21 de julio de 2025
El encausado fue sentenciado a esa pena de ejecución condicional por un caso de violencia de género. Según quedó demostrado, en agosto de 2022 había agredido, mediante golpes de puño en el rostro, a su por entonces concubina.
La tramitación de un juicio abreviado derivó en que un hombre terminara siendo sentenciado a seis meses de prisión de ejecución condicional, luego de que en ese proceso fuera declarado autor del delito de "lesiones leves agravadas".
A través de lo resuelto el encausado fue identificado como Emmanuel Maximiliano Olmos, oriundo de esta ciudad y actualmente de 31 años de edad.
Contando con el acuerdo surgido entre las partes que intervinieron en este proceso, la pena dictada en una primera instancia a ese hombre fue el resultado de un juicio abreviado que se había tramitado ante el Juzgado Correccional 1 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul.
Aníbal Álvarez fue el magistrado que le impuso la referida sanción al imputado.
Considerando que la pena que recibió es de ejecución condicional y no a cumplir, el azuleño juzgado en este proceso deberá también acatar diferentes obligaciones una vez que este fallo adquiera rango de firmeza, con el objetivo de que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción dictada como el autor de este caso de violencia de género.
Esas pautas de conducta para Olmos implican que -por el término de dos años- debe "constituir domicilio, someterse al control domiciliario del Patronato de Liberados, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de usar estupefacientes" y, también, "de generar nuevos conflictos con la víctima".
Trompadas en la cara
Alrededor de la hora 4:30 del 14 de agosto de 2022 el acusado -según se diera por probado- cometió el hecho por el que recientemente firmó el juicio abreviado que derivó en la imposición del referido veredicto condenatorio para él.
En ocasión que la víctima, en aquel entonces su pareja, "se encontraba en el interior" de un vehículo, el ahora condenado en esta primera instancia le dio "golpes de puño en el rostro".
La agresión implicó que la mujer sufriera lesiones que después, una vez revisada por un médico, fueron consideradas legalmente como "leves".
El Juez que intervino en este proceso abreviado señaló que lo ocurrido entre el encausado y su víctima se produjo "en un contexto de violencia de género.".
La calificación penal otorgada a este hecho, la ya referida de "lesiones leves agravadas", estuvo enmarcada -además- en las leyes de Violencia Familiar y de protección Integral de las Mujeres.
Tras haber sido agredida, la por entonces concubina del encausado radicó una denuncia en la Policía.
A través de su testimonio en aquella presentación que hiciera -valorado ahora para condenar a Olmos- pudo conocerse que el agresor se había enterado de una supuesta infidelidad de su por entonces pareja. Y que esa situación se convirtió en el detonante para que la golpeara dentro de un automóvil en el que ambos estaban aquel ya referido 14 de agosto de 2022.
La víctima había recibido por parte del encausado dos golpes de puño en su rostro, los cuales el azuleño le dio al mismo tiempo que la insultaba.
En el caso habían intervenido también miembros del Centro de Asistencia a la Víctima que depende de la Fiscalía General departamental.
A través de una entrevista que desde el CAV mantuvieron con la joven agredida, pudo determinarse que "su relación de pareja con el imputado se desarrolló en el marco de un contexto de celos y control por parte del mismo, de discusiones con agresiones tantos verbales como físicas, circunstancias que, sumadas a la dependencia económica que posee la misma respecto de Olmos, la sitúan en un estado de vulnerabilidad", se señala textualmente en el fallo de este juicio abreviado.
"Los elementos probatorios precedentemente valorados permiten acreditar la autoría de Emmanuel Maximiliano Olmos en los sucesos dados por demostrados", concluyó el juez Aníbal Álvarez para pronunciarse a favor del dictado de esa pena de prisión en suspenso para el azuleño que firmó este juicio abreviado.
Dicho monto de pena fue el mismo que la Defensa del hombre y el representante de la Acusación habían acordado, en la previa a que también el fiscal Marcelo Fernández -que instruyó una causa penal por este caso de violencia de género desde la UFI 1 a su cargo- presentara ante el Juzgado Correccional 1 el pedido para la sustanciación del proceso abreviado.
En lo resuelto se valoró como una agravante para el hombre condenado en esta primera instancia, en "consonancia" también con lo peticionado por las partes, que la agresión que cometió fue "en contra de una mujer".
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