Provinciales
Los martilleros bonaerenses destacaron que continúan con la lucha contra las franquicias y los agentes inmobiliarios.
5 de agosto de 2024
En las últimas horas, los martilleros bonaerenses enrolados en el Colegio que los nuclea a éstos y a los corredores públicos de la provincia de Buenos Aires, se anotició de la última sentencia que dio la Justicia contra las franquicias inmobiliarias y destacaron que se trata de una decisión que refuerza la lucha que encarnizan contra la ilegalidad de éstas prácticas y de las de los agentes.
"Todas las causas que llegaron a la Suprema Corte de Justicia han conseguido sentencias favorables, lo cual ratifica la posición del Colegio bonaerense, en las que planteamos que la actividad del profesional en franquicias es ilegal. La Corte una vez más nos dio la razón", destacó el titular de la institución que nuclea a los martilleros bonaerenses, Luis Colao en diálogo con este medio.
Si bien, desde el Colegio de Martilleros bonaerense no dieron precisiones sobre la causa judicial, el Presidente de la institución detalló que el fallo fue sobre una franquicia y apunto que en líneas generales éste tipo de empresas arriban al país desde el extranjero y ponen en peligro el ordenamiento legal, al tiempo que aplican el ejercicio de la profesión de manera irregular.
"La Justicia una vez más dijo que no es así, que sea cual fuere el tenor de la empresa, debe cumplir con la ley, y la ley vigente señala que los martilleros y corredores públicos tenemos que actuar en nombre propio y hacerlo de manera personal e indelegable. Por lo que esto es un fallo más que se hace en favor de la sociedad", destacó Colao.
Vale precisar que, según informó la institución que nuclea a los martilleros bonaerenses la Justicia dictaminó en un total de 30 causas que las franquicias ejercen la actividad de manera ilegal, al igual que los agentes inmobiliarios, aunque destacó que aún restan más de un centenar de denuncias que se encuentran cursando el proceso.
En esta línea, Colao destacó que el trabajo que realiza desde la presidencia y con el equipo de trabajo que lo acompaña, es en pos de que los profesionales del rubro ejerzan de acuerdo a las normativas que establece la Constitución, por lo que controlan que se cuide a los habitantes de la provincia de Buenos Aires.
"Más allá de lo que significa el fallo en sí, para nosotros como institución, el apoyo de la Justicia es no solo para los martilleros bonaerenses, sino que es en defensa de los habitantes de la provincia de Buenos Aires. Porque los colegios a lo que responden es a defender a la sociedad en su conjunto", destacó Colao.
Vale señalar que, los martilleros bonaerenses están regulados por la ley N° 10.973 de la provincia de Buenos Aires, mientras que el Colegio como institución está enmarcada en la ley N° 12.548, en esta última se confiere a las instituciones la obligación de bregar como un brazo del Estado en el control de los profesionales es pos de los bonaerenses.
"Por eso, nosotros decimos que esta posición nuestra sigue siendo inalterable y como también hemos expresado, apoyamos el trabajo que está llevando a cabo el diputado, (Rubén) Eslaiman, con la modificación de la ley N° 10.973", señaló el referente de los martilleros bonaerenses.
Eslaiman insiste con la reforma de la ley que blinda a los martilleros bonaerenses
En mayo, el diputado bonaerense del Frente Renovador, Rubén Eslaiman reflotó un proyecto que busca modificar la ley N° 10.973 en la que el Estado establece los principios básicos del ejercicio de la profesión de los martilleros y corredores públicos de la provincia de Buenos Aires y los titulares del Colegio manifestaron su apoyo.
Asimismo, el proyecto que apunta a la problemática que mantiene en vilo a los martilleros bonaerenses en torno a la práctica ilegal de la profesión, cuenta con el aval del Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a cargo de Axel Kicillof y de la Corte Suprema, que solicitó que se hagan modificaciones por el avance inevitable de la tecnología.
Entre otros ítems, el diputado bonaerense propone incorporar un inciso en el artículo 53 de la ley N° 1.937 que pretende prohibir que los martilleros y corredores públicos actúen con "franquicias comerciales o licencias de marcas destinadas a las actividades reservadas a los profesionales". FUENTE DIPUTADOS BS AS
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