GUERRA DE MALVINAS
Diputados de la Comisión de Previsión Social emitieron un despacho favorable. Se plantea "un reconocimiento histórico" provincial para aquellos conscriptos del área Continental, Apoyo Táctico y Logístico en el período 2 de abril al 14 de junio de 1982, que incluirá a los azuleños. Se propone la distinción de "Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Área Continental". El proyecto ahora se analiza en la comisión de Presupuesto.
Por: Marcial Luna
28 de octubre de 2024
La comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados bonaerense emitió un despacho favorable a un proyecto de ley que otorga un "reconocimiento a los soldados del área Continental, Apoyo Táctico y Logístico que prestaron servicio entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, durante la Guerra de Malvinas".
Mediante la ley, que continuará su tratamiento en otras comisiones y podrá beneficiar a numerosos ex conscriptos -entre ellos azuleños-, se crea "un reconocimiento histórico bonaerense, distinguiendo con el título de 'Ciudadano Ilustre Bonaerense ex Conscripto del área Continental', a aquellos ciudadanos que, incorporados a las fuerzas armadas por el Poder Ejecutivo Nacional [a través del Servicio Militar Obligatorio-Ley Nacional N° 17.531] prestaron efectivo servicio en calidad de soldados conscriptos entre el 2 de abril al 14 de junio de 1982, bajo órdenes de custodia y vigilancia de objetivos civiles y militares, y en ejercicio de actividad de apoyo táctico y logístico en la denominada área Continental, durante el conflicto bélico mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por las Islas Malvinas".
Se refiere, además, que dicha distinción "se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril; una medalla de honor nominada en la parte superior de su anverso con el nombre y apellido del distinguido, en su centro lucirá el grabado de las Islas Malvinas y en su parte inferior llevará la inscripción en forma circular: Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Área Continental; en su anverso lucirá inscripta la leyenda '2 de Abril - 14 de Junio de 1982' junto al grabado del Escudo Oficial de la República Argentina y botón solapa identificatorio al arma en la cual haya prestado servicios durante el período temporal mencionado".
Se dispone que la entrega de las condecoraciones de honor a los ex conscriptos -o sus familiares, en los casos de fallecimiento de los titulares- se efectuará en "un acto protocolar a cargo de funcionarios del Departamento Ejecutivo del correspondiente distrito municipal, que adhiera a la presente ley, y en cuya jurisdicción residan los ex conscriptos distinguidos o sus familiares, a los que les será entregadas por ciudadanos referentes sociales de la comunidad argentina".
Alcances del proyecto
En el articulado de mencionan los alcances del proyecto de ley presentado por el diputado bonaerense Juan José Pérez [Ver Pág. 8]. Obtendrán el reconocimiento histórico los ex conscriptos que acrediten "tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982", y "tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanción de la presente ley". Además, "quienes prestaron efectivo servicio de apoyo táctico y logístico en la denominada área Continental, bajo órdenes de custodia y vigilancia de objetivos civiles y militares durante el conflicto bélico Malvinas, deberán acreditar tal condición mediante certificación expedida por el competente Ministerio de Defensa de la Nación".
Del mismo modo, se refiere a un "Padrón Oficial". "La autoridad de Aplicación elaborará un padrón oficial y público de carácter provincial, de los ciudadanos que hayan prestado servicio en calidad de soldados conscriptos entre el 2 de abril al 14 de junio de 1982 en la zona continental de apoyo táctico y logístico" durante la Guerra de Malvinas, y "que den cumplimiento" a los requisitos antes referidos "a los efectos del otorgamiento del reconocimiento histórico y de la habilitación de las correspondientes acciones de reconocimiento y homenaje en el marco de las conmemoraciones en acto público a cargo de las autoridades municipales".
El proyecto de ley también establece exclusiones. Al respecto indica: "Los soldados ex conscriptos alcanzados [por esta ley] que hubieran sido o resultaren condenados por violación a los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática o hubieren incurrido en concurso de delitos conforme lo contemplado en el Título IX del Código Penal [Concurso de delitos] o hubieren sido alcanzados por algunos de los supuestos previstos en el Título X del Código Penal [Extinción de acciones y de penas], en ningún caso podrán ser acreedores del reconocimiento histórico contemplado en la presente ley".
Un soldado conscripto de la unidad militar de Azul destinado al área Continental durante el conflicto bélico de 1982, apostado en Río Negro.
Autoridad de aplicación
Se indica en el despacho de la Comisión de Previsión Social que el Poder Ejecutivo provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la ley. En cuanto a su competencia, dicha Autoridad tendrá a su cargo la "articulación con las áreas del gobierno provincial y nacional competentes e involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la implementación y coordinación del régimen de reconocimiento histórico instituido, así como la organización, coordinación, difusión del registro creado a tales fines, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente".
El despacho de comisión lleva las firmas de los diputados bonaerenses Martín Rozas, Marcela Basualdo, Nicolás Russo, Julieta Quintero, María Jalil, Emiliano Balbín y Fernanda Antonijevic.
Se indica, además, que "la aprobación de un nuevo texto normativo circunscripto a un reconocimiento institucional implica por demás un avance significativo para el sector que comprende a Ex Soldados Conscriptos del Área Continental, Apoyo Táctico y Logístico Gesta Malvinas", en tanto "el mentado reconocimiento se erige como base de sustento en pro del otorgamiento de beneficios económicos y sociales en favor de los sujetos alcanzados por la iniciativa, cuya oportunidad de tratamiento y conforme principios de especialidad en la materia, corresponderá a la pertinente comisión legislativa con competencia en materia presupuestaria".
Al fundamentar el despacho, los diputados firmantes indican que "los miembros presentes de la comisión resuelven en forma unánime avanzar con la aprobación y la necesaria modificación del texto del presente proyecto de ley, ajustándose a una correcta técnica legislativa, a fin de salvaguardar su objeto, sentido e intención regulatoria de la materia en cuestión".
"En primer término -se indica- vale señalar que, en oportunidad del tratamiento legislativo de la iniciativa en reunión de comisión, se consensuó con carácter previo a su consideración, solicitar opinión consultiva de mérito, oportunidad y conveniencia, dirigida al Ministerio de Defensa de la Nación [atento] que el respectivo ramo ministerial resulta competente en materia de certificación de la condición cuyo reconocimiento se pretende en virtud de la iniciativa. En concreto, se procedió a solicitar a la referida autoridad, proceda a determinar el universo de sujetos alcanzados, teniendo en consideración el cumplimiento del recaudo de domicilio de residencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, ello a efectos de determinar la correspondiente incidencia presupuestaria, cuyo tratamiento corresponde pormenorizar en la competente Comisión de Presupuesto e Impuestos [de la Cámara de Diputados bonaerense]. Resulta oportuno advertir que, al día de la fecha, el Ministerio [de Defensa] no procedió a emitir opinión alguna", puntualizaron los legisladores bonaerenses que firmaron el despacho aprobatorio.
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