4 de octubre de 2026

LO JUZGÓ UN JURADO DE CIUDADANOS

LO JUZGÓ UN JURADO DE CIUDADANOS. Declarado "culpable" de varios abusos, fue sentenciado a trece años y medio de prisión

Al condenado en este debate lo habían detenido en Azul en agosto de 2024 y sigue preso en la Unidad 2 de Sierra Chica. Un juez le dictó esa pena por hechos que cometiera en esta ciudad y en otra de Jujuy en perjuicio de una joven. Según quedó probado, la víctima era menor de edad y convivía con el agresor cuando comenzó a ser sometida sexualmente.

Un hombre que había sido detenido en Azul en agosto de 2024 fue condenado a trece años y seis meses de prisión, luego de que un jurado de ciudadanos lo declarara "culpable" de haber abusado sexualmente en reiteradas ocasiones de una joven cuando ella era menor de edad.

A través de lo resuelto en este juicio, el encausado fue identificado como Nelson Francisco Bustamante.

Oriundo de Bahía Blanca, trabajaba como empleado en un tambo cuando hace ya más de dos años resultó apresado.

Aquella medida cautelar había sido concretada durante un procedimiento policial que tuvo como escenario un inmueble donde se domiciliaba, situado en Villa Piazza Norte.

Próximo a cumplir los 39 años de edad, después de conocido días atrás el dictado de la referida sanción ese hombre continúa privado de su libertad en la Unidad 2, el penal del SPB que está en la localidad olavarriense de Sierra Chica.

El mes anterior Bustamante había comenzado a ser sometido a este juicio con jurados donde terminó siendo declarado autor de los hechos tratados en ese debate, desarrollado en el Palacio de Justicia de Azul.

Desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1, el juez Martín Viceconte le impuso la referida pena, luego de que en ese proceso habían intervenido también el fiscal Adrián Peiretti y el abogado Marcelo Ciappina en representación de las partes.

Este último letrado mencionado lo hizo en carácter de Defensor Particular y seguramente decida apelar lo decidido para su cliente, considerando que durante su alegato final en el juicio sostuvo que no habían existido los hechos por los que a Bustamante le fue dictada la referida pena de prisión.

La sanción para el encausado data de una resolución fechada el pasado miércoles 23 de septiembre, cinco días después de que se conociera el veredicto de culpabilidad al que había arribado el jurado de ciudadanos convocado para intervenir en este debate.

En Azul y en la provincia de Jujuy

Considerando los hechos tratados en el juicio, en esta primera instancia el hombre imputado fue declarado autor de un "concurso real" de delitos que quedaron definidos como abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal. En ambos casos, agravados "por la guarda" y por ser cometidos "contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma".

Tanto en Azul como en Jujuy, el jurado de ciudadanos dio por demostrado que Bustamante sometió sexualmente en reiteradas oportunidades a una joven que era menor de edad para cuando aquellos hechos se produjeron.

Dichos abusos en perjuicio de la víctima datan de situaciones ocurridas "entre 2015 y 2017 en Azul" y "entre 2016 a 2019 en San Pedro", ciudad esta última perteneciente a la provincia ubicada en el Norte de la Argentina.

Considerando declaraciones de testigos y demás evidencias incorporadas al debate, el jurado avaló la hipótesis sostenida por el representante de la Acusación: que en los inmuebles donde el encausado convivió con la joven -quien actualmente ya es mayor de edad- aprovechó para someterla sexualmente de diferentes maneras y en varias ocasiones.

Por las características que tuvieron algunos de estos episodios de violencia sexual, el Fiscal -quien durante la cesura del juicio pidió veinte años de prisión para el acusado- había afirmado también que significaron "un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima".

Nelson Francisco Bustamante había declarado durante una de las audiencias del juicio. Pero su testimonio no convenció al jurado de ciudadanos, que finalmente se pronunció a favor de declararlo "culpable" de estos hechos.

Varias situaciones de tipo agravante

Considerando que este fallo todavía no adquirió rango de firmeza, que hasta el momento ese hombre no registre antecedentes penales computables fue valorado por el Juez del debate como una atenuante de la sanción que le dictó.

En materia de circunstancias potenciadoras de esos trece años y medio de prisión que le impuso, el magistrado Viceconte tuvo en cuenta diferentes situaciones, sobre la base de lo pedido por el fiscal Peiretti en la audiencia de cesura del juicio.

En ese contexto, el Juez del TOC 1 aludió en lo resuelto a que la "violencia sexual" que el encausado ejerciera sobre la víctima para abusar de ella se convirtió en "reflejo de un patrón de género que reproduce -en su peor expresión- la cosificación de la persona, quien pasa a ser empleada por su agresor como un medio para un fin, según su propio designio".

Como más "conductas aumentativas del ultraje" en uno de los hechos que Bustamante cometiera -el que implicó que accediera carnalmente a la víctima- se valoró, también a modo de agravante, "la mayor extensión" del daño que sufrió la joven. Concretamente, al haber quedado colocada en una situación de completa "humillación" por las especiales características de aquel abuso.

"En torno a la diferencia etaria entre la víctima y su agresor, corresponde asimismo coincidir con la valoración fiscal en tanto entidad potenciadora del reproche legal. Ello pues no se trata de una propuesta de agravamiento de la pena por el hecho objetivo de que la víctima tenía una edad inferior a los 18 años cuando los hechos ocurrieron, sino que lo que se plantea es la notable diferencia (de edad) entre el implicado y la víctima, lo que contribuyó -por razones de evidente superioridad- a incrementar la vulnerabilidad de esta última", escribió el Juez en lo resuelto. Y agregó en ese sentido: "Encuentro que la diferencia etaria -por las respectivas edades del caso- denota una mayor vulnerabilidad física y por ende de indefensión, por lo que resulta un dato meritable a la hora de determinar la sanción".

Sobre "la especial afectación psicológica" de la víctima, referida también por el Fiscal cuando aludiera a las secuelas que sufrió al ser abusada, el Juez sostuvo: "Encuentro que dicha circunstancia se encuentra contemplada en la valoración efectuada en torno a la mayor extensión del daño, a partir de lo cual corresponde sea ponderada a la luz de las indicaciones efectuadas por la profesional experta -una perito psicóloga que declaró en el debate- por verificarse una mayor intensidad en el agravio al bien jurídico, lo que debe reflejar un plus de disvalor de los actos ejecutados por Bustamante".

"Valorando parcialmente la (circunstancia) que hace al contexto -desechando la cuestión intrafamiliar y recogiendo la que hace a la problemática de género- es que encuentro necesario ajustar la sanción legal a la pena de 13 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso", puede leerse también en lo resuelto para el encausado.

En junio de 2024 Nelson Francisco Bustamante había sido denunciado en Azul por los hechos que derivaron en que resultara condenado en este juicio con jurados, concretándose su detención -tal lo ya referido- dos meses después de formulada aquella presentación.

A través de una causa que instruyó también el fiscal Adrián Peiretti, a la joven abusada -por entonces menor de edad- le había sido tomada una declaración en sede judicial por medio de una audiencia concretada en Cámara Gesell.

Su testimonio había sido valorado por Federico Barberena, el juez de Garantías que intervino durante la instrucción del sumario penal, para ordenar posteriormente la detención del hombre que sigue preso. Pero ahora, ya condenado en una primera instancia tras lo que fuera la realización de este juicio con jurados.

El dato

De quedar firme este fallo con veredicto condenatorio para el declarado abusador, a ese hombre deberán tomarle "muestras o evidencias biológicas". Según la ley lo establece, tendrá que figurar inscripto en el Registro Nacional de Datos Genéticos al que son incorporadas las personas que cometen delitos contra la integridad sexual.

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