FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Tres años de prisión en suspenso para azuleño que "manoseó" a una chica

"Abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda" de la mujer que resultara víctima de lo ocurrido, que era menor de edad cuando ese hecho se produjo, fue el delito por el que un juez declaró autor a un hombre y lo sentenció a "tres años de prisión de ejecución condicional".

10 de junio de 2024

Así se refiere en el fallo de un juicio abreviado al que EL TIEMPO tuvo acceso, proceso que semanas atrás se tramitara ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el Palacio de Justicia local.

En lo resuelto, el azuleño condenado en esta primera instancia fue identificado como Adolfo Gastón Mamani. De ocupación mecánico, en los próximos días cumplirá 38 años de edad.

Contando con el acuerdo entre las partes que intervinieron en el juicio abreviado, desde el TOC 1 el magistrado Joaquín Duba le impuso la referida pena de prisión en suspenso al encausado.

Teniendo en cuenta el tipo de sanción dictada, a ese hombre también le fueron fijadas diferentes obligaciones que tiene que cumplir por el plazo de tres años.

A dichas pautas de conducta las debe acatar para que no le sea revocada la condicionalidad de la pena impuesta. Y consisten en "fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio y abstenerse de llevar a cabo hostigamiento o comunicación por cualquier vía hacia la víctima" de ese hecho de abuso sexual por el que resultara condenado.

Manoseó a una menor

En el fallo se señala que un hecho sucedido el 24 de noviembre de 2018, en la habitación de un inmueble situado en Azul, se convirtió en la situación por la que Adolfo Gastón Mamani resultó sentenciado a esa pena de prisión en suspenso.

Víctima de lo ocurrido aquel día resultó una joven, quien en ese entonces tenía trece años de edad.

Aprovechando que la chica dormía en la cama de un cuarto de la vivienda donde transitoriamente se encontraba, el imputado le bajó los pantalones y la ropa interior para después tocarle sus partes íntimas.

Según se refiere en lo resuelto, el encausado se aprovechó también del "estado de vulnerabilidad" por el atravesaba la chica en aquel momento para manosearla y concretar el hecho, definido por el ya mencionado delito de abuso sexual "simple" y "agravado".

No bien la víctima advirtió lo sucedido, el hombre le pidió perdón llorando, se menciona en el fallo donde una de las cuestiones fundamentales para dar por demostrado lo sucedido y la autoría de Mamani en este caso estuvo relacionado con el testimonio que a la chica le fuera tomado por medio de Cámara Gesell en sede judicial, audiencia desarrollada a mediados de diciembre de 2018.

Esa declaración le había sido recibida una vez que los familiares de la por entonces menor de edad, enterados de lo ocurrido, decidieron denunciar al azuleño que resultó condenado en este proceso abreviado.

"Me manoseó", dijo la chica durante la Cámara Gesell, en ocasión de que fuera entrevistada con relación a ese caso de abuso sexual que sufriera por parte de Mamani.

Su testimonio fue considerado por el Juez que condenó al abusador como "la prueba cargosa central". Y resultó "absolutamente creíble, sin incurrir en titubeos y, mucho menos, exageraciones" para el magistrado del TOC 1.

A criterio del juez Duba, se trató de "un relato concreto" el ofrecido por la chica en aquella Cámara Gesell que le fuera tomada en diciembre de 2018. Una versión a través de la cual la víctima "brindó detalles del contexto donde sucedió el hecho, que describió de manera simple".

Como otros elementos que le dieron veracidad a lo referido por la joven -además- el Juez tuvo en cuenta los testimonios de familiares de ella. Versiones todas que sustentaron a esa acusación que pesaba sobre el azuleño que semanas atrás resultó condenado.

En suspenso

La pena dictada a Adolfo Gastón Mamani fue la misma que las partes acordaran, en la previa de que fuera presentado ante el Tribunal 1 el pedido para la realización del juicio abreviado.

La fiscal Laura Margaretic representó a la Acusación en el proceso; mientras que al azuleño condenado en esta primera instancia lo patrocinó la defensora Oficial Mariana Mocciaro.

Como una atenuante valorada por las partes, y luego avalada por el Juez, se tuvo en cuenta para el encausado que hasta el momento no registra antecedentes penales computables.

"De conformidad a lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal, que dispone que no podrá imponerse una pena superior a la solicitada por el Fiscal, corresponde condenar a Adolfo Gastón Mamani a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda", escribió el juez Joaquín Duba en el fallo.

Teniendo en cuenta hasta el momento, porque lo resuelto no está firme aún, la falta de antecedentes penales condenatorios del mecánico encausado y lo convenido por las partes que intervinieron en este proceso abreviado, el magistrado del TOC 1 agregó: "Entiendo que puede no aplicarse efectivamente a Adolfo Gastón Mamani la privación de libertad". El motivo por el cual, al mismo tiempo, le fueron fijadas las ya mencionadas pautas de conducta que debe acatar durante tres años.

De adquirir firmeza este fallo con veredicto condenatorio, a Adolfo Gastón Mamani deberán tomarle "muestras o evidencias biológicas" para que sea inscripto -según lo indica la ley- en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual.


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