5 de julio de 2023

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL . Fue condenado por un siniestro vial donde un hombre que probaba un karting había muerto

El encausado conducía una camioneta con la que, "por alcance", chocó al rodado en que se trasladaba la víctima. La trágica colisión había sucedido el 5 de diciembre de 2020 sobre la Avenida Mujica de esta ciudad. La velocidad, mayor a la permitida, a la que circulaba en una Ford Ranger el declarado autor de este homicidio culposo derivó en que un juez le impusiera dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para manejar.

La muerte de un hombre en un siniestro vial, ocurrida en diciembre de 2020 en esta ciudad cuando estaba probando un karting sobre la Avenida Mujica y fue embestido por una camioneta, derivó en la condena para el conductor del rodado mayor a una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a otra que lo inhabilita por el plazo de cinco años "para conducir vehículos automotores", según se refiere en lo resuelto.

Lo decidido fue el corolario de un juicio oral que se desarrolló en el Juzgado Correccional número 1 que tiene su sede en los tribunales de Azul, desde donde el pasado jueves se diera a conocer el fallo con veredicto condenatorio para el encausado.

Aníbal Álvarez, el magistrado que intervino en ese proceso, con las pruebas y testimonios escuchados durante el debate declaró en esta primera instancia al imputado autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, calificación penal otorgada a lo que fuera aquel luctuoso suceso, ocurrido en Azul en horas de la tarde del sábado 5 de diciembre de 2020.

César Abel Grilli -un hombre oriundo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene 41 años de edad- se llama el conductor de la camioneta implicada en aquel siniestro vial que ahora se tradujo en su condena en este juicio oral.

En tanto, Mauricio Alberto Cordi es el nombre del hombre que resultara víctima de lo ocurrido.

Al momento de su deceso, tras ser embestido por la camioneta que guiaba Grilli, estaba probando un karting sobre la Avenida Mujica de esta ciudad.

En aquel entonces, era preparador de ese tipo de rodados y también solía participar como corredor en la divisional "Cajeros 150" de la APPKO, la Asociación de Pilotos y Propietarios de Karting Olavarría.

Murió en el acto

Con relación al siniestro vial, sucedido alrededor de la hora 19 del día ya referido, en lo resuelto se hizo mención a que en ese entonces César Ariel Grilli conducía una camioneta Ford Ranger y que en dicho rodado circulaba "a una velocidad mínima de 84 kilómetros por hora" por Mujica cuando protagonizara esta colisión, en la cuadra comprendida por las calles España y Leyría.

La camioneta se trasladaba por la avenida en dirección hacia la zona urbana de Azul, ocasión durante la cual -al mando de ese vehículo- Grilli "ingresó al carril de circulación contrario y embistió al karting" que probaba Cordi.

El rodado menor -se refiere en lo resuelto sobre las circunstancias en que aquel fatal choque se produjo- "transitaba también por ese carril y en igual sentido, produciéndose una colisión por alcance".

La violencia del impacto de la camioneta, que después quedó volcada en inmediaciones de una alcantarilla, contra el karting provocó el inmediato deceso de su conductor.

Aquella tarde en que murió, Cordi había sufrido "lesiones a nivel cefálico, torácico y prácticamente en toda la superficie corporal", según refiriera en el debate el médico que tuvo a su cargo efectuar la necropsia a la víctima de este siniestro vial, cuyo cuerpo -una vez que personal intervino aquel día en lo que había pasado- fuera hallado en ese karting que probaba.

En el transcurso del debate el hombre que resultó condenado -actualmente radicado en Norberto De la Riestra, la localidad situada en el Partido de 25 de Mayo- declaró con relación a ese siniestro vial que protagonizara. Un hecho que, el mismo día de sucedido, implicó que por diferentes lesiones sufridas tuviera que concurrir al Hospital Pintos para que fuera asistido.

El juez Álvarez consideró a los dichos del conductor de la camioneta como "compatibles" con diferentes pruebas colectadas durante lo que fuera la instrucción de este sumario penal y, también, ofrecidas en el debate.

"En cuanto a los dichos del imputado, entiendo que los mismos no pueden descartarse, ya que resulta compatible con la evidencia física relevada en el lugar del hecho que el karting se le apareciera de imprevisto desde su derecha; que para esquivarlo invadiera la mano de circulación contraria y que el conductor del karting, al advertir la presencia de la camioneta, tomara en esa misma dirección para evitar la colisión, anteponiéndose en su marcha; no obstante lo cual, ante la diferencia de velocidades a la que circulaban, el impacto igual se produjo", sostuvo el magistrado valiéndose de lo que afirmara un perito experto en accidentología.

Pero la circunstancia que se tradujo en la condena para el acusado estuvo relacionada con la velocidad a la que se trasladaba en la camioneta, que era mayor a la permitida y se convirtió -a criterio del titular del Juzgado Correccional 1- en el factor determinante "para el acaecimiento del suceso".

"Es en este punto en el que, entiendo, asiste razón al representante del

Ministerio Público Fiscal", afirmó el juez Álvarez al aludir a David Carballo, que también sostenía esa hipótesis, luego de desde la UFI 2 había tenido a su cargo la instrucción del sumario penal vinculado con este siniestro de tránsito. Y una vez más, aludiendo a lo que declarara el experto en accidentología, el magistrado concluyó que "el causante circulaba (en la camioneta) a una velocidad mínima de 84 Km/h", circunstancia "que le impidió, ante la sorpresiva aparición del karting, mantener el completo dominio del vehículo que conducía y evitar la colisión aplicando el eficaz sistema de frenos de su rodado".

"Todo ello determina que la conducción imprudente del imputado, quien circulaba a una velocidad mayor a la permitida, violatoria del deber de cuidado" y de lo establecido en las normas de tránsito vigentes para cuando este siniestro vial sucedió, "haya sido determinante para la ocurrencia del suceso", concluyó el Juez para después pronunciarse a favor de la condena para el imputado.

Además, en lo resuelto el magistrado Álvarez aclaró que para determinar la culpabilidad a título penal del encausado "no obsta la responsabilidad que, para el acaecimiento del hecho luctuoso, debe atribuirse a la víctima, al circular en un vehículo no apto para transitar por la vía pública, ya que en materia penal no existe compensación de culpas".

Si bien el Defensor Particular del condenado en este proceso -un abogado llamado Antonio Giannino- sostenía que su cliente debía ser absuelto por el "beneficio de la duda", dicha petición no prosperó al haber quedado demostrado que "por circular a una velocidad mayor a la permitida", algo que el propio acusado reconociera al declarar, se convirtió en el causante de este fatal siniestro de tránsito.

El dato

"La falta de antecedentes penales computables" del hombre condenado en este debate fue una atenuante valorada para el dictado de esa pena de prisión en suspenso que recibiera. Además, como pautas de conducta, el Juez le impuso durante el plazo de dos años las siguientes obligaciones: "Constituir domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados".

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