1 de abril de 2026
La muerte de Daiana Soledad Abregú, quien falleció el 5 de junio de 2022 al ahorcarse con una campera en un calabozo, tiene a una efectiva de la Bonaerense condenada por aquel luctuoso suceso.
En un juicio oral desarrollado en los tribunales de Azul y cuyo fallo se conoció este miércoles después del mediodía, la policía sometida a ese proceso fue declarada autora del delito de "incumplimiento de los deberes de funcionario público" y sentenciada en esta primera instancia a "dos años de prisión de ejecución condicional".
Además, esa mujer fue inhabilitada de manera "especial" durante cuatro años para "ejercer empleos públicos", según se señala en lo resuelto.
Vanesa Soledad Núñez, oriunda de Laprida y actualmente de 40 años de edad, se llama la encausada.
Desde semanas atrás había comenzado a ser sometida a este debate, que tuvo como escenario el Juzgado en lo Correccional número 1 que en el Palacio de Justicia local está a cargo del magistrado Aníbal Álvarez.
"Incumplió con los deberes a su cargo"
Con relación a las circunstancias que derivaron en la muerte de Abregú mientras Núñez estaba a cargo de su custodia en la Comunal de Laprida, en el fallo -al que EL TIEMPO tuvo acceso- se menciona que aquel 5 de junio de 2022 en que se produjo el deceso de la joven, quien permanecía aprehendida por una contravención, la imputada "incumplió con los deberes a su cargo".
En este caso en particular, la tarea de Núñez era la de "velar -de manera ininterrumpida- por la integridad psicofísica de la ciudadana Daiana Soledad Abregú, quien se encontraba privada de su libertad, alojada en el sector de calabozos de la Estación de Policía Comunal de Laprida, en calidad de contraventora", luego de lo que fuera su arresto ese día ya referido, a través de una medida concretada en la vía pública minutos después de la hora siete.
Aquel domingo 5 de junio de 2022 Núñez cumplía tareas en la seccional policial lapridense "como imaginaria de calabozos" e "incumplió con los deberes a su cargo" al no advertir, "y en razón de ello" no impedir, que Abregú "se dé muerte" -en ese contexto de encierro en el que permanecía- "mediante ahorcadura".
En el fallo se menciona también que "para ocasionarse su deceso" -situado alrededor de la hora 15:30 del mencionado día- la joven que estaba aprehendida "utilizó su propia campera de jean de color blanca, la cual enrolló y colocó rodeando su cuello, sujetándola (mediante nudo) en la reja del calabozo (sector locutorio)".
Dicho espacio de la seccional policial lapridense "conecta el sector indicado del calabozo con el sector pasillo (externo al mismo), al cual acceden las visitas, tratándose el pasillo en donde debe permanecer el agente policial asignado a tarea de imaginaria".
Un lugar -se describe también en la resolución- "desde el cual se visualiza y se debe custodiar a la persona privada de libertad".
Sobre la base de diferentes pruebas incorporadas a lo que fue este juicio oral y considerando las versiones de varios testigos que pasaron por el debate, el juez Álvarez hizo alusión en el fallo a las circunstancias que derivaron en el deceso de Abregú. También, a la situación protagonizada por la policía a la que terminó condenando.
La única que llegó a ser juzgada
Vanesa Soledad Núñez fue la única efectiva de seguridad que llegó a juicio por la muerte de Daiana Soledad Abregú, considerando que ella y varios efectivos más -que estaban aquel 5 de junio de 2022 en la Comunal de Laprida- fueron en un principio investigados y detenidos como los probables autores de la muerte de la joven.
Pero a lo largo de una investigación penal llevada adelante por el fiscal José Ignacio Calonje aquella hipótesis finalmente quedó descartada. Y al mismo tiempo, la tramitación de esa causa derivó en la imputación sólo para Núñez.
Dicha acusación derivó en la realización de este juicio oral donde esa policía terminó siendo declarada responsable a título penal de una omisión de sus tareas de custodia mientras tenía a su cargo velar por la integridad física de Abregú estando esa joven en calidad de aprehendida.
El fiscal Calonje, titular de la UFIE -la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales con asiento en Azul- representó a la Acusación en este juicio oral.
Además, intervinieron en el debate los abogados César García y Sergio Roldán. El primero de ellos, como defensor Particular de la encausada y el otro, en carácter de representante de los familiares de Abregú bajo la figura del Particular Damnificado.
Desde que la muerte de Abregú se produjo, en la causa intervinieron representantes legales de la Comisión Provincial por la Memoria; quienes también participaron en el juicio oral a la policía Núñez.
En un principio, sobre la base del resultado de una de las necropsias al cadáver de Abregú, desde esa entidad de Derechos Humanos se sostuvo que a la joven la habían matado policías que estaban en la Comunal de Laprida aquel domingo que fuera hallada sin vida en uno de los calabozos.
Pero esa hipótesis finalmente quedó descartada tiempo atrás, por lo que todos los policías sospechados fueron siendo sobreseídos por la muerte de la joven. Inclusive Núñez, quien igualmente fue imputada por ese otro ilícito por el que hoy miércoles se conoció esta sentencia con veredicto condenatorio para ella, luego de que también el Juez que intervino en este debate señalara que Abregú se quitó la vida al ahorcarse con esa campera de jean con la que estaba vestida.
"En el presente caso entiendo que la causante voluntariamente se sustrajo al cumplimiento de su obligación legal, que era la que se indicara precedentemente", concluyó el titular del Juzgado Correccional 1 en el fallo para endilgarle reproche penal por lo ocurrido a la policía Núñez, quien "omitió custodiar permanentemente a la única persona que se encontraba detenida en el sector de calabozos de la Comisaría de Laprida".
Sobre la calificación otorgada a lo ocurrido, a través de lo que señala el Artículo 248 del Código Penal, el juez Álvarez mencionó también en el fallo que "no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario" es una acción que "se consuma en el momento en que éste omite o retarda la ejecución del acto funcional obligatorio".
"Por tratarse de un delito de mera actividad, no se requiere un resultado lesivo. Y si bien en el presente proceso es la ocurrencia de un resultado lesivo -la muerte de una persona- lo que ha llevado a que se formulara la presente imputación, lo cierto es que ello no es un elemento requerido por el delito que fuera materia de Acusación", sostuvo el titular del Juzgado en lo Correccional número 1 de Azul.
Haciendo mención en lo resuelto a lo decidido por un caso similar en el ámbito del Servicio Penitenciario, el juez Álvarez señaló que con relación a lo ocurrido con Abregú en la Comunal de Laprida "existió una omisión voluntaria por parte de un agente estatal (en este caso de Núñez, la policía condenada) de cumplir con su obligación legal de velar por la integridad de las personas que se encuentran bajo su custodia, lo que resulta configurativo del delito que fuera materia de Acusación".
Un planteo desestimado
Durante el debate los representantes de la Comisión Provincial por la Memoria habían pedido que lo sucedido con Abregú fuera encuadrado, a modo de imputación para la policía Núñez, bajo la figura penal de un "homicidio culposo en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público".
Pero dicho encuadre legal no prosperó para el Juez que le impuso esa pena ya referida de dos años de prisión en suspenso a la efectiva de la Bonaerense.
"Encuadrar el hecho en el delito de 'Homicidio Culposo' implicaría una violación al principio de congruencia. Si bien, como señalaran los letrados representantes del particular Damnificado institucional, la existencia de dicho ilícito estaría contenida en la Acusación Fiscal, lo cierto es que en la etapa instructoria no se le recibió declaración (a Núñez) en los términos del artículo 308 del CPP respecto al mismo ni se requirió la elevación a juicio por ese delito, que es de naturaleza completamente distinta al que fuera materia de Acusación".
"Lo cierto es que la causante no ha tenido la posibilidad de defenderse respecto a dicha imputación más gravosa", sostuvo el juez Álvarez para descartar lo pretendido por los representantes de la Comisión Provincial por la Memoria, ya que de haber prosperado dicho planteo "constituiría una afectación al principio de congruencia y, en consecuencia, a la garantía constitucional de la defensa en juicio".
Que Vanesa Soledad Núñez no registra hasta el momento ningún antecedente penal computable -este fallo no está firme aún y seguramente su Defensa Particular lo apele ante la Cámara Penal departamental- se valoró para ella como una circunstancia atenuante. Una situación que "permite la imposición de una pena de ejecución condicional", escribió en lo resuelto el Juez del debate.
En tanto, pero a modo de agravantes de las sanciones impuestas a la policía lapridense, se tuvieron en cuenta "la circunstancia de que por su omisión no haya advertido a tiempo que Daiana Soledad Abregú se quitaría la vida" y "la extensión del daño causado", concretamente definido en este caso en particular por "la pérdida de una vida humana, sumada a la angustia y aflicción que ello ocasionó a la familia de la nombrada Abregú".
Al respecto, en lo decidido este miércoles prosperó otra petición de los querellantes, por lo que una vez que este fallo adquiera rango de firmeza "se librará el oficio al Ministerio de Salud para que se le brinde asistencia psicológica gratuita a la familia de Daiana Soledad Abregú".
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