25 de septiembre de 2026

. Día del Empleado de Comercio: el feriado se traslada al lunes próximo

El Día del Empleado de Comercio tendrá este año una modificación particular respecto de la fecha establecida originalmente por la legislación. La celebración está fijada cada año para el 26 de septiembre, pero este 2026 esa fecha es mañana sábado, por lo que el descanso correspondiente fue trasladado al lunes 28 de septiembre.

La decisión fue acordada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias que participan de la actividad, según informó la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).

El cambio generó dudas tanto entre los trabajadores del sector como entre quienes tienen previsto realizar compras durante esa jornada. Una de las principales aclaraciones es que el lunes 28 tendrá un tratamiento equivalente al de un feriado nacional para los empleados alcanzados, aunque esto no significa que todos los comercios del país deban cerrar.

La disposición alcanza específicamente a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, por lo que no se extiende automáticamente a empleados de otras actividades.

La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Se trata de una jornada destinada a los trabajadores de la actividad mercantil comprendidos por el régimen correspondiente.

Es importante diferenciar entre la fecha establecida por la ley y el día en que se efectiviza el descanso durante este año. La norma mantiene al 26 de septiembre como la fecha legal de la celebración, mientras que el acuerdo establece el traslado de la jornada para 2026.

El traslado de la jornada fue acordado entre la organización sindical que representa a los trabajadores mercantiles y las cámaras empresarias del sector. La CAC informó que los empleados alcanzados podrán optar por prestar o no tareas durante el lunes 28, de acuerdo con las condiciones previstas para esta jornada.

Uno de los puntos centrales del entendimiento es que el lunes 28 no podrá ser utilizado como franco compensatorio del descanso semanal. Esto significa que el descanso correspondiente al Día del Empleado de Comercio es independiente del franco semanal que pudiera corresponderle a cada trabajador por su régimen habitual.

La aclaración resulta relevante porque evita que el empleador pueda considerar que el descanso del lunes reemplaza automáticamente otro día de descanso semanal. Por lo tanto, el calendario laboral de cada empleado deberá contemplar por separado ambas situaciones.

Para los trabajadores comprendidos por la medida, el lunes 28 constituye una jornada especial. Si el empleado no presta tareas ese día, mantiene el descanso correspondiente y su remuneración mensual no debería verse reducida por esa decisión, de acuerdo con el tratamiento previsto para la jornada. Además, ese descanso no puede ser utilizado para sustituir el franco semanal: en términos prácticos, esto significa que el trabajador no pierde el descanso semanal que le corresponda por su jornada habitual simplemente porque el Día del Empleado de Comercio se haya trasladado al lunes.

Uno de los puntos que genera mayor interés entre los trabajadores es qué ocurre con la remuneración cuando se prestan tareas durante el Día del Empleado de Comercio.

Según las precisiones difundidas por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, quienes trabajen durante la jornada correspondiente deberán recibir la remuneración prevista por las normas laborales aplicables. El tratamiento contempla un recargo del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada. Por eso, el lunes 28 no debe interpretarse como un día laboral común para los empleados alcanzados por el régimen.

La particularidad de la fecha implica que, si el trabajador presta servicios, la liquidación deberá contemplar las condiciones correspondientes a esta jornada especial.

Una de las principales confusiones que genera el Día del Empleado de Comercio está relacionada con la apertura de los establecimientos. El traslado de la jornada no significa que todos los comercios tengan la obligación de cerrar sus puertas.

La posibilidad de abrir depende, entre otros factores, de la organización de cada establecimiento y de la disponibilidad de trabajadores que puedan prestar tareas durante ese día. Por este motivo, puede haber diferencias entre un comercio y otro. Un local atendido directamente por sus propietarios, por ejemplo, puede mantener su actividad sin que eso implique necesariamente que sus dueños estén alcanzados por las disposiciones aplicables a los empleados mercantiles.

En cambio, los establecimientos que funcionan con personal comprendido en el convenio deberán organizar la jornada teniendo en cuenta el régimen especial. En el caso de los supermercados, hipermercados, shoppings y grandes cadenas comerciales, la situación puede variar según cada establecimiento.


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