6 de marzo de 2026
De acuerdo al proyecto presentado por el concejal Agustín Puyou, "más del ochenta por ciento de la caída total registrada en toda la década analizada se produjo en los últimos seis años de gestión provincial, sin que se hayan adoptado medidas correctivas ni compensatorias que mitiguen su impacto sobre las finanzas municipales". Y afirmó que "la reducción interanual del 3,93% implica una pérdida estimada de recursos para el Municipio de Azul del orden de 1.341.875.890,08 pesos respecto de lo que habría percibido de haberse mantenido el coeficiente vigente en el ejercicio 2025".
Al Gobierno bonaerense se le solicitó desde el Concejo Deliberante de Azul, entre otros aspectos, la "inmediata revisión" del coeficiente de coparticipación municipal, ya que el distrito, en el ejercicio 2026, se registró el "más bajo de la última década".
La iniciativa fue presentada por el concejal Agustín Puyou y se trató en la primera sesión ordinaria del legislativo local, el martes pasado. El proyecto de Comunicación y de Resolución del bloque UCR, relacionado con el Coeficiente Único de Distribución (CUD) correspondiente al ejercicio fiscal 2026 del Partido de Azul, fue aprobado por mayoría.
Por una parte, en la Resolución, se instó "al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la revisión inmediata de los coeficientes y criterios de distribución de la Coparticipación Municipal, a fin de revertir las asimetrías que perjudican al Partido de Azul y restituir los recursos coparticipables".
En ese marco, además, se manifestó "preocupación frente a la sostenida pérdida de participación relativa del Partido de Azul en el régimen de Coparticipación Municipal de la Provincia de Buenos Aires, conforme surge de la evolución del Coeficiente Único de Distribución (CUD) correspondiente al ejercicio 2026".
Por su parte, en la Comunicación se solicitó al "Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Economía, informe a este [Concejo Deliberante], en relación con el Coeficiente Único de Distribución (CUD) correspondiente al ejercicio fiscal 2026 del Partido de Azul", en relación a cinco aspectos puntuales:
a) "Datos considerados para el cálculo del CUD del Partido de Azul en cada una de las siguientes variables: Población computada y fuente estadística aplicada; Capacidad tributaria potencial absoluta y per cápita asignada al Municipio; Superficie del partido tomada a los efectos del cálculo; y los componentes del índice sanitario previstos en la Ley Provincial N° 10.820, indicando los valores computados para número de camas disponibles, perfil de complejidad asignado, porcentaje ocupacional considerado, cantidad de consultas médicas (con y sin internación), número de pacientes-día, número de egresos hospitalarios y cantidad de establecimientos sin internación incorporados al cálculo.
b) "Fuentes de información empleadas para la determinación de dichos datos y los organismos responsables de su producción, validación y remisión.
c) "Metodología aplicada para el procesamiento, consolidación y actualización de la información utilizada, detallando la periodicidad de revisión de cada variable.
d) "Existencia de instancias de validación, auditoría o verificación respecto de los datos correspondientes al partido de Azul, indicando procedimientos aplicados y organismos intervinientes.
e) "Detalle desagregado del cálculo final del CUD asignado al partido de Azul para el ejercicio 2026, incluyendo la incidencia porcentual específica de cada variable en la conformación del coeficiente definitivo".
Recursos coparticipables
En los fundamentos del proyecto de Resolución y Comunicación, en primer lugar, se observó "la resolución que establece el Coeficiente Único de Distribución Municipal para el ejercicio del año 2026, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, referida al Régimen de Coparticipación Ley N° 10559 y modificatorias".
Se consideró que "el régimen de coparticipación municipal vigente en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por la Ley Provincial N° 10.559 y su norma complementaria la Ley N° 13.010, vigente desde el año 1988, establece el mecanismo mediante el cual la Provincia transfiere recursos de origen tributario a los 135 municipios, garantizando su sustentabilidad financiera y la prestación de los servicios públicos locales".
"En virtud del artículo primero de la Ley N° 10.559, las municipalidades perciben en concepto de coparticipación el 16,14% de los montos que la Provincia recaude en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado, Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto a los Automotores, Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia", puntualizó el concejal Puyou.
En igual sentido, remarcó que "el Coeficiente Único de Distribución (CUD) es el instrumento mediante el cual se materializa la participación relativa de cada municipio dentro de la masa de recursos coparticipables, siendo determinado y publicado anualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia mediante resolución, conforme lo dispone la propia ley, y que su evolución incide de manera directa sobre la disponibilidad presupuestaria de los gobiernos locales".
"La Ley N° 10.559 establece que la masa coparticipable se distribuye entre los 135 municipios según una fórmula integrada por tres grandes componentes", se destacó en el proyecto, para indicar luego que "el 58% del total se distribuye entre la totalidad de los municipios en función de tres subíndices: población (62%), inversa de la capacidad tributaria per cápita ponderada por población (23%) y superficie del partido (15%)".
Cómo se distribuye
"El 37,12631% se distribuye entre los municipios que poseen establecimientos oficiales de salud conforme la Ley N° 10.820", se indicó, mientras que "el 4,87369% se distribuye entre los municipios que cubren servicios transferidos por el Decreto-Ley N' 9347/79 y sus modificatorias".
En tanto, "la Ley N° 10.820 reglamenta el componente sanitario del coeficiente distribuyendo los recursos en función del número de camas disponibles, perfil de complejidad y porcentaje ocupacional (35%), consultas médicas en establecimientos con y sin internación (25%), número de pacientes-día (20%), número de egresos hospitalarios (10%) y número de establecimientos sin internación (10%), criterios que otorgan un peso determinante a la actividad efectivamente desarrollada por la red de salud pública de cada municipio".
Puyou destacó que, "en términos efectivos, cada peso coparticipado se distribuye con el siguiente peso relativo: población 36,0%; inversa de la capacidad tributaria 13,3%; superficie 8,7%; producido resultante sanitario 13,0%; consultas médicas 9,3%; egresos hospitalarios 3,7%; pacientes-día 7,4%; establecimientos sin internación 3,7%; y funciones transferidas por Decreto-Ley 9347/79, 4,9%".
"La Ley provincial N° 15.394, sancionada en diciembre de 2022, incorporó un mecanismo de protección que establece que ningún municipio puede sufrir una reducción superior al 5% en su coeficiente respecto del año anterior, financiándose los ajustes necesarios de manera solidaria entre los municipios que registran incrementos en su CUD, en proporción a dichos incrementos".
Asimismo, se destacó en el proyecto, "la Ley Provincial N° 15.561, sancionada en diciembre de 2025, profundizó el esquema de amortiguación previsto por la Ley N° 15.394 al disponer que, cuando un municipio hubiera registrado caídas del 5% en su Coeficiente Único de Distribución durante dos ejercicios consecutivos, la disminución máxima permitida para el tercer y cuarto ejercicio se reduce al 2,5% anual, estableciendo así un mecanismo progresivo de atenuación de las variaciones negativas".
"Dicho sistema de protección -afirmó Puyou- resulta aplicable exclusivamente a aquellos municipios que cumplen los requisitos normativos establecidos, generando un tratamiento diferenciado entre distritos alcanzados por el beneficio y aquellos que, aun registrando reducciones sistemáticas en su coeficiente, como el Partido de Azul, no acceden al mismo por no haber superado los umbrales formales exigidos, quedando expuestos íntegramente a la variación negativa del indicador".
El impacto local
Se mencionó, en ese marco, "que el régimen de coparticipación municipal constituye un sistema de suma cero, en el cual las mejoras en el coeficiente de determinados municipios implican necesariamente la reducción de la participación relativa de otros, verificándose incrementos sostenidos del CUD en algunos distritos y caídas persistentes en otros, incluidos municipios de significativa relevancia territorial, sanitaria y funcional como Azul".
Por ello, expresó Puyou, "la coparticipación provincial constituye una de las principales fuentes de financiamiento de los municipios bonaerenses y resulta determinante para el sostenimiento de los servicios públicos esenciales que el Estado local presta".
Recordó que, "mediante Ordenanza N° 5214/25 fue aprobado el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio de Azul para el ejercicio 2026, y el monto proyectado en concepto de Coparticipación Provincial asciende a la suma de 34.144.424.683,96 pesos".
"El 41,59% del total de los recursos previstos para el ejercicio 2026 proviene del régimen de coparticipación provincial, constituyendo esta fuente de financiamiento la principal variable que incide sobre el equilibrio presupuestario municipal", se puntualizó.
También se analizó que "el análisis de la evolución del CUD del Partido de Azul entre los años 2016 y 2026 evidencia una tendencia descendente sostenida, registrándose en el ejercicio 2026 el coeficiente más bajo de la última década, con un valor de 0,70491 frente al máximo histórico del período de 0,75101 alcanzado en 2016, configurando una pérdida acumulada del 6,14% de su participación relativa dentro del esquema de coparticipación municipal".
En tal sentido, se observó que "en el ejercicio 2026, el Coeficiente Único de Distribución del Partido de Azul registró una caída del 3,93% respecto del ejercicio anterior, posicionando al distrito como el tercer municipio con mayor reducción real del coeficiente entre los distritos no amparados por ningún mecanismo de tope normativo, detrás únicamente de Vicente López (-4,02%) y Tandil (-3,99%)".
El concejal Puyou, en consecuencia, destacó que "la reducción interanual del 3,93% implica, en términos concretos, una pérdida estimada de recursos para el Municipio de Azul del orden de 1.341.875.890,08 pesos respecto de lo que habría percibido de haberse mantenido el coeficiente vigente en el ejercicio 2025".
Ante ello, subrayó luego, "resulta particularmente significativo que la pérdida acumulada del CUD de Azul se concentra de manera acentuada en los últimos ejercicios: durante el período 2020-2026, bajo la gestión del actual Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente del Partido de Azul descendió un 5,40%; es decir, más del ochenta por ciento de la caída total registrada en toda la década analizada se produjo en los últimos seis años de gestión provincial, sin que se hayan adoptado medidas correctivas ni compensatorias que mitiguen su impacto sobre las finanzas municipales".

Evolución histórica del CUD en Azul en el período 2016-2026. En este año se observa la mayor caída.
Una trayectoria descendente
"Esta trayectoria descendente -añadió el edil de UCR- no puede ser considerada un fenómeno coyuntural o aislado, sino que configura una tendencia estructural verificable en los datos oficiales publicados por el propio Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que afecta de manera sistemática y acumulada la capacidad financiera del Municipio de Azul para sostener sus servicios esenciales y ejecutar inversión pública en el territorio".
De igual manera, se refirió "la magnitud de la pérdida acumulada resulta fiscalmente mensurable: la diferencia entre el coeficiente máximo registrado en 2016 (0,75101) y el mínimo histórico correspondiente al ejercicio 2026 (0,70491) representa una reducción de 0,04610 puntos de participación relativa en la masa coparticipable provincial".
"Azul -se indicó a continuación- presenta características objetivas que deberían traducirse en una participación relativa acorde a la prestación efectivamente realizada: es el sexto partido más extenso de la Provincia de Buenos Aires con una superficie de 6.615 km2, factor que pondera el 8,7% del CUD; cuenta con una población de 75.905 habitantes según el Censo Nacional 2022; y dispone de una red de salud pública de referencia regional integrada por tres hospitales (el Hospital Dr. Ángel Pintos en la ciudad cabecera, el Hospital Dr. Casellas Solá de Cacharí y el Hospital Dr. Horacio Ferro de Chillar) y trece Centros de Atención Primaria de la Salud".
Se trata de una "red sanitaria presta servicios a una población que excede ampliamente los límites del partido, actuando como polo de atención regional, con incidencia directa en los indicadores que determinan el componente sanitario del CUD (consultas médicas, egresos, pacientes-día y camas disponibles) conforme lo establece la Ley Provincial N° 10.820".
"La Ley Provincial N° 15.561, sancionada en el mes de diciembre de 2025, creó para los ejercicios fiscales 2026 y 2027 el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, estableciendo que el setenta por ciento (70%) de sus recursos se distribuirá entre los municipios conforme al Coeficiente Único de Distribución, lo que torna aún más relevante la correcta, transparente y verificable determinación de dicho coeficiente".
Se afirmó que "la correcta evaluación del régimen de coparticipación municipal exige contar con información clara, completa, desagregada y verificable respecto de las variables utilizadas, las ponderaciones aplicadas y los criterios técnicos que explican las variaciones del Coeficiente Único de Distribución entre municipios, en particular en lo que respecta a los datos de salud pública provistos por los efectores comprendidos en la Ley Provincial N° 10.820".
Asimismo, se subrayó que "la transparencia en la asignación de los recursos públicos y la equidad territorial en su distribución constituyen principios esenciales de la administración financiera del Estado y del sistema republicano de gobierno".
"La coparticipación municipal no constituye un beneficio discrecional, sino un derecho de los municipios orientado a garantizar condiciones mínimas de financiamiento y equidad territorial para la prestación de servicios públicos esenciales, conforme al principio de autonomía municipal consagrado constitucionalmente", se añadió.
Finalmente, se observó que "la persistencia de esta situación, sin una revisión integral de los criterios de distribución ni una adecuada transparencia en los datos utilizados, implica en los hechos un traslado de responsabilidades hacia los gobiernos locales sin el correlato financiero necesario, tensando la sostenibilidad de la gestión municipal y el principio de autonomía municipal".
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