FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Difundía pornografía infantil y fue condenado

Al encausado, que está en la Unidad 38 de Sierra Chica, le fue dictada una pena de cuatro años de prisión. Había sido detenido a fines de junio de 2021 en Cacharí. Según quedó demostrado en este proceso, en varias ocasiones publicó en Facebook imágenes donde se ven a menores siendo víctimas de abuso sexual. Y ese mismo tipo de contenidos tenía en un teléfono celular, que le fuera secuestrado durante un allanamiento realizado meses antes a que resultara arrestado.

25 de mayo de 2023

Detenido a fines de junio de 2021 en Cacharí, en la Unidad 38 de Sierra Chica un joven cumple actualmente una condena cuya pena fue fijada en cuatro años de prisión en una primera instancia.

A través de un juicio abreviado tramitado semanas atrás en uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul, el encausado fue declarado autor de varios hechos de difusión por redes sociales de material donde menores son víctimas de abuso sexual y también de la tenencia de ese tipo de contenidos prohibidos.

Llamado Carlos Daniel Valle, un estudiante oriundo de Rauch que figuraba con domicilio en la vecina localidad mencionada del Partido de Azul cuando fuera arrestado, tiene 22 años de edad.

En el juicio abreviado donde resultara condenado fue declarado autor de los delitos de facilitación y/o distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales -3 hechos- y de tenencia con fines inequívocos de distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explicitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, ilícitos que cometiera "en concurso real entre sí".

En lo resuelto, esos hechos fueron situados como sucedidos en Cacharí entre los días 1 y 22 de octubre de 2020; el 30 de enero y el 3 de febrero de 2021.

Según se menciona en el fallo, en esas fechas referidas y a través de Facebook el joven "distribuyó y/o facilitó" a varios usuarios videos de "contenido pornográfico infantil", registros en los cuales se observaban a menores de edad desarrollando "actividades sexuales explícitas".

En tanto, el otro de los hechos por los que resultó condenado en este proceso abreviado se relaciona con lo que, en el marco de la causa penal que se había iniciado y era investigado, fue el resultado de un allanamiento que personal policial realizara en el inmueble de Cacharí donde vivía hasta que resultara detenido.

Aquel procedimiento lo hicieron agentes de la DDI Azul el 3 de febrero de 2021. Y en esa diligencia los policías recogieron un teléfono celular que después, al ser analizado, se comprobó que contenía una "gran cantidad de videos y fotografías de contenido pornográfico infantil", los cuales el encausado guardaba en su celular "con el fin inequívoco de distribución".

La investigación

Desde la UFI 22 el fiscal Lucas Moyano había llevado adelante esta investigación penal y representó también a la Acusación en el juicio abreviado, proceso donde al joven condenado lo patrocinó Luciano Di Pietro en carácter de defensor Particular.

Tal como habitualmente sucede con este tipo de hechos, un reporte enviado a la Justicia desde la organización norteamericana National Center Missing & Expoloited Children se convirtió en el punto de partida para la instrucción del sumario penal que ahora se tradujo en la condena para el imputado.

A través de esa información se daba cuenta de que en redes sociales el acusado venía efectuando desde octubre de 2020 este tipo de publicaciones con menores siendo víctimas de abuso sexual.

Tras vincular los investigadores al perfil de Facebook desde donde se difundían esos contenidos con un teléfono celular, posteriormente se identificó a Valle como el autor de estos hechos por los que sigue privado de la libertad.

Federico Barberena, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2, a principios de febrero de 2021 ordenó el allanamiento que personal policial realizó en la casa en Cacharí donde Valle vivía por ese entonces.

En aquel procedimiento, tal lo señalado, se incautó el celular del joven, que desde tiempo antes estaba intervenido por orden de la Justicia, teniendo en cuenta la utilización que hacía del móvil para difundir los referidos contenidos en redes sociales.

Meses más tarde, concretamente el 23 de junio de 2021, Valle fue detenido, contando con una orden del Juez garante mencionado. Y a esa medida cautelar también la hicieron efectiva en Cacharí agentes de la DDI Azul.

Desde el Tribunal 1 Joaquín Duba intervino en este juicio abreviado; y la pena que le impuso al encausado fue la misma que las partes habían acordado, en la previa a que desde la Acusación fuera presentado el pedido para la realización de este proceso.

"La facilitación, distribución y/o circulación de materiales pornográficos con clara intención de sexualizar al menor representa una grave violación al derecho a la intimidad, que se encuentra actualmente prevista en el artículo 128 del Código Penal, norma que traduce un enorme esfuerzo de protección de niños, niñas y adolescentes", escribió el magistrado en lo resuelto. Y agregó que en este caso en particular "las imágenes y videos representan a menores en situaciones de absoluta indefensión, donde son utilizados claramente con fines sexuales, los que fueron entregados a otras personas -facilitadas- o puestas al alcance de terceros -distribución-".

"Valle puso a disposición de terceras personas y distribuyó dicho material y, asimismo, tuvo con el fin de distribuirlo en su teléfono celular material que representaba a menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explicitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales", las conductas que derivaron en su condena.

El fallo de este juicio abreviado aún no está firme porque desde la Defensa Particular del encausado ha sido apelado ante Casación.

Además, teniendo en cuenta el tiempo que el joven lleva preso, su abogado tiene previsto presentar un pedido para que le sea concedida una morigeración de su prisión preventiva.

EL DATO

Para el joven que sigue preso, contando con lo que fuera el acuerdo entre las partes, se valoró al momento de resultar condenado sólo una circunstancia y de tipo atenuante: que no registraba antecedentes penales computables hasta que fuera procesado por estos hechos.

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