo entre las partes para la tramitación del juicio abreviado, cuyo pedido posteriormente formulara ante el TOC 2 el Fiscal que tuvo a su cargo instruir esta causa.

Convenido también entre las partes, de fundamental importancia para la situación procesal de Herrera Ullúa resultó ese cambio de calificación relacionado con el tipo de homicidio que el trabajador rural juarense cometiera en perjuicio de su pareja.

Es que, de haberse mantenido la carátula inicial que tuvo esta causa, el joven habría sido sentenciado a la máxima sanción que contempla el Código Penal argentino: la prisión perpetua.

Durante lo que había sido la sustanciación de este sumario, una pericia al arma de fuego de donde partió el proyectil que acabó con la vida de la joven azuleña comprometió la situación de Herrera Ullúa.

Ese dictamen concluía que el disparo que finalizó con su deceso nunca podría haberse efectuado de la manera en que siempre lo afirmó el joven condenado en esta primera instancia.

Pero teniendo en cuenta lo resuelto hace dos días en este juicio abreviado, recién ahora prevaleció la versión sostenida por el imputado, de que lo sucedido obedeció a una trágica y fortuita situación que le produjo la muerte a su pareja.

"Encuentro debidamente probado en la presente causa que el día 11 de agosto del año 2020, siendo aproximadamente las 22:30 horas, en el interior de la vivienda accesoria al establecimiento rural 'San Gerónimo', sito en cuartel VII del Partido de Benito Juárez", -escribió la Jueza del TOC 2 en lo resuelto- Herrera Ullúa "efectuó un disparo con una carabina modelo 71 calibre 22 de la cual no poseía la debida autorización legal para su tenencia".

La bala impactó "en la región axilar izquierda" de Rocío Ayelén Sañudo, "ocasionando su muerte por hemorragia torácica masiva".

Lo más sustancial de lo decidido por la Jueza para declarar al juarense autor de un homicidio de tipo "culposo" estuvo relacionado a que -avalando lo convenido entre las partes- Herrera Ullúa no evidenció en lo sucedido propósito alguno tendiente de manera deliberada a acabar con la vida de la joven azuleña.

"No existe ningún elemento probatorio que determine la intencionalidad del acusado de dar muerte a su pareja. Máxime, teniendo en cuenta la buena relación que los unía y la desesperación que tuvo al ver que el disparo ingresó en el cuerpo de la víctima", puede leerse en el fallo.

"Por el contrario, toda la prueba producida tiene un solo rumbo, que es el de ubicar a la acción ilícita desarrollada por el acusado como una conducta culposa", refirió también la magistrada azuleña; valorando para ello las diferentes evidencias incorporadas en la causa penal llevada adelante por lo ocurrido.

"Fui a correr el arma, no sabía que estaba cargada. Ni siquiera metí el dedo en el gatillo. Ella se estaba levantando despacio de la cama porque tiene problemas del ciático y sentí que se me escapó el tiro y la miré y le dije: '¿Te pegó?'. Ella me miró, me dijo que 'Sí' y se desmaya", había referido también el joven condenado en esta instancia del juicio abreviado por lo que fuera aquel homicidio considerado como de tipo "culposo".

El dato

De quedar firme este fallo, por el tiempo que lleva privado de su libertad, ya superior a esos cuatro años y tres meses de prisión dictados como el autor de este homicidio culposo, el trabajador rural estaría en condiciones de quedar libre.


El encausado continúa en la casa de los padres de la víctima

Cuando todavía esta causa penal era materia de instrucción, la decisión del magistrado que intervino durante la tramitación de ese expediente -Juan José Suárez, el titular del Juzgado de Garantías 3- de concederle una morigeración de prisión al ahora declarado autor de este homicidio culposo tuvo repercusión en todos los medios del país.

De esa manera, en mayo del año 2021 Kevin Herrera Ullúa pasó de la Unidad 7 -el penal de varones con asiento en Azul donde estaba privado de su libertad- a cumplir arresto domiciliario en la casa de esta ciudad donde residen los padres de la víctima de ese homicidio por el que hace dos días resultó condenado.

No había hasta ese entonces antecedente alguno de una decisión así.

A ese pedido para que cumpliera arresto domiciliario lo había impulsado el abogado defensor de Herrera Ullúa. Y estaba basado, fundamentalmente, en que los padres de la víctima creían -y aún lo siguen sosteniendo- en la versión del joven trabajador rural, vinculada con que se trató de algo fortuito aquel fatal incidente que derivó en el deceso de Rocío Ayelén Sañudo.

"En mi experiencia nunca he tenido que resolver una situación como la expuesta ni tampoco he conocido casos similares", había referido el titular de Garantías 3 al pronunciarse a favor de otorgarle el beneficio al trabajador rural, quien actualmente sigue privado de la libertad en la casa de sus suegros.

El Juez garante también destacó en lo resuelto "la increíble calidad humana de la familia de Rocío, respecto de la que hubiera sido perfectamente entendible que buscara algún tipo de venganza contra el sospechoso como forma de atenuar tanto dolor".

"Pero, por el contrario, ellos buscaron desde el inicio del proceso ayudar a quien fuera pareja de su hija. Tanto es así que durante la audiencia -señaló Suárez en la previa a que le otorgara el beneficio al encausado- el Sr. Sañudo refirió que la concesión de la morigeración solicitada en favor de Herrera sería un aliciente entre tanto sufrimiento", resaltando de esa manera lo que dijeran en aquel entonces los padres de la víctima, "cuya actitud merece mi mayor respeto y me exime de palabras".

"Esos padres, desde el mismo momento en que aconteció el lamentable suceso, acompañaron a quien resulta sospechado por el crimen de su hija. No sólo creyendo en su inocencia, sino además preocupándose y ocupándose de su bienestar. Tanto es así que procuraron facilitarle asistencia letrada, han visitado con regularidad al encartado en su lugar de alojamiento llevándole provisiones y se han ofrecido como garantes del cumplimiento por parte de Herrera Ullúa de una eventual morigeración de su coerción, llegando al extremo de poner a disposición su propio domicilio como lugar de cumplimiento del arresto domiciliario solicitado", podía leerse también en lo resuelto en mayo de 2021 por el titular del Juzgado de Garantías 3.

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