29 de marzo de 2015

. Contrato de Trabajo a tiempo parcial

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Por jornada menor de 8 horas diarias o de 48 horas semanales

Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)

EL DATO:

El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún   caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza,  debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Esta normativa necesita algunas explicaciones para poder ser comprendida. En principio, la ley permite contratar a un empleado/a por menos de 8 hs. diarias o 48 semanales, pero con ciertas condiciones que lo tornan bastante difícil de concretar. En principio, se puede contratar por menos horas, pero nunca por menos de dos tercios del horario legal. O sea, que,  como dos tercios de 8 hs. son 5 hs. 20 minutos, todo contrato que exija al trabajador prestar tareas por más de ese lapso diario, debe abonarse como jornada completa de 8 hs. Lo mismo ocurre cuando el trabajador se contrata para laborar determinados días de la semana, no pudiendo exceder de 32 hs. semanales, porque de lo contrario corresponderá abonar salario completo. Y a ello se debe agregar el problema de los aportes sociales y previsionales que abordaré más adelante.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa, como por ejemplo podría ser una situación de incendio o inundación, en cuyo caso el empleador puede obligar al trabajador a prestar más horas de las contratadas.

La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Lo caro de los aportes y contribuciones en estos casos   

Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán  en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. Pero ello no es tan así, ya que la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 establece una base imponible mínima en su Art. 9, el que es de 1.124,06 pesos, por lo que en el caso de una trabajadora de Maestranza correspondiente al Convenio de Empleados de Comercio N° 130/75 que trabaja una hora diaria de lunes a sábados (En la mayoría de los casos antes de iniciar la apertura al público – de 7 a 8 de la mañana) le corresponde una remuneración proporcional mensual de  1062,50 pesos (8.500 pesos, sueldo de maestranza dividido 8 horas), por lo que por la misma se deben abonar (16 % de contribuciones jubilatorias a cargo del empleador, 11 % de aportes jubilatorios a cargo del trabajador, y 3 % de aportes ley 19032 para el instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados) un total de 30 % sobre la base mínima de 1.124,06 pesos o sean 337,21 pesos. En los casos que la empleada/o sea contratado solo 2 o 3 veces a la semana, el monto a abonar no varía, ni disminuye. Pero allí no termina la historia…

Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Ello implica que por una empleada/o que trabaja una hora diaria, o menos en el caso de que no preste tareas todos los días, deberán abonarse mensualmente 765,00 pesos (correspondientes al 3 % de aportes del trabajador a su Obra social y 6 % de contribución del empleador a la misma, total 9 % sobre el calor de la jornada total de 8 horas o sea sobre  8.500,00 pesos).

Al margen también la patronal deberá abonar un porcentaje de 4,44 % para Asignaciones familiares y un 0,89 % correspondientes al Fondo Nacional de Empleo.

Si sumamos todos estos guarismos, nos encontramos que un trabajador contratado a tiempo parcial, si lo es por horarios muy limitados saldrá más caro que “engordar un chancho a bombones” como sabía decir mi madre.

Por ello aconsejo a aquellos empleadores que necesitan personal por tiempo muy limitado, que primero consulten con su contador, para evitar una decisión errónea…tal vez otorgar alguna hora extra al personal que ya posee, puede resultarle más favorable.

Y en el caso de personal de maestranza que se necesita por escaso tiempo, recomiendo buscar trabajadoras que se hallan inscriptas como Monotributistas y que facturan su trabajo, y que no implica una relación laboral tan cara.

Por último, aclaro que los convenios colectivos de trabajo determinan el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se pueden desempeñar bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se ha tratado de prescindir de terminología específicamente legal.

(*) Director del Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental-. Respuestas laborales de acceso gratuito en la Página Web: www.estudiobocchio.com.ar  

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