LO TUVO EN LA UNIDAD 52

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Sobreseimiento para la interna que había sido acusada de la muerte de su bebé recién nacido

Un año después de que quedara formalmente imputada por el homicidio de su hija, ahora esa mujer terminó siendo sobreseída en una primera instancia por aquel crimen que se le atribuyó. El hecho investigado data de principios de octubre de 2022, cuando en pésimas y extremas condiciones sanitarias había dado a luz en el interior de una celda de la cárcel de Azul donde estaba presa.

9 de junio de 2024

Desde el Juzgado de Garantías 2 su titular, Federico Barberena, se pronunció a favor de eximir de reproche penal alguno a la investigada, informaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

Oriunda de González Catán y de 36 años, esa mujer continúa privada de la libertad en un penal del conurbano bonaerense, cárcel donde sigue cumpliendo una condena por otro delito.

La decisión de sobreseerla implicó que fuera rechazado el pedido de la Fiscal que instruyó esta causa para que ese sumario se convierta en materia de un futuro juicio por aquel luctuoso suceso, que en el penal de mujeres de Azul se produjo a principios de octubre de 2022.

El 16 de junio del año pasado Juan José Suárez, el primer juez de Garantías que intervino en esta causa, había avalado la imputación para la interna. En ese entonces, lo hizo valorando diferentes elementos que en este sumario reuniera Mariela Viceconte desde la fiscalía donde se investigan delitos sucedidos en contextos de encierro.

De esa manera, la mujer quedó acusada de un "homicidio agravado por el vínculo". Y junto con aquella imputación, que ahora ha quedado sin efecto para ella, le fue dictada la detención como la presunta asesina de su bebé, cautelar ordenada mientras estaba cumpliendo condena por otro ilícito en esa unidad penal del Gran Buenos Aires donde todavía permanece.

Según la hipótesis de la Fiscal, no bien la interna diera a luz en una celda de la Unidad 52 de Azul perteneciente al Pabellón 3 donde estaba presa, luego asfixió al bebé tapándole sus orificios nasales para causarle la muerte.

Ese parto data como ocurrido alrededor de la hora una del 4 de octubre de 2022. Además, se afirmaba que la mujer había ocultado su embarazo, algo que ahora tampoco -al igual que el homicidio- se dio por probado.

Este jueves que pasó, a través de lo resuelto en una primera instancia por el juez de Garantías Barberena, lo afirmado desde la Acusación quedó descartado. Y en consecuencia, el titular de Garantías 2 decidió sobreseer a la interna, patrocinada en esta causa por Diego Fernández, el Defensor General del Departamento Judicial Azul.

El contenido del fallo, además, estuvo enmarcado en la aplicación de la perspectiva de género en lo sucedido. Y sobre diferentes circunstancias analizadas para dejar sin efecto el avance de este sumario penal a la próxima etapa del juicio, el Juez puso especial énfasis también en las condiciones de la imputada.

Además, descartó totalmente de plano que haya matado a su bebé no bien lo tuvo, atribuyendo ese deceso a cuestiones propias del traumático parto, las cuales -al mismo tiempo- estuvieron inmersas en ese extremo e inapropiado contexto de salubridad en que la nena nació.

Dos circunstancias más surgieron como relevantes para el sobreseimiento de la interna. Una de ellas alude a que ignoraba por completo que estaba embarazada. Y la otra, no menos importante, se relaciona con que ella y las demás personas que después intervinieron en lo ocurrido pensaron que la bebé murió inmediatamente al nacer, cuando en realidad luego se constataría que alcanzó a vivir unos "diecisiete minutos", se señala en lo resuelto.

No mató a su hija

Cuando el 4 de octubre de 2022 empezó a tener síntomas de parto mientras estaba en la celda junto a otras reclusas, no bien dio a luz a su hija en ese lugar de aislamiento la interna lo único que hizo fue dejarla debajo de una bacha, en el baño, hasta que de lo ocurrido se dio aviso al personal de seguridad y sanitario del penal.

Instantes más tarde, tanto la mujer como la bebé -que estaba envuelta en un pantalón- fueron trasladadas al Hospital de Niños de Azul.

Pero cuando eso ocurrió la hija de la investigada ya había fallecido, luego de que sólo viviera esos ya referidos "diecisiete minutos".

El sobreseimiento de la reclusa y madre de cuatro hijos estuvo fundamentado también en que, con anterioridad a que aquel hecho ocurriera en la cárcel de mujeres de esta ciudad, había perdido dos embarazos.

Si bien pericias fueron coincidentes en que "un cuadro de asfixia" derivó en el deceso de la bebé -de 38 semanas de gestación y un peso de 2.600 gramos- esa conclusión no implicó que lo ocurrido haya obedecido directamente a un accionar homicida por parte de su mamá.

"Si tomamos por cierto que la asfixia se produjo luego del parto y por una causa externa, la pericia no permite establecer cuál fue esa causa, qué conducta concreta -y de quién (teniendo en cuenta que fueron varias personas quienes manipularon a la bebé no bien nacida, al envolverla con un pantalón)- produjo dicha oclusión de vías respiratorias. Por lo tanto, sobre dicha mecánica de asfixia por oclusión pesa un estado de duda", escribió el titular de Garantías 2 en lo resuelto hace tres días.

Además de su "cabal desconocimiento" de que estaba embarazada, el Juez que sobreseyó a la interna concluyó que esa mujer consideró que el bebé estaba muerto no bien lo tuvo.

"Tan imprevisto fue el parto en cuestión que incluso la causante debió solicitar a sus compañeras de celda cierta ropa (concretamente, un short) con el que terminó envolviendo al recién nacido, al que se limitó a dejar bajo una bacha para luego informar de ello en cuestión de minutos a una de sus compañeras".

"La causante no había previsto absolutamente nada en pos del mentado ocultamiento (de su embarazo). Y eso se debió, concretamente, a que no se representó la posibilidad de un nacimiento. Y esto último, a su vez, obedeció sencillamente a desconocer su estado de gravidez", sostuvo el magistrado garante.

En "estado de vulneración"

"El particular estado de vulneración" de la interna al momento de dar a luz en las condiciones ya referidas la llevó tan sólo a dejar al bebé en el baño, creyendo "erróneamente" que su hija estaba sin vida. Y esa actitud -a criterio del Juez garante- resultó indicativa de que "no intentó ocultar una acción sabida ilegal", tal como fue esa que le atribuían de haberle dado muerte.

"Dicho accionar -inconcluso, incoherente- parece, en cambio, fruto de la sorpresa y de la confusión generada por el imprevisto parto". Un alumbramiento ocurrido "en un contexto inexorablemente signado por el cansancio, producido tanto por motivos fisiológicos y hormonales como así también por la pérdida de sangre, y en circunstancias tan desfavorables como las que puede ofrecer un lugar de detención" como lo era la celda en que la mujer estaba.

"Lo que se aprecia -por el contrario- es que la causante se metió al baño sin siquiera un trapo, circunstancia que encuentro reveladora de que, al menos hasta ese momento, no se había siquiera representado la posibilidad de un parto. Y que, en tales circunstancias parió -reitero, sin esperarlo- y que, luego de ello, no solicitó la ayuda de nadie, lo que considero conducente a una situación donde no había nada por hacer, ante la creencia de que el bebé había nacido sin vida", puede leerse en lo resuelto.

"Sólo se limitó a solicitar una prenda de vestir -que no utilizó como tal sino que usó como un simple trapo- con la cual envolvió el cuerpo de la niña"; aunque "sin intentar deshacerse del mismo ni de limpiar nada".

"Sólo se limitó a dejarlo allí, debajo de la bacha, para luego indicar -apenas unos pocos minutos después- que allí yacía, lo que hizo no bien pudo recuperar algo de fuerza, al volver de Sanidad".

A la "errónea creencia acerca de la no sobrevida de la recién nacida" por parte de su madre, el Juez la asoció a un "total y absoluto silencio en que el parto se produjo".

"La niña -que vivió al menos diecisiete minutos- no emitió ningún tipo de sonido, ni llanto ni similar. Dicho silencio fue percibido, sin ningún tipo de discrepancia al respecto, por todas y cada una de las testigos compañeras de celda de la causante, que se encontraban a una escasa distancia del baño y que, además, para esas alturas, ya estaban alertas de una situación anómala", escribió el magistrado con relación a las mujeres que estaban en la celda con la investigada.

"Esta circunstancia -me refiero al absoluto silencio- resulta, a criterio del suscripto, un claro indicio acerca de por qué la causante percibió erróneamente que el bebé había nacido sin vida. A esa percepción debe adunársele -tal como se dijera- la sorpresa, el miedo, la ausencia de luz. En definitiva, el shock".

"Los propios agentes del Servicio de Sanidad del SPB no atinaron a controlar los signos vitales del recién nacido, dando por sentado -apenas minutos después del parto- que el mismo no contaba con ellos. Y así, lo metieron dentro de una bolsa de nylon para trasladarlo al hospital".

Otra circunstancia -ya referida- que favoreció el dictado del sobreseimiento de la interna estuvo relacionada con "su experiencia gestacional", teniendo en cuenta que previamente había perdido dos embarazos.

"Contaba con una experiencia negativa, de la cual no puede desprenderse que necesariamente la condujo a asociar la falta de sensaciones corporales propias y la escasa o nula reacción del bebé con una alta posibilidad de que el mismo ya se encontrara sin vida, tal como le sucediera en anteriores situaciones".

La incapacidad de advertir por parte de su madre que la bebé seguía viva estuvo influida, además, por "las condiciones reales y concretas" desfavorables en que la tuvo.

Al respecto, el magistrado garante hizo alusión al "contexto de encierro"; "notorios déficits de controles y atención médica previos"; "falta de asistencia -de cualquier tipo- en el momento del parto"; "instalaciones y condiciones de habitabilidad precarias, donde ni siquiera se contaba con luz en el baño donde ocurriera el parto"; "imposibilidad de percepción del estado de gravidez por falta de signos y síntomas"; "sorpresa y confusión por la velocidad con que se desencadenó el parto"; "malestar y agotamiento por la gran pérdida de sangre, placenta, desgarro de cordón umbilical, etc." y "temor inherente a lo ocurrido y a las posibles consecuencias de ello".

"En tal contexto -sumado a lo ya dicho acerca de sus experiencias previas de perdida de dos embarazos- es que se debe interrogar si la causante podía, razonablemente, superar en forma rápida su falsa creencia (generada, entre otras cosas, por el silencio del bebé al nacer) acerca de que el mismo estaba con vida".

"Francamente -concluyó el titular de Garantías 2-, la única respuesta que puede darse es negativa. La posibilidad de una eventual superación del yerro en tales circunstancias no se advierte como jurídicamente -o siquiera lógicamente- exigible. Y como consecuencia de ello, debe estarse por la atipicidad de la conducta y el concluyente sobreseimiento de la causante por la evidente manifestación de un error de tipo invencible".

El dato

La mujer sobreseída ahora había ingresado a la Unidad 52 de Azul en marzo de 2022. En aquel entonces, para continuar cumpliendo una condena -que ya está firme y vence el 22 de febrero de 2027- a cinco años de prisión por los delitos de "robo agravado por el uso de arma y usurpación, en concurso real". Actualmente está presa en la Unidad 47 de San Martín, la cárcel situada en José León Suárez.

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