22 de septiembre de 2013
QUINTA ENTREGA

Dr. Aníbal R. Bocchio, Coordinador Departamental, Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental-.
Período de prueba del personal de casas particulares. Edad mínima para trabajar. Duración de la jornada para menores y mayores, con retiro y sin retiro. Descanso obligatorio.
La nueva Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares) sancionado, promulgado y publicado en el Boletín Oficial en abril de 2013 (y en vigencia desde el día 20 de ese mes) establece un período de prueba para todo el personal que sea tomado para esas tareas, ya sea sin retiro ("cama adentro" como se lo denomina vulgarmente) o con retiro (personal que se retira a sus domicilios cuando termina su jornada). Respecto del personal sin retiro la ley fija un plazo de prueba de 30 días desde su ingreso, mientras que para el personal con retiro establece un plazo de prueba de 15 días efectivos de trabajo, o, para el caso de que la trabajadora deba cumplir sólo alguna hora semanal, el período de prueba se fija en 3 meses (aunque no haya trabajado los 15 días efectivos). Dentro del período de prueba cualquiera de las partes (la patrona o la empleada) puede abandonar el trabajo y dar por terminado el contrato, sin indemnización para ninguna de las partes. Este período de prueba solo se puede utilizar una vez, por lo que la nueva contratación (segunda) de la misma empleada no se considera a prueba, sino efectiva desde el primer día de trabajo, cualquier tiempo que haya pasado entre las dos contrataciones.
La jornada de trabajo máxima para trabajadoras mayores es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. No obstante ello, pueden reducirse los días de trabajo semanales, pero en tal caso la jornada no podrá superar nunca las 9 horas de labor. Se establece además un descanso semanal de 35 horas corridas, desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 12 de la noche.
Está totalmente prohibido contratar menores de 16 años para trabajo doméstico con retiro, y en el caso de ser mayores de 16, pero no haber alcanzado aún los 18 años, la trabajadora adolescente debe presentar certificado médico que acredite que se encuentra en condiciones de trabajar y el mismo debe renovarse todos los años. Si la trabajadora tiene padres o tutores, son éstos los que deben presentar el certificado a la patronal, y además la menor debe haber completado sus estudios obligatorios en el país (secundario según Ley Nacional de Educación 26206) y en el caso de no haberlos cursado, la empleadora se debe obligar y hacerse cargo de que la empleada finalice su educación obligatoria (ello siempre y cuando la trabajadora tenga menos de 18 años). Para éstos trabajadores menores la jornada máxima de trabajo será de 6 horas diarias y 36 horas semanales. En el caso de trabajo en Casas Particulares sin retiro (cama adentro) solo puede contratarse a mayores de 18 años, sin excepción alguna.
EL DATO:
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