3 de diciembre de 2013

. LOS EX COMBATIENTES BONAERENSES PODRÁN TRAMITAR LA "PENSIÓN SOCIAL DISTINGUIDA"

LEY 14.486

El Instituto de Previsión Social de la Provincia informó que está vigente el beneficio de la "Pensión Social Distinguida" para ex combatientes de Malvinas.

Se trata de un nuevo beneficio del IPS al que podrán acceder unos 3.000 soldados conscriptos que intervinieron en el conflicto de Malvinas en 1982. El trámite puede realizarse en La Plata o en cualquiera de los 67 Centros de Atención Previsional (CAPs), previa solicitud de un turno online.
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires informó que se encuentra vigente el beneficio de la "Pensión Social Distinguida" para unos 3.000 soldados conscriptos ex combatientes del conflicto de Malvinas en 1982.
Los interesados podrán tramitar la pensión, como lo vienen haciendo desde hace meses. El trámite puede realizarse en la Calle 8 N° 515 -entre 42 y 43- de La Plata, de lunes a viernes de 8.30 a 14, o en cualquiera de los 67 Centros de Atención Previsional (CAPs), siendo necesario solicitar previamente un turno online.
"Desde el Instituto estamos igualando derechos y acercando servicios que es el mandato que nos dio el gobernador Daniel Scioli", indicó Mariano Cascallares, presidente del IPS.
Entre los requisitos a cumplir por los ex combatientes figuran acreditar domicilio real en la Provincia con anterioridad al 02 de abril de 1982 y comprobar fehacientemente su condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur. Además, deberán adjuntar el DNI, CUIL y último recibo de cobro de la Ley 12.006.
El interesado deberá renunciar al beneficio de la Ley N º 12.006 y modificatorias o, en caso contrario, haber renunciado a ser beneficiario de dicha norma ante el órgano de aplicación, el cual se hará efectivo recién al momento de percibir el primer cobro del beneficio instituido en el artículo 1º de la presente Ley; y si el Solicitante nació en Capital Federal o en otra provincia diferente a la de Buenos Aires deberá adjuntar certificado original extendido por Organismo previsional.
Los beneficiarios de esta Ley gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) debiendo practicarse a tal efecto los descuentos correspondientes.
El IPS adjuntará los certificados emitidos a las Fuerzas Armadas hasta el 31 de diciembre próximo, y los certificados de domicilio a través de los organismos correspondientes.


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