29 de abril de 2026

EL BLOQUE PRO AZUL ACOMPAÑA UNA INICIATIVA PROVINCIAL

EL BLOQUE PRO AZUL ACOMPAÑA UNA INICIATIVA PROVINCIAL . Proponen regular el ejercicio del derecho a la comunicación de personas alojadas en cárceles

Durante la pandemia "se habilitó excepcionalmente el uso de telefonía celular de propiedad privada mediante el 'Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de internos'", afirmó la concejal Azul Elicabide. Destacó que esa "excepción prolongada ha generado una grave anomalía normativa", como también que "la falta de regulación efectiva ha convertido a los establecimientos penitenciarios en plataformas para la comisión de delitos graves". La iniciativa acompaña el proyecto de Ley presentado en el Senado bonaerense por el legislador Pablo Petrecca.

El proyecto de Resolución presentado por el bloque PRO Azul en la cuarta sesión ordinaria, aprobado por mayoría, expresó "beneplácito" ante la iniciativa que regula "el ejercicio del derecho a la comunicación de las personas privadas de su libertad".

Durante la cuarta sesión ordinaria, la concejal Azul Elicabide se refirió en su iniciativa al "Proyecto de Ley presentado ante la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires por el senador provincial Pablo Petrecca, mediante el cual se propone regular el ejercicio del derecho a la comunicación de las personas privadas de libertad, alojadas en establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense, a través de la creación del Sistema de Comunicación Digital Supervisada (SCDS) y la prohibición del uso de dispositivos de telefonía celular de propiedad privada en el interior de los establecimientos penitenciarios de la Provincia".

Se mencionó que, "desde el año 2020, en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se habilitó excepcionalmente el uso de telefonía celular de propiedad privada mediante el 'Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de internos', el que se ha mantenido sin respaldo legal formal hasta la fecha".

Del mismo modo, se observó que "dicha excepción prolongada ha generado una grave anomalía normativa, permitiendo que la comunicación digital intramuros opere sin criterios uniformes, sin adecuada trazabilidad y sin herramientas suficientes de supervisión y control".

"La falta de regulación efectiva ha convertido a los establecimientos penitenciarios en plataformas para la comisión de delitos graves por parte de organizaciones criminales, tal como lo demuestra el caso del soldado voluntario Rodrigo Andrés Gómez, cuya investigación reveló una red de extorsión digital que operaba parcialmente desde una unidad penitenciaria bonaerense", se añadió.

En su proyecto, Elicabide menciona que "los artículos 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establecen que las cárceles tienen por finalidad la seguridad y no el castigo ni la mortificación de los detenidos", mientras que "la Ley Provincial N° 12.256 reconoce el derecho a la comunicación con el exterior, pero este derecho no es absoluto y admite una reglamentación razonable cuando se encuentran en juego la seguridad pública y los derechos de terceros".

Por otro lado, refiere que "el proyecto de Ley del senador Petrecca ofrece una solución equilibrada y moderna: crea el Sistema de Comunicación Digital Supervisada (SCDS) con identificación de usuarios, contactos autorizados, trazabilidad completa e inviolabilidad de las comunicaciones con el abogado defensor; prohíbe los dispositivos privados una vez operativo el sistema; prevé inhibidores focalizados en pabellones de alto perfil delictivo; tipifica como falta grave el uso de celulares no autorizados con incidencia en la progresividad de la pena; y extiende sus disposiciones al sistema de responsabilidad penal juvenil".

Elicabide puntualizó, además, que "el Partido de Azul, como cualquier municipio de la Provincia de Buenos Aires, se ve directamente afectado por la inseguridad generada por la falta de control en las comunicaciones carcelarias", por lo que "es deber de este Cuerpo Deliberativo pronunciarse y brindar su apoyo a las iniciativas legislativas que, fundadas en la defensa de la seguridad ciudadana y en el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, procuren restablecer el equilibrio hoy quebrado".

La edil adjuntó el texto del Proyecto como Anexo I de su Resolución. En el articulado, en primer término, se expresa "el beneplácito del Concejo Deliberante del Partido de Azul ante el Proyecto de Ley Expte. E 121, Período 154, Año 2026-2027, que regula el ejercicio del derecho a la comunicación de las personas privadas de libertad mediante la creación del Sistema de Comunicación Digital Supervisada (SCDS) y la prohibición del uso de dispositivos de telefonía celular de propiedad privada en el interior de los establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense". En segundo lugar, se solicita a "la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento y sanción del proyecto de ley Proyecto de Ley [mencionado], en tanto constituye una herramienta necesaria para fortalecer la seguridad pública, ordenar el ejercicio del derecho a la comunicación de las personas privadas de libertad dentro de un marco legal claro, y corregir la anomalía normativa derivada de la vigencia prolongada de un protocolo de emergencia sanitaria como régimen permanente".

Copia de la iniciativa se enviará "copia de la presente Resolución al Senador Provincial Pablo Petrecca; a la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires".

Por su parte, el proyecto del senador Pretrecca puntualiza que "la presente ley regula el ejercicio del derecho a la comunicación de las personas privadas de libertad alojadas en establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense, mediante un sistema institucional supervisado que asegure su vinculación con el exterior en un entorno digital controlado".

Por ello se propone crear "en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense, el Sistema de Comunicación Digital Supervisada (SCDS), como medio institucional para el ejercicio del derecho a la comunicación de las personas privadas de libertad. El SCDS sustituye, en los términos de la presente ley, el uso de teléfonos celulares, terminales móviles, tarjetas SIM o equivalentes funcionales y demás dispositivos privados aptos para cursar comunicaciones".

En los lineamientos generales del proyecto de Ley se plantea que "el SCDS deberá organizarse de modo tal que asegure, como mínimo, la identificación del usuario; la determinación de los contactos autorizados; la utilización de entornos, canales o medios institucionales sujetos a control estatal; la trazabilidad y supervisión de las comunicaciones autorizadas; la confidencialidad de las comunicaciones con el abogado defensor". "La reglamentación establecerá las condiciones técnicas, operativas y de seguridad para su funcionamiento", se añade.

Del mismo modo establece que "el SCDS habilitará, conforme lo establezca la reglamentación, comunicaciones telefónicas, mensajería, video comunicación y acceso a contenidos educativos o de formación autorizados, dentro de un entorno digital controlado". A su vez, "queda expresamente prohibido el acceso a redes sociales, plataformas de transmisión de contenidos y a todo otro servicio no habilitado por la reglamentación".

En cuanto a las restricciones, puntualiza que "el acceso al SCDS podrá ser restringido temporalmente, mediante resolución fundada de la autoridad penitenciaria competente, únicamente en los siguientes supuestos: cuando exista evidencia documentada de que la persona privada de la libertad ha utilizado el sistema para coordinar actividades delictivas. La resolución restrictiva deberá ser comunicada al Juez de Ejecución o Juez competente dentro de las veinticuatro horas de dictada. Como medida cautelar dispuesta mediante resolución judicial fundada. La restricción no podrá exceder los treinta días corridos. En ningún caso alcanzará las comunicaciones con el abogado defensor. La restricción prevista en el presente artículo tiene carácter preventivo y no disciplinario, sin perjuicio de las actuaciones sancionatorias que pudieran corresponder conforme a la Ley Provincial N° 12.256 y sus modificatorias".

En el apartado sobre "Prohibición de dispositivos privados" se menciona que, "a partir de la puesta en funcionamiento del SCDS en cada establecimiento, queda expresamente prohibida la tenencia, uso, ingreso, facilitación o circulación de teléfonos celulares, terminales móviles, tarjetas SIM o equivalentes funcionales, módems, routers u otros dispositivos con conectividad inalámbrica de propiedad privada en el interior de los establecimientos penitenciarios".

"Se entenderá por equivalentes funcionales -se añade- todo soporte físico o digital, módulo, accesorio, chip, SIM, software o componente que permita, habilite o facilite la identificación de una línea, la conectividad o el cursado de comunicaciones móviles o inalámbricas".

La iniciativa, asimismo, prevé convenios de cooperación con autoridades y operadoras. Al respecto, establece que "el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias y de la normativa nacional aplicable, deberá celebrar convenios de cooperación con el Ente Nacional de Comunicaciones con las empresas licenciatarias de servicios TIC, con universidades, organismos públicos y entidades especializadas. Asimismo, podrá implementar otros mecanismos tecnológicos y operativos compatibles con la normativa vigente, destinados a la detección, identificación, administración, restricción, trazabilidad, supervisión o neutralización de comunicación es no autorizadas provenientes de establecimientos penitenciarios. Los convenios deberán celebrarse dentro de los ciento ochenta días de promulgada la presente ley".

Se prevé la implementación de "inhibidores focalizados": "El Poder Ejecutivo podrá implementar sistemas de inhibición de señal de telefonía celular de manera focalizada en pabellones o módulos de establecimientos que alojen personas privadas de la libertad de alto perfil delictivo o respecto de los cuales exista evidencia de uso de dispositivos ilegales de forma reiterada. La implementación deberá: estar precedida de evaluación técnica que certifique que el sistema no interfiere con las comunicaciones de zonas residenciales o comerciales colindantes con el establecimiento, ni con las comunicaciones de emergencia institucionales; contar con diseño técnico que garantice la compatibilidad con la infraestructura de red interna del SCDS; ser auditada semestralmente por un organismo técnico independiente; la inhibición masiva e indiscriminada de señal en la totalidad de los establecimientos penitenciarios no constituye el mecanismo de control primario de esta ley".

Se contempla, entre otros aspectos, que "a los procesados se les asegurará, a través de los medios habilitados en cada establecimiento, la posibilidad regular y suficiente de mantener comunicación con familiares, allegados, representantes legales y demás personas autorizadas por la autoridad competente, conforme las previsiones de esta ley, su reglamentación y las exigencias de seguridad del régimen aplicable". "El Poder Ejecutivo elaborará, dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, un Plan de implementación del SCDS que incluirá: cronograma de puesta en funcionamiento por establecimiento penitenciario, con prioridad en las unidades de mayor población; especificaciones técnicas de la plataforma de gestión de comunicaciones institucionales; protocolo de registro de personas privadas de la libertad y contactos autorizados; programa de capacitación del personal penitenciario; mecanismo de transición desde el régimen establecido por la Resolución N° 47688/20 hasta la plena operatividad del SCDS en cada establecimiento, garantizando la continuidad de las comunicaciones durante el período de transición".


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