5 de abril de 2026
Lo resuelto desde el Tribunal del Trabajo de Azul, de quedar firme, obliga a la comuna a proporcionar detalles clave sobre los costos, recursos y planes relacionados con la infraestructura vial rural. Productores agropecuarios habían acudido a la Justicia para reclamar el acceso a datos sobre la utilización de las tasas destinadas al mantenimiento de los caminos rurales y otros fondos públicos. Desde el Municipio se confirmó que el fallo será apelado.
Si lo resuelto este martes que pasó desde el Tribunal del Trabajo con asiento en Azul finalmente queda firme, la actual gestión comunal de Azul contará con un plazo de "45 días hábiles" para poner a disposición de un grupo de productores rurales que habían presentado un amparo ante la Justicia información pública "en forma completa, veraz y adecuada" que vienen reclamando.
En ese contexto, el Estado municipal tendrá que entregar copia de balances correspondientes a los últimos cuatro años de gestión, la llamada "Copia Matriz de Costos" que se usó como fundamento para la aprobación de las ordenanzas que fijan "la tasa destinada al mantenimiento de caminos rurales", de "presupuestos utilizados para su confección, valores de referencia y demás documentación anexa en la que se base el cálculo consignado".
También tendrá que informar la cantidad de kilómetros de caminos rurales e infraestructura vial "a mantener" por el Municipio, "detallando caminos secundarios y terciarios, ancho de los mismos", su discriminación por zonas y demás cuestiones.
En ese contexto, la Municipalidad de Azul está obligada a informar "cuál es la extensión" de todo el Partido. Un dato sobre el que tiene que especificarse también qué parte del mismo corresponde a hectáreas rurales y de cuánto es la superficie urbana, del mismo modo que dar a conocer el padrón donde figuran inscriptos los propietarios de inmuebles rurales y urbanos.
La matriz sobre la cual fueron calculados los costos que demanda el mantenimiento de los caminos rurales, a modo de "base para la decisión al momento de fijar las tasas vigentes mencionadas", es otra cuestión que debe ser informada; al igual que los "presupuestos utilizados para su confección, valores de referencia y demás documentación anexa en la que se base el cálculo consignado en dicha matriz".
Los ingresos de la Municipalidad de Azul en los últimos cuatro años, en lo atinente a lo percibido por "conservación de la vía pública"; el mantenimiento de la misma; "otros impuestos y tasas urbanas"; "contribuciones varias y su objeto"; los fondos recibidos de la provincia de Buenos Aires "en concepto de impuestos coparticipables" y los que se percibieron como "subsidios y/o aportes" desde los estados provincial y nacional "por cualquier otro concepto" en los últimos 48 meses deben ser informados también. Y a eso se agrega que el Estado municipal tiene que remitir a los productores agropecuarios demandantes "las ordenanzas impositivas y el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos" -según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades- de los años 2023 y 2024.
De adquirir rango de firmeza lo decidido hace cinco días, se deberá además mencionar cuáles fueron "las últimas diez acciones de la comuna destinadas al mantenimiento de caminos rurales", detallando las tareas realizadas, los lugares de las mismas, costos y empleados -"propios y/o tercerizados"- que participaron en esos trabajos.

Los productores que promueven la acción de amparo solicitan que, "mientras tramiten las presentes actuaciones, como medida cautelar, se intime al Municipio a realizar el arreglo de los caminos rurales que se encuentren más afectados al momento".
El amparo que prosperó
Lo resuelto en esta primera instancia desde el Tribunal del Trabajo fue en respuesta a una acción de amparo promovida contra el Municipio de Azul, cuya gestión actualmente encabeza el intendente Nelson Sombra. Y lleva las firmas de los jueces Martín Laborde, Bernardo Fernández de Villegas y Marcelo Enrique Patérnico.
Ese fallo terminó avalando lo pretendido por el grupo de vecinos.
Teniendo en cuenta que habían presentado una acción de amparo en reclamo de esa información pública que solicitaban, sorteo mediante se resolvió que en esa demanda intervinieran los integrantes del ya mencionado Tribunal con sede sobre la calle San Martín de esta ciudad.
Concretamente, lo decidido el pasado martes se tradujo en que el Municipio debe hacer entrega de una amplia cantidad de información pública vinculada a la gestión de recursos y el mantenimiento de los caminos rurales.
Lo dispuesto surgió en el marco de un expediente judicial iniciado meses atrás contra la Municipalidad del Partido de Azul. Una presentación a través de la cual los vecinos reclamaban acceso a documentación que -según sostenían- había sido solicitada de manera formal ante la comuna; aunque con relación a dicho pedido no se obtuvo respuesta alguna.
Considerando lo decidido, desde el Tribunal del Trabajo se concluyó que el Municipio no brindó la información requerida ni justificó formalmente las razones de su negativa, vulnerando así el derecho de acceso a la información pública.
Al respecto, los jueces remarcaron en el fallo -resuelto de manera unánime y donde el primero en votar a las cuestiones planteadas fue Fernández de Villegas- que la entrega de estos datos resulta fundamental para evaluar la correcta asignación de los recursos públicos.
Pero también el Tribunal contempló la posibilidad de que parte de la información no exista. En ese caso, el Municipio deberá explicitarlo y detallar de manera general los rubros contables vinculados a los servicios en cuestión.
El amparo colectivo impulsado por productores agropecuarios y avalado por la Justicia se enmarca en reclamos de los demandantes con relación a cómo se utiliza desde el Estado municipal el dinero que se recauda por las tasas que pagan para el mantenimiento de los caminos rurales. Una problemática que persiste si se considera el estado en que se encuentra actualmente la gran mayoría de esos trazados en el Partido de Azul.
El reclamo indicaba que los vecinos carecían de la suficiente información para saber con certeza si el dinero que se recaudaba desde la comuna en concepto de la mencionada tasa estaba siendo destinado con la finalidad con la que dicho tributo se creó.
Otros elementos del fallo
En el fallo se mencionan quiénes son los productores rurales del Partido de Azul que promueven la acción de amparo: Boubee, Cristina María; Martínez, Ignacio Martín; Koerner, Simón; Maidana, Leandro Raúl; Lindner, Aldo César; Cavallo, Eduardo César; Marino, Matías Albano; Alvano, María Inés; Aguiló, María Luz; Russo, Roberto Pablo; Barrera, Rafael Juan; Ocampo, Martín María; Ocampo, Marcos María; Boubee, Alejandro Rodolfo; Bellesi, Enrique Pablo; Marchegiani, Guillermo José; Luongo, Juan Carlos; Premoli, Luis Javier; y Riveros, Matías Julián, "todos con el patrocinio letrado del Dr. Pablo A. Torres Barthe interponiendo acción de amparo contra la Municipalidad de Azul, por la negativa a proporcionar documentos de información pública".
En la presentación judicial, los mencionados productores "solicitan se condene al Municipio a entregar la documentación y/o información solicitada en la presentación administrativa realizada el día 9 de
octubre del año 2025, entienden que su pedido de acceso a la información
pública se encuentra resguardado en el artículo 20 inciso 2 de la constitución provincial, y en la ley provincial 12.475 (art. 8 y siguientes) y en los artículos 2 y 4 de la ley 13928".
Los doce puntos del reclamo
En el amparo, los productores requieren la siguiente información al Municipio:
1) Haga entrega de Copia de los Balances correspondientes a los 48
meses, tanto de los balances anuales, como de los balances realizados
mensualmente, y los anexos del mismo, libros de Ingresos y Egresos, etc.
2) Copia Matriz de Costos de utilizada como fundamento para la
aprobación de las ordenanzas que fija la tasa destinada al mantenimiento de caminos rurales, como asimismo, presupuestos utilizados para su
confección, valores de referencia y demás documentación anexa en la que
se base el cálculo consignado en dicha matriz.
3) Informe cantidad de Kilómetros de caminos rurales e infraestructura
vial a mantener por esa Comuna, detallando caminos secundarios y
terciarios, ancho de los mismos, discriminados por zonas, etc.
4) Informe cual es la extensión del municipio de Azul, discriminando
cantidad de Hectáreas Rurales y Superficie Urbana, y padrón de Propietarios de Inmuebles Rurales y Urbanos.
5) Matriz de costos del Mantenimiento de Caminos Rurales,
conservación de la vía pública, mantenimiento y conservación tomada como base para la decisión al momento de fijar las tasas vigentes mencionadas; como, asimismo, presupuestos utilizados para su confección, valores de referencia y demás documentación anexa en la que se base el cálculo consignado en dicha matriz.
6) Informe Ingresos del Municipio de Azul y durante los últimos cuatro
años, discriminando en cada uno de ellos: a)- Conservación de la vía
pública; b)- Mantenimiento y conservación; c)- Ingresos por otros Impuestos y tasas urbanas; d):Contribuciones varias y su objeto- e)- Fondos recibidos de la Provincia de Buenos Aires en concepto de impuestos coparticipables; e)- Fondos recibidos por cualquier otro concepto en el período señalado (Subsidios y/o aportes del gobierno Provincial o Nacional, etc.).
7) Listado de Cheques emitidos por el Municipio de Azul desde el 1 de
enero de 2024 a la fecha, consignando: Numero de Cheque, fecha de
emisión, beneficiario, número de factura abonada con cada uno de ellos,
monto y concepto por el cual se abona.
8) Listado de Transferencia efectuadas desde la Cuenta Oficial del
Municipio de Azul desde el 1 de enero de 2024 a la fecha, consignando:
Numero de CBU de la cuenta a la que fuera realizada, fecha de la
transferencia, beneficiario, Numero de factura abonada por cada una de
ellas, monto y concepto por el cual se abona.
9) Las ordenanzas impositivas y el cálculo de recursos y el presupuesto
de gastos en los términos del art. 29 de la ley orgánica de municipalidades
de los años 2023 y 2024.
10) Informe cual fue las últimas 10 acciones de la comuna destinada al
mantenimiento de caminos rurales detallando la tarea realizada, la ubicación, su costo y los empleados propios y/o tercerizados que participaron de la misma.
11) Copia Matriz de Costos utilizada como fundamento para la aprobación
de las ordenanzas que fija la tasa de recolección de residuos, como,
asimismo, presupuestos utilizados para su confección, valores de referencia y demás documentación anexa en la que se base el cálculo consignado en dicha matriz.
12) Informe de qué manera se realiza la recolección de residuos en sus
diferentes modalidades, radio de recolección, dotaciones e infraestructura
disponibles y su costo operativo.
Y "manifiestan que el día 9 de octubre del año 2025, como ciudadanos y
productores sumamente preocupados por la situación actual de los caminos rurales del Partido de Azul y con el fin republicano de controlar los gastos y trabajos que debía realizar el municipio, presentaron una solicitud de acceso a la información pública".
En ese marco, los productores "solicitan que mientras tramiten las presentes actuaciones, como medida cautelar, se intime al Municipio a realizar el arreglo de los caminos rurales que se encuentren más afectados al momento, con su correspondiente rendición de cuentas periódicas sobre la realización de obras ante este juzgado".
La postura del Municipio
El 2 de marzo de 2026 "se presentó el Dr. Roberto Davila como apoderado del Municipio de Azul, formuló inadmisibilidad de la acción y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas", se indica en el reciente fallo.
En efecto, desde el Municipio se señaló que "...los actores pretenden utilizar el derecho de acceso a la información pública, y ahora la acción de amparo, de manera abusiva y desvirtuada de sus verdaderos sentidos. El acceso a la información pública se dirige a garantizar la publicidad de los actos de gobierno y justamente con ello el adecuado control de la administración pública. La acción de amparo ha sido establecida, y se encuentra reservada, a cuestiones de arbitrariedad manifiesta que claramente no se dan en el caso. Se observa una incoherencia en la pretensión procesal ya que la demanda comienza peticionando el acceso a información para luego pretender la reparación genérica de caminos rurales...".
También el Municipio de Azul "refirió que los accionantes no habrían agotado la instancia administrativa previa al inicio de la presente acción de amparo, toda vez que el expediente administrativo V-143/25, continúa su trámite y en dichas actuaciones administrativas se les hizo saber la falta de cumplimiento de los recaudos legislativos relativos a la acreditación del interés legítimo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la ley 12.475 y que la documentación relativa a la gestión económica - financiera (presupuesto anual de gastos, ordenanzas fiscales e impositivas - rendición de cuentas) son de acceso público".
En ese marco, en su presentación el Municipio "continua diciendo que la presente acción [de amparo] no reúne los requisitos legales que habilitan su tratamiento, debido a que carece de acto particular de aplicación
que autorice el control constitucional y que existen otros remedios ordinarios idóneos para la defensa de los derechos de los actores".
EL DATO
Desde el Área de Legal y Técnica del Municipio de Azul fue informado a EL TIEMPO que lo resuelto el pasado martes por los miembros del Tribunal del Trabajo será apelado, constituyéndose de esa forma en una instancia de revisión de lo decidido la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata. Se trata del mismo Tribunal que, en febrero pasado, había declarado la total nulidad de la Tasa por Servicios Esenciales que también creara la actual gestión del intendente Sombra. Un tributo mediante el cual se les exigía a los productores rurales el pago equivalente a un litro de gasoil por hectárea.
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Vivió una infancia dura en su pueblo natal de la provincia de Corrientes. La cosecha del tabaco lo encontró allí entre los niños que se ocupaban de esa labor. Con la conscripción cumplida fue convocado nuevamente desde el Regimiento de Infantería Mecanizado 5 de Paso de los Libres en abril de 1982. En Malvinas, su compañía se emplazó en Puerto Argentino y su puesto de combate se ubicó en el faro. "Hasta que se levantó la bandera, no dejamos de tirar", recuerda.
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