20 de octubre de 2022

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Una pareja fue condenada a seis años de prisión por venta de estupefacientes

Según se diera por demostrado, el varón y la mujer encausados se dedicaron a comercializar drogas al menudeo en Azul, bajo la modalidad conocida como "delivery", entre los meses de abril y agosto de 2018. La investigación penal que se iniciara por esta infracción a Ley 23.737 había tenido dos imputados más.

Un varón y una mujer fueron condenados a respectivas penas de seis años de prisión y al pago de sendas multas, tras haber sido declarados en un juicio abreviado coautores a título penal de una infracción a la Ley 23.737, configurativa del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor, agravada por la participación de tres o más personas.

Voceros allegados a lo que fuera la tramitación de esa causa penal -que tiene más imputados- identificaron a los sentenciados en esta instancia como Luis Rodolfo Bennato Cerezo, de ocupación comerciante, oriundo de Pergamino y de 33 años de edad, y su pareja Lilia Yamile Sosa, un ama de casa nacida en San Isidro que figura con último domicilio en Azul y tiene actualmente 45 años.

El proceso abreviado que finalizara con un veredicto condenatorio para ambos encausados se tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en el Palacio de Justicia de Azul y contó con la intervención del juez Javier Barda.

De acuerdo con lo señalado en la resolución, los hechos por los que la pareja resultara condenada sucedieron en Azul "entre los meses de abril y agosto del año 2018".

En ese lapso de tiempo -según quedara probado teniendo en cuenta lo que fuera la tramitación de este sumario penal, llevado adelante desde la UFI 22 que está a cargo de Lucas Moyano- "al menos tres personas, utilizando un automóvil marca Volkswagen Suran dominio JCW 801, comercializaron de manera habitual estupefacientes del tipo clorhidrato de cocaína y cannabis sativa (marihuana) en dosis fraccionadas directamente al consumidor, mediante la modalidad de 'delivery'".

Entre las personas referidas estaban el varón y la mujer condenados ahora en este juicio abreviado.

Evidencias

Las respectivas autorías de Bennato Cerezo y Sosa en esa infracción a la Ley 23.737 quedaron demostradas por diferentes evidencias, a las cuales hizo alusión el Juez que condenó a ambos en este proceso abreviado.

Una denuncia anónima que se recibiera en la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado -la división antinarcóticos local de la Policía bonaerense con sede en Avenida Mitre entre Maipú y 1° de Mayo- se convirtió en el punto de partida para el inicio de esta investigación penal.

A través de esa denuncia se refería que la mujer condenada en esta primera instancia, apodada "La Porteña", se dedicaba a comercializar estupefacientes desde su domicilio en esta ciudad, un inmueble que está situado sobre la calle Camilo Gay.

También se indicaba en aquella denuncia anónima que para ello utilizaba el ya referido vehículo automotor, con el cual -además- viajaba a la ciudad de Buenos Aires, acompañada por su pareja Bennato Cerezo, a buscar la droga que luego vendía en Azul al menudeo.

La investigación iniciada tras aquellos datos referidos al personal policial sirvió para identificar a la ahora condenada, estableciendo también con certeza su domicilio y el automóvil en el que se trasladaba.

Además, los efectivos de seguridad determinaron que, junto con Sosa, su pareja Bennato Cerezo se dedicaba también a la referida actividad ilícita.

Tal situación pudo ser descubierta por el personal policial que intervino en esta pesquisa a través de diferentes observaciones que hiciera en las inmediaciones del inmueble donde residía la pareja que ahora fue condenada.

Esas tareas arrojaron como resultado que en esa casa -"en distintos días y horarios"- era posible ver "movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes por parte de Sosa y de su pareja mediante la modalidad de 'delivery'", quienes para desarrollar la actividad se trasladaban en el ya referido automóvil.

Se había documentado también en aquel entonces, a través de la toma de fotografías y la realización de filmaciones, que en otro inmueble de Azul -situado en "Maipú casi Tiro Federal"- se acopiaban los estupefacientes que después ambos condenados en esta primera instancia salían a vender, lo cual incluía que en el automóvil los investigados "realizaron un recorrido con paradas de escasos minutos en diferentes domicilios".

Más evidencias valoradas ahora para condenar a Sosa y Bennato Cerezo fueron conversaciones entre ellos y los demás imputados en esta causa "referentes a la comercialización de estupefacientes", las cuales habían sido obtenidas después de intervenciones a los teléfonos celulares de los investigados, medidas ordenadas desde la Justicia.

A través de ese actuar conjunto de los acusados, en el fallo se refirió que Sosa y Bennato Cerezo participaban en la adquisición de la droga que después vendían, "siendo compartidas las ganancias". También, que el hombre condenado en este juicio abreviado era el que se contactaba "con los distintos clientes y concreta las entregas" de los estupefacientes, "que en numerosas ocasiones las realiza junto con Sosa en el automóvil de su propiedad, marca Volkswagen Suran".

Además, Cerezo fue señalado como el encargado de proveerle a otro de los investigados en esta causa -llamado Marcelo Daniel Ocampo- "los estupefacientes", algo por lo que obtenía también "una ganancia".

"No existe margen de duda respecto de la comercialización de estupefacientes, teniendo en cuenta las innumerables transacciones acordadas en las distintas comunicaciones por parte de los mismos y los términos empleados -'esa, ella, una bolsa' para referirse a la cocaína y 'flores, cogollos, un 50, ramón, etc.' para referirse a la marihuana- como así también las cantidades expresadas en gramos y la referencia constante a los valores de las sustancias con montos de pesos", se mencionó en un párrafo del fallo de este juicio abreviado con relación al accionar de la pareja.

Toda esa situación, además, había quedado demostrada cuando la casa donde la mujer condenada vivía fue allanada por personal policial, incautándose durante ese procedimiento "gran cantidad de estupefacientes". Y también se secuestró droga en su poder en ocasión de que fuera interceptada cuando se trasladaba en la Suran, en cuyo interior se hallaron y secuestraron "balanzas de precisión".

"Con respecto a Bennato Cerezo se ve como en numerosas ocasiones intercambia estupefacientes con el coimputado Sebastián Escobar -otro de los investigados en esta causa- marihuana por cocaína. Y surge de varias comunicaciones que Bennato Cerezo comercializa los mismos", se indicó en otro párrafo del fallo de este juicio abreviado para dar por demostrada su autoría en esta infracción a la Ley 23.737.

EL DATO

Las referidas condenas a seis años de prisión y los pagos de sendas multas para los encausados fueron acordados entre las partes como montos máximos a imponerles al varón y la mujer, en la previa a que desde la Acusación se solicitara ante el Tribunal 2 la realización de este juicio abreviado.

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