FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Condenado por provocar la muerte de un joven en un siniestro vial, ayer fue detenido

Un juez azuleño le impuso al encausado una pena única de seis años de prisión. E instantes después de conocida la resolución, su arresto se hizo efectivo en Rauch. En esa vecina ciudad, en diciembre de 2020, el empleado rural sentenciado protagonizó el hecho por el que ahora está preso, cuando en el auto que conducía a una velocidad mayor a la permitida atropelló a la víctima, que iba en moto. El imputado, que registraba antecedentes delictivos, también fue condenado por hechos de violencia de género en perjuicio de una ex pareja suya.

22 de marzo de 2023

Luego de que un empleado rural fuera condenado ayer por provocarle la muerte a un joven durante un siniestro vial sucedido en Rauch en diciembre de 2020, personal policial hizo efectiva su detención en esa vecina ciudad para que comience a cumplir con la sanción impuesta.

Teniendo en cuenta antecedentes que ya registraba y dos hechos de violencia de género por los que también fuera condenado en este debate desarrollado en los tribunales de Azul, un juez Correccional le impuso una pena única de seis años de prisión.

Según se refirió en lo resuelto, dicha sanción incluyó que el declarado autor de los hechos mencionados fuera sentenciado -además del siniestro de tránsito- por dos episodios de violencia de género definidos a escala penal como desobediencia, los cuales también fueron materia de este proceso que desde días atrás había comenzado a desarrollarse en el Juzgado Correccional número 2.

El encausado, quien desde ayer al mediodía permanece privado de la libertad, fue identificado como Francisco Hernán Cirigliano, un joven que tiene actualmente 27 años de edad.

Contando con lo resuelto por Héctor Rofoldo Torrens, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 2, agentes de la Estación de Policía Comunal de Rauch hicieron efectiva la medida cautelar por la que ahora, a la espera de que se consiga un cupo para su traslado a una cárcel de la zona, el condenado en esta primera instancia permanece transitoriamente alojado en esa dependencia de seguridad mencionada.

"La pena privativa de libertad que se impone en este decisorio tiene una magnitud apreciable que debo entender, dentro de la habitualidad en la conducta del causante respecto al desconocimiento de mandas judiciales, como la apertura de una concreta y efectiva posibilidad de sustraerse a sus obligaciones durante el proceso y darse a la fuga para frustrar el próximo cumplimiento de la sanción aquí decidida", concluyó el juez Torrens para ordenar la detención del joven rauchense. Una medida que consideró justificada "como único modo de asegurar con firmeza el incremento verificado de peligro cierto de frustración de los fines del proceso".

La detención para Francisco Hernán Cirigliano fue ordenada en respuesta a lo pretendido por Adrián Peiretti, el fiscal que intervino en este debate.

A esa petición también adhirieron los abogados que en este proceso se desempeñaron bajo la figura del Particular Damnificado en nombre de los familiares de la víctima fatal de lo que fuera este siniestro vial: los letrados Bruno y Jorge Luis Messina.

"El representante del Ministerio Público Fiscal -escribió el Juez en el fallo- ha requerido en su alegato que se disponga la inmediata detención del causante Cirigliano".

En lo resuelto ayer, el magistrado hizo alusión también a las razones esgrimidas desde la Acusación para el dictado de la medida cautelar.

Uno de esos motivos fue el "comportamiento del imputado en otras causas respecto de las cuales ha sido condenado en suspenso y cuyas obligaciones desobedeció", a los cuales sumó "la reiteración delictiva y el fuerte indicio de peligro de fuga ante la magnitud de la pena de prisión de cumplimiento efectivo" que le fuera dictada ayer.

"El encausado tiene condenas previas que no obraron modificaciones de conducta que le hicieran evitar la comisión de nuevos hechos, desatendiendo claramente esa posibilidad brindada previamente para procurar el ajuste de sus actos a los mandatos legales; cometió hechos de desobediencia a órdenes judiciales que tuvieron finalidad tuitiva respecto de una persona que ha sido víctima de un marcado y reiterado hostigamiento en un contexto de violencia de género, protagonizando hechos en los que desconoció la voluntad expresa de su ex pareja para no tener trato con él, pretendiendo vulnerar sus derechos e imponiendo sus deseos frente a los de la otra persona; desplegó un altísimo nivel de imprudencia al asumir la conducción de un vehículo y causó así la muerte de un joven de 19 años", puede leerse en lo resuelto a modo de argumentos que ahora lo tienen al imputado y condenado en esta primera instancia privado de la libertad.

La causa principal

En lo resuelto ayer se mencionó que el siniestro vial por el que Francisco Hernán Cirigiliano está preso sucedió en Rauch poco antes de la hora dos del 27 de diciembre de 2020.

Aquella madrugada -en el cruce de la Avenida Belgrano y la calle Paulino Petriz- el encausado guiaba un automóvil Vokswagen Fox con el que embistió, a través de un "accionar imprudente", un ciclomotor Zanella de 50 CC en el que circulaba el joven que al día siguiente falleció a causa de las graves lesiones sufridas en la colisión, deceso que se produjo mientras permanecía hospitalizado.

De 19 años de edad, la víctima fatal de este violento choque se llamaba Pablo Acosta Lasala.

De acuerdo con lo referido en el fallo, la magnitud del impacto entre ambos vehículos hizo que el cuerpo de Acosta Lasala cayera sobre el capot del auto que guiaba el rauchense que ahora está preso. Y que luego fuera "proyectado y transportado hacia adelante, cayendo contra la calzada, provocándole con este accionar fractura de huesos del cráneo y base del mismo con destrucción de masa encefálica secundario a traumatismo encefálico grave".

Según quedó demostrado en el juicio, cuando el siniestro vial se produjo Cirigliano circulaba por la referida avenida en el VW Fox "de modo antirreglamentario", ya que lo hacía a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora cuando en la zona donde sucedió este hecho la permitida era -como máximo- de 30 kilómetros por hora.

El juez Torrens concluyó que el rauchense al que condenó ayer evidenció "un altísimo nivel de imprudencia y desatención por las obligaciones que tenía a su cargo al conducir un vehículo automotor por la vía pública urbana" cuando provocó aquel siniestro vial que se tradujo en el deceso del joven que guiaba la moto.

Dos desobediencias

En el juicio cuyo fallo se anunciara ayer, Francisco Hernán Cirigliano también fue condenado por causas acumuladas tratadas en ese proceso: dos sumarios penales relacionados con episodios de violencia de género, los cuales el imputado cometiera en perjuicio de una ex pareja suya y que quedaron definidos por el delito de "desobediencia".

Uno de esos hechos había sucedido el 20 de octubre de 2019, cuando en tres ocasiones el joven llamó por teléfono a su ex pareja, no acatando con ese accionar una perimetral que estaba vigente y le prohibía acercarse y mantener contacto por cualquier medio con esa mujer.

Esa manda judicial le había sido dictada por la otrora jueza de Garantías Magdalena Forbes el 28 de agosto de 2017. Y de la existencia y vigencia de esa medida cautelar el ahora condenado estaba debidamente notificado.

En lo que en el debate se dio por demostrado que se convirtió en otro hecho de "desobediencia", esa misma manda judicial Cirigliano la había vulnerado el 20 de diciembre de 2019, cuando le envió por WhatsApp cuatro mensajes de texto a la víctima de aquellos episodios de violencia de género por los que también resultó condenado en este juicio cuyo fallo se conoció ayer.

La cautelar había sido ordenada para el joven en el marco de una causa penal caratulada como "violación de domicilio", hecho que también tuvo como víctima a esa misma mujer a la que el imputado le enviara los mensajes y la llamara por teléfono, durante esas dos desobediencias que cometiera en los meses de octubre y diciembre de 2019.

Según la mujer refirió en este debate cuando declaró, su ex pareja había resultado detenida en ocasión de que intentó ingresar a su casa por la ventana de un baño, lo que hizo que aquel día ella llamara a la Policía; iniciándose en ese entonces el sumario penal que luego se tradujo en que le fuera impuesta la perimetral a Cirigliano que desobedeció en dos oportunidades y ahora también se tradujo en que resultara condenado.

A escala penal, la causa principal tratada en este debate quedó definida como un homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor e imprimiendo al mismo una velocidad superior en más de 30 kilómetros por hora a la máxima permitida en el lugar del hecho. Las acumuladas, por los ya referidos delitos de desobediencia -dos hechos- en concurso real.

En el fallo se mencionó, además, que la totalidad de los ilícitos por los que el joven resultó condenado ayer y ahora está preso los cometió "en concurso real entre sí".

Por el siniestro vial y los hechos de violencia de género tratados en este juicio Francisco Hernán Cirigliano fue sentenciado a las penas de "cinco años y seis meses de prisión" y de "diez años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos con motor".

En tanto, la pena única de seis años de prisión que también le fuera dictada en este juicio oral había sido comprensiva de la que recibiera por los hechos tratados en ese debate y de otra que ya registraba. También por violencia de género y en perjuicio de la misma víctima, consistía en otra "pena única de seis meses de prisión de cumplimiento condicional" que le había sido impuesta el 23 de agosto de 2021, a través de un proceso sustanciado en el Juzgado Correccional 1 de Azul.

En aquel entonces había sido declarado autor del delito de violación de domicilio, el hecho que Cirigliano cometiera en Rauch el 22 de agosto de 2017 y que, seis días más tarde, derivó en el dictado de la perimetral para él.

La pena que en ese entonces le fuera impuesta también había sido de tipo única, ya que comprendía -además del hecho tratado en ese juicio- una sanción anterior que recibió el 10 de abril de 2019 en el mismo juzgado donde ayer volvió a ser condenado: "Quince días de prisión de cumplimiento condicional" por otra desobediencia que cometiera en perjuicio de su ex pareja el 25 de noviembre de 2017.

EL DATO

Diego Prado, el defensor Oficial, patrocinó en este juicio al joven que desde ayer está preso. Sin que prosperara, durante su alegato pidió que Cirigliano fuera sentenciado a una "pena única de dos años y tres meses de prisión en suspenso", argumentando que las condenas anteriores que registraba eran de cumplimiento condicional y que la causa principal tratada en este debate aludía a la comisión de un delito de tipo "culposo", tal como quedara definida la calificación penal del siniestro vial donde le provocara la muerte al conductor de la moto. Además, el funcionario judicial solicitó durante el alegato que su defendido fuera absuelto de los hechos de "desobediencia" cometidos en perjuicio de su ex pareja, algo que tampoco fue tenido en cuenta.

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