29 de septiembre de 2013

Dr. Aníbal R. Bocchio, Coordinador Departamental, Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental-.
Resolución N° 886/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Categorías y remuneraciones para el personal de casas particulares a partir del 1 de septiembre de 2013.
La nueva Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que fija los nuevos sueldos tiene una redacción muy poco feliz, que llevará a una enorme litigiosidad si el Gobierno Nacional no la aclara de alguna manera, con otra resolución, porque justamente no establece más que el sueldo por 8 hs. y el de la hora "suelta" no diciendo el texto : "excedente" como si lo expresaban las resoluciones de años anteriores y ello complica todo el esquema. Por mi parte, estimo a nivel personal que la nueva ley 26.844 que determina el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares que comenzó a regir el 20 de Abril de 2013, cambia radicalmente las cosas, porque se aplica supletoriamente la Ley de Contrato de Trabajo en todo aquello que resulte compatible y por ende deben emplearse para el Servicio Doméstico las figuras del contrato parcial y la remuneración proporcional que establece la norma general para todos los trabajadores privados. (El Art. 6 de la nueva Ley de Servicio Doméstico establece que en el contrato doméstico regirá la "libertad de formas cualesquiera sea su modalidad", el Art. 72 de la misma ley modifica la Ley de Contrato de Trabajo considerándola de aplicación subsidiaria al Servicio Doméstico cuando resulte compatible, y la ley general laboral 20.744 en su Art. 92 Ter., establece para todas las relaciones laborales privadas que se celebren en el país, la posibilidad de contratar por tiempo parcial, o sea con jornadas de labor inferiores a 8 horas diarias y 48 semanales que es la standard fijada por ley 11.544, correspondiendo a los trabajadores remuneraciones proporcionales según el sueldo por 8 hs. y las horas efectivamente laboradas).
Por ello estimo que aquella empleada que trabaje en forma permanente en tareas generales con retiro, o sea de lunes a viernes o de lunes a sábados, debe cobrar proporcionalmente por la cantidad de horas tomando como base los $ 3220 (tareas generales con retiro por 8 hs).
En cambio, a aquella que trabaje días salteados y no respete la jornada legal que establece la nueva ley (la misma que tienen todos los trabajadores por ley 11544) se le aplica el valor hora de 25 $ para trabajos generales y 28 para cuidado de niños y ancianos.
Esta creo es la interpretación más ajustada a derecho, porque de la otra forma, resultaría que la empleada que trabaja 6 o 7 hs. por ejemplo, si se le liquida por el valor hora, cobraría más que la que trabaja 8 y eso sería un dislate total...
Y para aquella chica que no tiene continuidad durante toda la semana, se le otorga un plus en el valor de la hora para compensarla.
Se puede disentir con mi opinión porque es muy personal y seguro van a existir otras interpretaciones al respecto.
Categorías y remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013
1- Supervisor/a coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Personal con Retiro Hora $ 31,00 Mensual $ 3.950,00
Personal sin Retiro Hora $ 34,00 Mensual $ 4.400,00
2- Personal para tareas específicas. Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarlo a cabo.-
Personal con Retiro Hora $ 29,00 Mensual $ 3.670,00
Personal sin Retiro Hora $ 32,00 Mensual $ 4.085,00
3- Caseros, Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora $ 28,00 Mensual $ 3.580,00
4- Asistencia y cuidado de personas, comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con Retiro Hora $ 28,00 Mensual $ 3.580,00
Personal sin Retiro Hora $ 31,00 Mensual $ 3.990,00
5- Personal para tareas generales, prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comida y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con Retiro Hora $ 25,00 Mensual $ 3.220,00
Personal sin Retiro Hora $ 28,00 Mensual $ 3.580,00
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Ejemplos detallados:
Sueldo domestico tareas generales: limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, cocina, etc.
- Sueldo x 8 hs. diarias trabajando todos los días de lun a vier o a Sab $ 3.220,00
- Sueldo x 1 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a Sab, mensual :$ 402.50
- Sueldo x 2 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a Sab, mensual :$ 805.00
- Sueldo x 3 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a Sab, mensual : $ 1207.50
- Sueldo x 4 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a Sab, mensual : $ 1610.00
- Sueldo x 5 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a Sab, mensual : $ 2012.50
- Sueldo x 6 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a Sab, mensual :$ 2415.00
- Sueldo x 7 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a Sab, mensual :$ 2817.50
Cuando se trabajan sólo algunos días de la semana la remuneración se debe fijar en base al valor hora de $ 25,00 la hora laborada.
Sueldo doméstico para asistencia y cuidado de personas
- Sueldo x 8 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a sab, mensual: $3.580
- Sueldo x 1 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a sab, mensual: $ 447.50
- Sueldo x 2 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a sab, mensual: $ 895.00
- Sueldo x 3 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a sab, mensual: $ 1342.50
- Sueldo x 4 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a sab, mensual: $ 1790.00
- Sueldo x 5 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a sab, mensual: $ 2237.50
- Sueldo x 6 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a sab, mensual: $ 2685.00
- Sueldo x 7 hs diarias trabajando todos los días de lun a vier o a sab, mensual: $ 3132.50
Cuando se trabajan sólo algunos días de la semana la remuneración se debe fijar en base al valor hora de $ 28,00 la hora laborada.
La retención máxima que se puede realizar a la trabajadora será de $ 100,00 mensuales destinados al pago de su obra social, siempre y cuando trabaje más de 16 horas semanales.
Todo personal que realice tareas después de cumplidas las 8 horas diarias o 48 semanales, deben abonársele las horas suplementarias como extras, correspondiendo los días comunes el valor hora habitual con mas el 50 %, y los sábados después de las 13 hs. Y los días domingos el valor hora habitual con mas el 100 %. (Art. 25 nueva ley 26.844).
EL DATO:
El contenido de la sección tendrá únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).
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