8 de agosto de 2023

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL . Catorce años de prisión para un abusador

Según quedó probado, el azuleño encausado violó a dos menores. En este debate que finalizó ayer también fue condenado por la tenencia y difusión por redes sociales de material de abuso sexual infantil. De 25 años de edad, está preso en la Unidad 2 de Sierra Chica. Había sido detenido en Olavarría en julio de 2021.

Catorce años de prisión fue la pena dictada a un azuleño en un juicio que finalizó ayer, proceso donde quedó demostrado que había violado a dos menores de edad y, también, que poseía material de abuso sexual infantil que difundió por redes sociales en dos oportunidades.

El condenado en este debate fue identificado por voceros judiciales como Francisco Ramiro Retamar.

De 25 años de edad, se encuentra privado de la libertad en la Unidad 2, la cárcel del SPB situada en la localidad de Sierra Chica.

Por los hechos convertidos en materia de este juicio, una comisión policial de la DDI Azul lo había detenido en Olavarría en julio del año 2021.

Un debate oral que se había iniciado antes del receso judicial por la Feria de Invierno finalizó ayer con la imposición del referido veredicto condenatorio para el encausado.

En ese juicio intervino Martín Céspedes, uno de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el Palacio de Justicia local.

Con las pruebas incorporadas a ese proceso y contando con dichos de testigos, el mencionado Juez declaró al encausado autor de los siguientes delitos: abuso sexual con acceso carnal -tres hechos- y abuso sexual simple en concurso real de acciones. Y por una causa acumulada tratada también en este juicio, Retamar -además- resultó condenado por los ilícitos de facilitación y/o distribución de representación de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explicitas -dos hechos- y tenencia con fines inequívocos de distribución de representaciones de menores de 13 años dedicados a actividades sexuales explicitas y/o mostrando sus partes genitales con fines predominantemente sexuales en concurso real de acciones, se menciona en lo resuelto.

Adrián Peiretti intervino como fiscal en este juicio oral y durante su alegato había pedido que el encausado fuera sentenciado a dieciséis años de cárcel.

En lo que tiene que ver específicamente con los hechos de abuso sexual, al azuleño condenado en esta primera instancia lo patrocinó el abogado Germán Senn. Y la defensora Oficial Adriana Hernández también formó parte de este debate, representando al procesado en la causa penal relacionada con la tenencia y distribución de material pornográfico infantil por la que también el joven fue declarado autor.

Los abusos

Las pruebas surgidas del debate sirvieron para dar por demostrado que Retamar había abusado sexualmente de dos menores de edad, una de las cuales padece un retardo madurativo, a través de diferentes hechos que sucedieron durante los años 2018; 2019 y 2020 en una vivienda situada en Azul.

Una de las víctimas tenía trece años para cuando comenzó a ser sometida sexualmente por el encausado, a través de situaciones donde la accedía carnalmente contra su voluntad y bajo constantes amenazas.

En tanto, durante los años 2019 y 2020 han sido situados como ocurridos, en el mismo domicilio donde Retamar violó en reiteradas ocasiones a la primera de las adolescentes mencionadas, ese otro hecho de abuso sexual que también se dio por probado que cometiera.

Aquel episodio lo sufrió otra menor, que tenía "entre 13 y 14 años" para esa época en que el imputado abusó sexualmente de ella en "al menos" una ocasión, accediéndola también carnalmente.

En el marco de lo que había sido la tramitación del sumario penal que se iniciara por esos hechos, a ambas víctimas les fueron tomadas en sede judicial declaraciones por medio de la Cámara Gesell. Y lo que ellas contaron se convirtió en uno de los elementos fundamentales valorados por el juez Céspedes para condenar al azuleño que sigue preso en la Unidad 2 de Sierra Chica.

Ambos testimonios datan de febrero de 2021. Y sobre los mismos, el magistrado señaló en el fallo: "A pesar de sus condiciones de víctimas y testigos únicas, característica común a este tipo de sucesos que ocurren y se desarrollan en la intimidad y rara vez existen testigos ajenos a los protagonistas, me resultaron absolutamente creíbles, dentro de los límites de sus edades" y teniendo particularmente en cuenta el retraso madurativo de una de esas menores.

La otra causa

Para cuando Francisco Ramiro Retamar había sido detenido en Olavarría en julio de 2021 por esos abusos en perjuicio de las menores, en aquel entonces ya figuraba investigado en la otra causa penal convertida también en materia de este juicio oral.

Al respecto, en el fallo se hizo alusión a que el 2 de octubre de 2020 había difundido desde la red social Instagram en dos ocasiones, a través de mensajes privados que le remitió a otro usuario, tres videos donde era posible observar a una menor de 18 años "en actividades sexuales explicitas".

Detectado ese accionar de distribución por redes sociales de menores siendo víctimas de este tipo de situaciones, en aquel entonces se inició una investigación penal desde la UFI 22 con sede en los tribunales de Azul que está a cargo del fiscal Lucas Moyano. Y una vez que fue identificado Retamar como el autor de la difusión de ese tipo de material, el domicilio donde residía en Azul había sido allanado por personal policial el 9 de febrero de 2021.

Aquel procedimiento, diligenciado por agentes de la DDI Azul, derivó en los hallazgos y posteriores secuestros de varios teléfonos celulares y de una computadora portátil. Y tanto en una netbook como en uno de los móviles, al ser analizados sus contenidos, después se encontró "gran cantidad de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes" a través del que podía observarse a "menores de 13 años en actividades sexuales explicitas y/o mostrando sus partes genitales con fines predominantemente sexuales", se refiere en el fallo.

La condena a esos catorce años de prisión impuesta ayer a Retamar en este juicio implicó que, como atenuantes, se valoraran para el joven "el buen concepto" que algunos testigos que pasaron por el debate dieron sobre él y que no registra hasta el momento antecedentes penales.

En tanto, pero como circunstancias agravantes potenciadoras de la sanción que recibió, el juez Céspedes tuvo en cuenta para el encausado "el contexto de vulnerabilidad en que se encontraban" esas adolescentes a las que sometió sexualmente. Y también, que en ambas causas fueron menores de edad las damnificadas. "Incluso, muy por debajo de las edades previstas en el Código Penal", señaló textualmente el Juez que intervino de manera unipersonal en este debate al aludir al concurso de delitos de índole sexual cometidos por el joven que resultó condenado.

El dato

Germán Senn, el abogado del imputado en la causa principal, había formulado durante su alegato un planteo que no prosperó. Específicamente, para que se declare "la nulidad de la acusación fiscal" por parte del Juez que intervino en este debate. Según lo que el propio Senn refirió ayer a EL TIEMPO, ahora tiene previsto apelar ante Casación el fallo que se tradujo en el dictado de un veredicto condenatorio para su defendido.

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