8 de diciembre de 2013
Apelación mediante de la Fiscal que instruyó la causa, la Cámara Penal revocó el sobreseimiento que una Jueza de Garantías le había dictado a un cachariense autor de un homicidio. El hecho había ocurrido en octubre pasado en un campo de Benito Juárez. Según la magistrada de primera instancia, el imputado había actuado amparado en una causal de justificación cuando, utilizando una carabina, mató a un joven de un disparo. Los camaristas que intervinieron en el recurso consideraron apresurada la medida de la Jueza de Garantías. De esa manera, revocaron el sobreseimiento del encausado y ordenaron que la causa penal se continúe sustanciando camino al juicio.
Revocaron el sobreseimiento del autor de un homicidio
Los camaristas que dieron lugar al recurso presentado por la Fiscal que instruye esta causa, relacionada con un crimen ocurrido en un campo de Benito Juárez en octubre pasado, consideraron apresurada la decisión de la Jueza de Garantías que sobreseyó al joven autor de este homicidio en primera instancia por entender que había actuado amparado en una causal de legítima defensa. Lo dispuesto ahora implica que el sumario penal seguirá instruyéndose hasta convertirse en materia de un juicio, sin que eso derive en que por el momento le revoquen la excarcelación al encausado.
La Cámara Penal revocó el sobreseimiento de un joven que en octubre pasado había matado de un disparo a otro, al considerar precipitada la decisión dictada en primera instancia, la cual había implicado que el autor de este homicidio fuera excarcelado días atrás.
El caso tiene que ver con un crimen ocurrido en un establecimiento rural del Partido de Benito Juárez el pasado 13 de octubre, cuando en el lugar el imputado -un cachariense llamado Facundo Rafael García y que tiene 21 años- mató de un disparo, utilizando una carabina calibre 22, a un chillarense identificado como Esteban Darío Porras, de 28 años.
Una estancia llamada "El Porvenir", situada a aproximadamente unos doce kilómetros de Chillar, había sido el lugar donde la víctima y un hermano suyo concurrieron aquel día, en horas de la mañana.
García estaba allí con la esposa del hermano del joven que murió al recibir un disparo a la altura del pecho.
Los hermanos Porras habían llegado al lugar en una camioneta y portaban un revólver.
Mientras que la mujer que allí estaba fue agredida por su esposo, de 27 años y llamado Matías Porras, luego ambos hermanos comenzaron a increpar, amenazar y agredir a García, además de que fueron destrozados varios vidrios de las ventanas de la casa.
Había sido la jueza Mariana Irianni, a cargo del Juzgado de Garantías número 1 del Departamento Judicial de Azul, quien el pasado 15 de noviembre se pronunció a favor del sobreseimiento de García, al considerar que había actuado amparado en una causal justificada y en respuesta a una agresión ilegítima provocada por quienes habían ido a buscarlo al campo.
Ese sobreseimiento, en primera instancia, lo dispuso durante una audiencia en la que los abogados del encausado -los Drs. Osvaldo Bolpe y Carlos Saparrat- habían pedido que el joven fuera liberado por falta de mérito y la fiscal que instruyó la causa penal, la Dra. Laura Margaretic, titular de la UFI 2, que convierta en prisión preventiva a la detención del imputado.
Según sostuvo la Jueza de Garantías, el joven "obró preso de una causal de justificación, amparado en la legítima defensa de su vida y de sus bienes", según lo previsto en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal.
Por ese motivo se pronunció a favor de su sobreseimiento, medida que posteriormente la fiscal Margaretic recurrió ante la Cámara Penal y que ahora ha sido revocada.
Una apelación que prosperó
Fueron los camaristas Eduardo Uhalde y José Luis Piñeiro quienes se pronunciaron a favor de anular el sobreseimiento de García.
El Dr. Piñeiro fue el primero en votar a las cuestiones planteadas en el interlocutorio.
El ex integrante del Tribunal Oral en lo Criminal de Tandil sostuvo que lo pretendido por la fiscal Margaretic "es procedente y que corresponde acoger la petición del Ministerio Público Fiscal, pues, en mi criterio, existe una inadecuada valoración de los elementos de juicio que, hasta el momento, han sido incorporados a los autos".
"Asimismo, a ello debe sumarse una innecesaria precipitación en el dictado de la medida que pone fin al procedimiento", agregó el camarista.
"La solución definitiva tomada por la señora Jueza de Garantías cuando tan sólo había transcurrido poco más de un mes del inicio de la causa y se estaba lejos del plazo establecido en el artículo 282 del CPP para la finalización de la IPP no puede menos que sorprender a la investigación que bien pudo programar su cometido teniendo en cuenta el lapso temporal restante y que por esta decisión su tarea le es dejada trunca".
"Lejos de poder presumirse que la finalidad de esta etapa había sido alcanzada, considero que es evidente que existen medidas pendientes de producción y que cabe la realización de otras que se avizoran como derivación del propio curso investigativo".
"Sin ir más lejos -enumeró el camarista- un mejor y preciso interrogatorio a quienes ya depusieron, unido ello a la realización de un croquis que permita situar adecuadamente dichos relatos, se presentaba como una medida que difícilmente pueda sostenerse que la Fiscalia fuese a soslayar".
"La precariedad de los elementos de prueba hasta ahora recolectados en este incipiente período procedimental hacen que la propia resolución de la Magistrada carezca de una sólida base de sustentación", indicó el Dr. Piñeiro con relación a lo que había resuelto la jueza de Garantías Irianni.
"Una simple lectura de los fundamentos permite percibir que estos no trasuntan las disquisiciones teóricas y que su relación con el caso se disipa en generalidades que no recalan en puntos fundamentales".
"Sin dejar de desconocer la posibilidad de que luego de una más acentuada investigación la única solución posible sea la del sobreseimiento, lo cierto es que hoy la necesidad racional del medio empleado por García para poner fin a la situación está en dudas y esa misma duda obliga a postergar la aplicación de la norma permisiva de la legítima defensa", sostuvo el camarista en otro tramo de lo resuelto en esta segunda instancia.
De esa manera, al referirse a las circunstancias que rodearon al caso, señaló: "Sin desconocer que no hubo provocación por parte del imputado y que éste fue objeto de una agresión ilegítima, en la resolución que se analiza no queda rigurosamente dilucidado a qué bien jurídico estaba dirigida la repulsa del causante para, establecido ello, poder determinar la proporcionalidad del medio empleado. Si era la vida, la propiedad o ambos en su conjunto".
A criterio de la Cámara Penal, la jueza no explicó "cómo interpretar que si el bien efectivamente amenazado hubiese sido la vida, Esteban Porras -siguiendo el relato del propio imputado- no hubiese matado a García cuando, apuntándolo con el revólver, lo tenía a muy escasa distancia; o por qué razón, pudiendo abrir a puntapiés la puerta de ingreso, no penetró en la vivienda para enfrentarse con el imputado; o por qué motivos su ataque final se dirigió a romper los vidrios de una ventana por la que no podía penetrar a la casa y, a su vez, tampoco disparó con el arma hacia el interior de la vivienda en vez de dar simples manotazos".
"Si lo que se intenta justificar es la defensa de la propiedad, una fundamentación absolutoria no podría haber dejado de considerar la disparidad de los bienes protegidos con relación al mal producido, pues aún no habiendo ponderación de bienes en la legítima defensa sí debe hacerse mérito entre la absoluta desproporción que implica quitar la vida para defender a los pocos vidrios sanos que quedaban en ese momento".
"Finalmente, válido para uno y otro caso, merecía un mayor análisis la posibilidad de vías alternativas al disparo mortal. Si bien es cierto que el causante contaba con sólo dos proyectiles en el cargador de su carabina, bien podría haberlos utilizado de manera disuasiva en la medida que contaba con muchos más en la habitación -lugar de donde presuntamente tomó la carabina- a la que podría haberse dirigido ante la escasa distancia que lo separaba de ella y la carencia de un peligro inminente".
Ante estas observaciones, desde la Cámara se decidió anular el fallo que había sobreseído a García, por lo que ahora la causa penal continuará su trámite hasta, eventualmente, convertirse en materia de un juicio, sin que esta decisión implique por el momento que al joven autor de este homicidio le sea revocada su excarcelación.
El dato
García había sido detenido en el campo escenario de este hecho el mismo día de ocurrido el caso. Cuando el pasado 15 de noviembre fue sobreseído en primera instancia, medida que ahora ha sido revocada por la Cámara, el joven fue excarcelado desde la Unidad 30, la unidad penal donde estaba preso.
LA APELACIÓN DE LA FISCALÍA
En la apelación, la fiscal Laura Margaretic sostuvo que era "prematura" la decisión de la jueza Mariana Irianni. También, que el sobreseimiento del joven le había impedido al Ministerio Público "producir prueba útil para el esclarecimiento del ilícito", dejando pendientes de realización otras diligencias consideradas de interés para el pulso de la causa, instrucción que momentáneamente había quedado interrumpida al conocerse desde el Juzgado de Garantías 1 esa medida.
La fiscal Margaretic pidió, y los camaristas dieron lugar a esa solicitud, que la causa continuara instruyéndose hasta la realización del juicio, teniendo en cuenta que el hecho investigado ameritaba que se dilucidara correctamente a través de un proceso de esas características, apuntado a poner especial énfasis en sí, como la jueza Irianni lo sostiene, existió en el caso la causal de justificación ya aludida que hacía no punible al autor de este homicidio.
Además el Dr. Cristian Citterio, actual titular en forma interina de la Fiscalía General de Azul, agregó en la presentación que la Defensa del imputado no había pedido en ningún momento el sobreseimiento y que sólo había reclamado que lo liberaran por falta de mérito, lo que -a su criterio- implicaba por parte de la Jueza de Garantías "una extralimitación en la actividad juridisccional, al exceder claramente lo peticionado por las partes, ocasionando un gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal poniendo fin a un proceso cuando aún faltan medidas de prueba que diligenciar".
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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