26 de febrero de 2017

. ¿Quién controla los contenedores en Azul?

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Existe una Ordenanza que regula el uso individual y la explotación comercial de los contenedores en la vía pública y, a su vez, establece una serie de requisitos y obligaciones. Sin embargo, en una recorrida por la ciudad relevando algunos de los muchos de esos recipientes de gran porte que se instalan en las calles azuleñas, se pudo ver que ninguno cumple con la normativa vigente y nadie parece controlar la situación.

La falta de controles en la ciudad es más que evidente en varios aspectos. Uno de ellos es el del los contenedores que se instalan en las calles azuleñas. En mal estado, sin identificación ni señalización, son un peligro latente y constante.

Hace 19 años el Concejo Deliberante de Azul aprobó por unanimidad una Ordenanza regulando el uso y la explotación comercial, y definió así una serie de obligaciones para las empresas que los comercializan, estableciendo, además, el rol de control del Ejecutivo municipal.

Sin embargo, en una recorrida realizada durante varios días de las últimas dos semanas, especialmente el último viernes -de ese día son las fotos que ilustran esta nota-, saltan a la luz el incumplimiento de los propietarios de contenedores y también la falta de control de la administración comunal.

Ninguno de los recipientes relevados por este diario en distintos sectores de la ciudad, cumple punto por punto la normativa vigente. Y no hay que andar demasiado para encontrarlos. Están a la vista de todos. Pero parece -a juzgar por la realidad- que quienes deben controlar, no lo hacen.

Esta nota es, si se quiere, un llamado de atención a los responsables de cumplir y hacer cumplir la Ordenanza. También un aporte a los frentistas que alquilan contenedores, con la intención de que conozcan la normativa y puedan verificar si la empresa que se lo provee cumple o incumple los requisitos.

 

La Ordenanza vigente -

La Ordenanza que está vigente y regula el uso y la explotación comercial de los contenedores es la número 1.712, que fue aprobada por unanimidad del Concejo Deliberante en 1998, a partir de un proyecto presentado por el bloque del Partido Justicialista que en ese momento tenía representación en el legislativo local.

Se trata de una Ordenanza clara y concisa que establece una serie de obligaciones a quienes explotan comercialmente los contenedores.

En primer lugar, la normativa define lo que es un contenedor: recipiente de gran porte destinado al depósito de residuos de carácter inorgánico u orgánico de ninguna o escasa posibilidad de descomposición y cuyo almacenado no atente contra la seguridad pública.

Yendo a lo que hace a las medidas de seguridad para estar en la vía pública, uno de sus artículos establece textualmente que en cada contenedor deberá figurar con claridad el nombre, domicilio y número de teléfono de su propietario, con un número de identificación que los individualice en cada uno de sus cuatro lados con letra legible. Los mismos datos deberán volcarse en los vehículos que se utilicen para el transporte de los mencionados contenedores. Todos los datos identificatorios deberán estar pintados con elementos reflectantes.

Asimismo, dispone que los contendores deberán conservarse en buenas condiciones de material y pintado, debiendo tener en la parte superior de ambos frentes y en los laterales, franjas oblicuas con lámina o pintura reflectante, de un ancho de 10 centímetros por un largo de 20 centímetros de color naranja y verde, que puedan ser visualizadas tanto de día como de noche sin que afecte la seguridad peatonal y vehicular.

Otro tema que regula la Ordenanza es el del traslado. Además de que el vehículo que los recoja debe tener todos los datos identificatorios, la normativa señala que los contenedores para ser trasladados deben ser cubiertos con lona o elemento similar que asegure la no dispersión del material transportado en la vía pública.

En lo que hace al incumplimiento, puntualiza que “cuando no se de cumplimiento a lo legislado en la presente Ordenanza y/o se provoquen alteraciones en la vía pública y/o seguridad de los transeúntes y vehículos, se labrará la pertinente acta de infracción para el oportuno juzgamiento por el Juzgado de Faltas Municipal, aplicando las sanciones que prescribe el Código de Faltas Municipal”.

 

Con sólo mirar… --

Con sólo mirar las fotos que acompañan esta nota o prestar atención al ver un contenedor en la calle, ninguno cumple con todas las medidas exigidas por la normativa municipal.

Ninguno tiene las franjas oblicuas en cada uno de sus lados del ancho ni los colores establecidos. Por el contrario, apenas tienen una franja de cinta roja pegada en sus frentes.

Ninguno de los que este diario relevó tiene en sus cuatro lados el nombre, domicilio y número de teléfono del propietario. Algunos los tienen en sus frentes, pero sólo el nombre y un teléfono. Además, ninguno está escrito con elementos reflectantes.

En lo que hace al estado de los contenedores que se ven en las calles azuleñas, pocos, muy pocos están en buenas condiciones de material y pintados. Una gran mayoría tiene pésimas condiciones de pintado (a decir verdad, la pintura brilla por su ausencia tal vez producto de los años que hace que no tienen mantenimiento o cuidado) y son varios los que están rotos, con agujeros en sus laterales.

Respecto de los vehículos que transportan los contenedores, al hacer el recorrido este diario sólo pudo ver uno de los camiones de una de las empresas propietarias de los contenedores que está en las mismas condiciones que el recipiente que transportaba: pésima y sin identificación alguna.

 

¿Y mientras tanto? --

A mediados de este mes, el Departamento Ejecutivo -a través del parte de prensa municipal- informó a los propietarios de contenedores de residuos “que deben poseer la correspondiente habilitación y el registro de actividad, según lo estipula la Ordenanza N° 1712/98”.

Luego se mencionó en qué lugares se debe tramitar la habilitación y dónde registrar la empresa de contenedores, para por último advertir textualmente que “se deja constancia que a los efectos de evitar infracciones, previo a su circulación en la vía pública, los contenedores deberán cumplir con las normativas vigentes en cuanto a señalizaciones y leyendas”.

Todo bien con la “intención” del Ejecutivo de que se regularice la situación, pero ¿mientras tanto qué…?. Nadie controla, todos miran para el costado aunque es difícil no ver el estado de los contenedores que hay en las calles azuleñas…

Además, no es una Ordenanza nueva que los que se dedican a la actividad puedan decir que no la conocen. Hace 19 años que está vigente.

Las normativas están para cumplirlas y para hacerlas cumplir, cada cual en su rol y con su obligación.

 

“PELIGRO CONSTANTE”


En diciembre de 1998 quedó sancionada la Ordenanza 1.712, luego de que el bloque del Partido Justicialista presentara un proyecto a raíz del peligro que detectaron ya en aquella época porque “los contenedores se distribuyen indiscriminadamente en lugares de tránsito vehicular, sin un orden preestablecido y sin elementos que prevean su visualización en forma notable en horarios nocturnos”, lo que consideraron que “indudablemente significa un peligro constante para los que circulan por las calles ocupadas por los mencionados contenedores”.

Hoy, 19 años después, y pese a la vigencia de la ordenanza, todo sigue igual a esa descripción que los concejales justicialistas hacían respecto a este tema.

Pero tal vez hoy sea un peligro aún más latente, ya que la cantidad de vehículos de todo porte que circulan por la ciudad ha crecido de manera exponencial.

No obstante la claridad de la Ordenanza que establece una serie de obligaciones a los propietarios de contenedores, hay un vacío legal respecto a los frentistas que los alquilan en malas condiciones y sin que reúnan requisitos de seguridad. ¿Son responsables solidarios ante cualquier eventualidad que ocurra?, ¿podrían ser multados?. No está legislado, al menos no en la Ordenanza vigente y es una laguna que sería bueno se subsane.

OTROS PUNTOS DE LA ORDENANZA


- La ubicación de los contenedores será en la calzada, hasta una distancia de 10 metros de la línea municipal de las esquinas, contiguo a los cordones cunetas o la línea demarcatoria de vereda y calzada, evitando la obstrucción de entrada de vehículos. Solamente podrán instalarse sobre las aceras en casos excepcionales y debidamente justificados, con la autorización expresa de la autoridad competente.

- Deberán ser vaciados con una periodicidad no mayora de 10 días desde su colocación o recolocación luego de vaciado y no más de 24 horas después de colmada su capacidad.

- En caso de no retiro de los contenedores en las situaciones obligatorias, se habilitará de pleno derecho la remoción de los mismos por parte de la Municipalidad, sin intimación previa y con cargo al propietario de los gastos y demás erogaciones que ocasione.

-Tanto los contenedores como los vehículos que los transportan deben contar con Seguro de Responsabilidad Civil a favor de terceros.

- Los propietarios de contenedores deberán inscribirse en un Registro que al efecto habilitará la Municipalidad de Azul, y contar con habilitación municipal expresa para su utilización.

- El uso de contenedores generará el pago del Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, conforme a la Ordenanza Impositiva Anual del Partido de Azul.

- Los propietarios de contenedores deberán contar con lugares, en zonas permitidas, de depósito de los mismos y/o elementos complementarios fuera de servicios. No se podrá utilizar la vía pública para dichos fines.

ENTRE LO QUE SE DEBE Y LO QUE ES FOTOS

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Entre otras cuestiones, la Ordenanza establece que los contenedores deben tener en la parte superior de ambos frentes y en los laterales, franjas oblicuas con lámina o pintura reflectante, de un ancho de 10 centímetros por un largo de 20 centímetros de color naranja y verde. También, que debe figurar con claridad el nombre, domicilio y número de teléfono de su propietario (en material reflectante); y que deben estar en buenas condiciones de material y pintado.

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