2 de junio de 2025
El encausado es un azuleño que está preso en la Unidad 7, luego de lo que había sido su detención en septiembre pasado. A una de las víctimas la violó y también le exhibió material pornográfico. Todos los hechos en perjuicio de las menores ocurrían cuando ambas quedaban bajo su cuidado.
Ocho meses después de que resultara detenido por graves hechos de violencia sexual que años atrás habían tenido como víctimas a dos menores de edad, un azuleño resultó condenado a doce años y ocho meses de prisión.
Fuentes judiciales informaron a EL TIEMPO que lo resuelto para el encausado surgió de un juicio abreviado que se tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia local.
El condenado en esta primera instancia fue identificado como Javier Alberto Burgos.
De 53 años de edad, tras lo que había sido su detención por estos hechos -concretada por personal policial en la zona céntrica de Azul el 24 de septiembre del año anterior- continúa privado de su libertad en la Unidad 7, el penal de varones del SPB. Pero ahora, con el dictado de esta condena que le fuera impuesta días pasados por Alejandra Raverta, la jueza del TOC 2 que intervino de manera unipersonal en el juicio abreviado.
Considerando el accionar desarrollado por Burgos en perjuicio de una de las víctimas, esos hechos que concretó en carácter de autor quedaron definidos por los delitos de abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal agravados por ser cometidos por una persona encargada de la guarda y suministro de material pornográfico, según se señala en lo resuelto.
Dichos ilícitos el hombre los cometió en su totalidad "en concurso real de acciones". Y al mismo tiempo, "concurren idealmente" con otro delito más: promoción de la corrupción agravada por la edad, violencia y amenazas y por ser encargado de la guarda.
A su vez, el segundo de los hechos por los que el azuleño también fue condenado en este juicio abreviado, pero que tuvo como víctima a otra menor de edad que es familiar de la mencionada en primer término, quedó definido -se señala en el fallo- por el delito de abuso sexual simple.
Lo que quedó demostrado
Por sus especiales características y duración, los hechos más graves cometidos por Burgos en perjuicio de una de las menores sucedieron en dos inmuebles distintos de esta ciudad cuando ella tenía "entre seis y nueve años de edad", según se refiere en lo decidido.
A través de lo investigado y que ahora se dio por demostrado, los abusos que esa chica sufrió datan como ocurridos entre los años 2014 y 2017.
"En distintas oportunidades y en forma reiterada", el encausado sometió sexualmente a esa menor, llegando incluso en una de esas ocasiones a accederla carnalmente.
Como denominador común, los abusos tenían como característica que ocurrían en perjuicio de la chica cuando ella quedaba bajo el "exclusivo cuidado" de Burgos y como "encargado de su guarda".
Para someterla sexualmente mediante "la fuerza", el encausado -además- la amenazaba, expresándole que si ella contaba algo de lo que pasaba entre ambos iba a "hacerles daño a sus padres y a sus primos".
En ese mismo lapso de tiempo ya referido quedó probado también que el azuleño que sigue preso en la Unidad 7 le exhibió a esa menor "videos pornográficos que poseía en su teléfono celular".
A criterio de la Jueza que intervino en este proceso abreviado, la totalidad de los hechos que Burgos cometió en perjuicio de una de sus víctimas, "por su carácter perverso, prematuro y excesivo, tuvieron entidad suficiente para torcer el biológico, sano y natural sentido de la sexualidad de la menor" y, en consecuencia, "para promover su corrupción".
Aunque la fecha no pudo determinarse tampoco con precisión, en ese período ya referido -que va desde los años 2014 a 2017-, en una de las viviendas donde sometía a la primera de las víctimas Javier Alberto Burgos cometió un hecho más de abuso sexual por el que también resultó condenado en este juicio abreviado. Pero en perjuicio de otra nena.
Esa menor -prima de la chica a la que el hombre había violado- tenía para aquel entonces entre cinco y ocho años de edad cuando, "por encima de la ropa", el encausado le efectuó tocamientos en diferentes partes de su cuerpo, según se menciona en el fallo.
Las víctimas de estos hechos, una vez denunciado Burgos por lo ocurrido, habían declarado en sede judicial bajo la modalidad de Cámara Gesell. Y los testimonios de ambas fueron valorados para condenarlo, considerando que las dos menores lo señalaron como el hombre que abusó de ellas en las circunstancias ya referidas.
La falta de antecedentes penales que hasta el momento registra el azuleño imputado, considerando que este fallo para él todavía no está firme, fue valorada como una atenuante a esa pena de doce años y ocho meses de prisión que le fuera dictada en este proceso abreviado.
En tanto, pero como circunstancias potenciadoras de la sanción que recibió, la Jueza que lo condenó hizo alusión a varias situaciones agravantes para Burgos: "la corta edad" de las menores de las que abusó, "la extensión del daño causado a las víctimas directas y a sus familiares como víctimas indirectas" y "las características de los hechos" que cometió.
El monto de la pena dictado al encausado en el juicio abreviado fue el mismo que las partes -representadas por la fiscal Paula Serrano y la defensora Oficial Mariana Mocciaro- acordaron, en la previa a que desde la Acusación se presentara ante el TOC 2 el pedido formal para la sustanciación de este proceso.
El dato
Una vez que este fallo adquiera rango de firmeza, a Javier Alberto Burgos -tal como lo estipula la ley- se le deberán tomar "muestras o evidencias biológicas" para que figure inscripto en el Registro Nacional de Datos Genéticos que incluye a personas que son condenadas por delitos contra la integridad sexual.
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