27 de septiembre de 2021

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Pena única de un año de prisión a cumplir para azuleño procesado por un caso de abuso sexual

El encausado registra un antecedente penal. Y según quedara probado en este nuevo proceso al que fuera sometido, en enero de 2019 cometió el ilícito por el que resultó otra vez condenado. Aquel hecho tuvo como víctima a una adolescente que en ese entonces tenía 15 años. Como este fallo todavía no está firme, el imputado continúa en libertad.

Ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por un caso de abuso sexual en perjuicio de una menor de edad y una pena única, también a cumplir, de un año de prisión fueron las sanciones que un Juez le impuso a un azuleño, informaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

Esta nueva condena para el encausado fue el resultado de un proceso abreviado que se tramitó en uno de los juzgados correccionales con asiento en el Palacio de Justicia local.

Las mismas fuentes identificaron al imputado como Domingo Darío Ocanto, un hombre que tiene 52 años de edad y que -según lo informado- actualmente se encuentra en libertad, teniendo en cuenta que este fallo aún no ha adquirido rango de firmeza.

De la mano del acuerdo pactado por las partes en la previa a que fuera solicitada la realización de este juicio abreviado, dicho proceso luego se tramitó ante el Juzgado Correccional número 1 que en los tribunales de Azul está a cargo del magistrado Aníbal Álvarez.

Ese Juez, con los elementos de prueba reunidos en lo que fuera la instrucción del sumario penal que se había llevado adelante, declaró a Ocanto autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.

Por ese hecho, el Fiscal que intervino en este proceso y la Defensa Oficial del acusado habían acordado que al hombre le fuera dictada una pena de "ocho meses de prisión", tal como finalmente sucedió. Y teniendo en cuenta un antecedente penal que Ocanto registra, esta nueva sanción que le fuera dictada al ser declarado autor de este caso de abuso sexual se tradujo en la imposición de esa ya mencionada pena única, también de efectivo cumplimiento, de "un año de prisión".

La sanción dictada ahora es comprensiva de ese ya referido caso de abuso sexual en perjuicio de una menor por el que fuera sometido a este proceso abreviado y de una -consistente en "seis meses de prisión de ejecución condicional"- que le había sido impuesta, en el marco de otra causa penal, el 6 de mayo de 2018 en el Juzgado Correccional 2 que también tiene sede en el Palacio de Justicia local.

La condicionalidad de aquella primera sanción le fue revocada a Ocanto teniendo en cuenta la nueva condena que le dictaron, según lo dispuso el magistrado que intervino en este juicio abreviado relacionado con ese episodio de abuso sexual que, de acuerdo con lo que se diera por demostrado, había cometido en perjuicio de una adolescente menor de edad.

Una menor, la víctima

Ese hecho, puede leerse en la resolución, fue situado como sucedido el 19 de enero de 2019 en la casa donde se domicilia el hombre que ahora volvió a ser condenado. En horas de la tarde de aquel día, en ese inmueble Ocanto abusó sexualmente de una menor que en ese entonces tenía 15 años de edad, a quien él conocía por cuestiones familiares.

El episodio sucedió cuando la víctima concurrió a la casa del hombre a buscar unas prendas de vestir, ocasión durante la cual el encausado "la tomó del brazo, la llevó hasta su habitación, la arrojó sobre la cama, se le puso encima y comenzó a tocarle con sus manos" diferentes partes del cuerpo, "al mismo tiempo que le daba besos en su cuello e intentaba besarla en su boca".

En esas circunstancias, de manera insistente la chica opuso resistencia a esa agresión de índole sexual que sufrió, defendiéndose y "logrando mediante la fuerza escapar del lugar". Una vez que este caso de abuso sexual fue denunciado ante la Justicia, a la menor víctima le había sido tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell.

Su versión sirvió para conocer las circunstancias en que aquel episodio de abuso sexual que sufriera se produjo. También, para identificar a Ocanto como el autor de ese hecho por el que resultó condenado en esta primera instancia.

"Si bien tanto respecto a la existencia del hecho como a la autoría que cabe atribuir al causante sólo obra el testimonio de la víctima, cabe señalar que su declaración aparece como sincera y creíble y ha persistido a lo largo del proceso", escribió en un tramo del fallo el Juez que condenó al imputado.

Ese magistrado, además del testimonio de la víctima, valoró versiones de familiares de la menor y una pericia que le fuera practicada a la adolescente, cuyo resultado demostraba que todo aquello que padeciera y después contó había sido real.

"Dado que el causante registra una condena anterior, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional -escribió también el magistrado Álvarez en la resolución-, corresponde imponerle la pena única de un año de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la misma, cuya condicionalidad se revoca".

EL DATO

Teniendo en cuenta las normas que rigen un juicio abreviado, vale recordar que en procesos de esas características las penas que un juez dicta a un imputado no pueden superar a las acordadas por las partes. En este caso en particular, las sanciones que Ocanto recibió fueron las mismas que -con su consentimiento- acordaron su defensora Oficial Mariana Mocciaro y Marcelo Fernández, el representante del Ministerio Público Fiscal; lo cual sucedió en la previa a que la Acusación formulara el pedido ante el Juzgado Correccional 1 para la realización de este juicio abreviado.


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