12 de mayo de 2025

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Azuleño fue sentenciado a dos años de prisión en suspenso

Recibió esa pena por un caso de violencia de género. Y también le fueron fijadas diferentes pautas de conducta. Entre ellas, la obligación de no mantener contacto alguno con la víctima, que había sido su pareja.

En el proceso abreviado el encausado fue declarado autor de dos hechos cometidos en perjuicio de su ex concubina, los cuales quedaron definidos respectivamente por los delitos de "coacción" y "amenazas".

El condenado en esta primera instancia cometió ambos ilícitos "en concurso real de acciones", según se señala en lo resuelto.

Gustavo Damián Pascua, actualmente de 31 años de edad, se llama el hombre que firmó este proceso abreviado, que se había sustanciado ante el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia de Azul está a cargo del magistrado Héctor Rodolfo Torrens, según lo informado a EL TIEMPO.

Contando con lo acordado entre las partes, la pena de prisión en suspenso dictada al encausado derivó en que el titular del Juzgado Correccional 2 le fijara diferentes pautas de conducta, las cuales deberá cumplir durante dos años para que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción impuesta.

De esa manera, una vez que este fallo quede firme el azuleño tendrá que "fijar residencia; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y no tener ningún tipo de contacto con la víctima" de los hechos tratados en este proceso, "bajo ninguna circunstancia".

Como una atenuante a la pena dictada, el juez Torrens valoró para Pascua que hasta el momento no registra antecedentes computables. Y como una agravante de la sanción que recibió en este juicio abreviado se tuvo en cuenta que ambos hechos por los que resultó condenado los había cometido "en contra de una mujer".

Sobre la base de las mencionadas circunstancias, considerando también la calificación penal otorgada a los dos hechos que el hombre concretó y "su modalidad de comisión" -sucedidos "en el marco de un contexto violento contra su pareja"-, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 2 le impuso al azuleño el mismo monto de pena que acordaran las partes, que en un proceso abreviado no puede superar al pactado entre el representante de la Acusación y la Defensa del imputado.

Valorando también que hasta el momento Pascua no tiene antecedentes, "considero inconveniente que la pena sea de efectivo cumplimiento", concluyó el juez Torrens en lo decidido para fijarle en consecuencia al imputado las pautas de conducta ya referidas.

Mientras que el acusado estuvo asistido en el proceso desde una Defensoría Oficial, las dos causas que derivaron en su condena en esta primera instancia se habían tramitado en la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género que en los tribunales de Azul conduce Marcelo Fernández, el funcionario judicial que también representó a la Acusación en el juicio abreviado.

Mensajes intimidantes, de texto y de audio, por teléfono

Uno de los episodios por los que Gustavo Damián Pascua fue condenado en este juicio abreviado se remonta a lo sucedido el 3 de junio de 2019.

En lo que en lo resuelto se definió que venía siendo, por parte del encausado con su ex pareja, "una relación de maltrato habitual y violencia de género", a lo largo de aquel día le envió varios mensajes de texto a la víctima.

"Voy a pasar por tu casa, te hago mierda los vidrios", "Mejor no me hagas calentar, vos me cagaste la vida, ahora yo te pago", decían algunas de esas comunicaciones. Y otras, en tanto, daban cuenta de que el imputado le advertía a su ex pareja que iba a matarla. "Donde me agarre la locura te limpio", escribió Pascua en uno de los mensajes.

En tanto, un accionar similar cometió ese hombre el 7 de agosto de 2024. Aquel día envió mensajes de audio a la madre de su ex pareja, los cuales tenían como destinataria a la joven con la que había convivido hasta tiempo antes.

"¿Querés que vaya y le pegue tres tiros en la cabeza?", se señala en el fallo que le decía a su ex suegra en alusión a la hija.

"Ni necesito ensuciarme las manos. Pero quedate tranquila y fijate tu hija..., fijate tu hija", se indica que también le expresó a esa mujer el condenado en este proceso abreviado.

A través de una denuncia que por el primero de los hechos referidos formulara la ex mujer de Pascua, en esa presentación -ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de Azul- señaló que tras separarse del encausado comenzó a tener conflictos con él.

Esa situación había derivado en que desde la justicia fuera dictada una "prohibición de acercamiento y comunicación" entre ambos.

Contando también en este caso con la intervención de integrantes de Centro de Asistencia a la Víctima que depende de la Fiscalía General departamental, al entrevistarse con la ex pareja de Pascua ella contó -se refiere en lo resuelto- que tiempo atrás había expresado su consentimiento para que una de las denuncias que formuló contra su ex concubino se resolviera mediante una suspensión de juicio a prueba. Y que a pesar de lo que ella misma resolvió, el encausado no dejaba de hostigarla.

Además, en esa entrevista con miembros del CAV la víctima había dado cuenta de otra situación que protagonizara el hombre condenado en este proceso abreviado, cuando portando un arma de fuego se hizo presente en la casa donde ella vivía y le dijo que "se mataría".


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