DESDE LA CÁMARA PENAL

DESDE LA CÁMARA PENAL

Confirmaron que un cultivador de cannabis seguirá en libertad

Mario Daniel Acuña había sido arrestado en diciembre pasado, cuando policías allanaron su casa en Azul, donde tenía una plantación de marihuana. Acusado de una infracción a la ley de estupefacientes, recuperó la libertad hace cinco meses, luego de que su detención no fuera convertida en prisión preventiva por el Juez de Garantías que entiende en esta causa. Esa decisión ahora fue ratificada en segunda instancia por los magistrados que integran la Alzada departamental, al no dar lugar a un recurso de apelación que fuera formulado desde la Acusación.

20 de junio de 2021

La Cámara Penal de Azul confirmó la denegatoria de la prisión preventiva para un cultivador de cannabis que desde enero pasado se encuentra en libertad, después de que en primera instancia el pedido para el dictado de esa medida de coerción tampoco prosperara ante el Juez de Garantías que entiende en esta Investigación Penal Preparatoria relacionada con una presunta infracción a la Ley 23.737.

Lo dispuesto desde la Alzada departamental por los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini fue en respuesta a un recurso de apelación que presentara Lucas Moyano, el fiscal a cargo de la UFI 22 con sede en los tribunales de Azul.

Ese funcionario judicial continúa considerando al hombre investigado el presunto autor de los delitos de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización directamente al consumidor, en concurso ideal con siembra o cultivo o guarda de semillas para la producción de sustancias estupefacientes.

El encausado había sido identificado como Mario Daniel Acuña, un hombre que actualmente tiene 64 años de edad.

Tras la realización de un allanamiento en la casa de esta ciudad donde se domicilia -un inmueble situado en Necochea entre Miñana y San Luis- personal policial lo había arrestado el 11 de diciembre del año anterior.

En ese procedimiento se habían hallado e incautado -según lo indicado en las actuaciones penales- "varias plantaciones" y "gran cantidad" de plantines de cannabis sativa que estaban en macetas. También, "tres botellas de aceite de oliva; dos goteros de vidrio y dos frascos de mermelada conteniendo en su interior lo que a simple vista parece ser aceite de cannabis"; al igual que una bolsa con semillas, ocho envoltorios con "sustancias vegetales" y hojas de cannabis que -"en proceso de secado"- estaban en un balde de plástico.

En ese entonces, en poder de Acuña se incautó también un teléfono celular, siendo posteriormente convertida su aprehensión en detención.

Desde la imputación se sostiene que el encausado tenía la sustancia vegetal ya referida "con el unívoco fin de comercializar estupefacientes directamente al consumidor".

Inapelable

"Los resolutorios que deniegan el dictado de la medida de coerción pretendida por el Ministerio Público Fiscal -prisión preventiva- resultan, en principio, inapelables. Ello sólo cede cuando la resolución resulte arbitraria por falta de fundamentación o por contener una fundamentación aparente al incluir argumentos que descalifiquen al acto jurisdiccional como tal, extremo que no se presenta en el supuesto bajo análisis", se refirió desde la Cámara Penal en el fallo más reciente relacionado con esta causa.Teniendo en cuenta lo que había resuelto el magistrado Federico Barberena, cuando en una primera instancia rechazara el pedido para convertir en prisión preventiva a la detención del cultivador de cannabis, ahora los camaristas, al confirmar esa denegatoria, concluyeron que al leer aquel fallo "se observan los fundamentos por los cuales el Juez consideró que no se halla acreditado el elemento subjetivo que el delito imputado requiere y, consecuentemente, entendió que -como ya lo señalara en la excarcelación extraordinaria dispuesta- tampoco se vislumbran peligros procesales".

"Asimismo, debo destacar que los agravios deducidos en el recurso de apelación no logran conducir a la conclusión contraria. Esto es, que exista una arbitraria valoración de la prueba colectada y un gravamen de imposible reparación ulterior que habilitaría la intervención de esta Alzada", escribió también en lo resuelto y dado a conocer el pasado jueves el juez Pagliere (h), postura a la que luego adhirió su colega Cini.

Esa excarcelación extraordinaria señalada en esta resolución de los jueces de la Alzada departamental se vincula a otro de los fallos que se conocieran con relación a este sumario penal por el que el investigado continúa en libertad.

El 17 de diciembre de 2020 -semanas antes a que el 11 de enero pasado Mario Acuña recuperara la libertad al no serle dictada la prisión preventiva- el juez de Garantías Federico Barberena había dado lugar a un pedido presentado por el defensor Oficial Diego Prado para que al cultivador de cannabis le fuera otorgado el referido beneficio.

Pero aquella decisión, para que se hiciera efectiva, tenía que adquirir rango de firmeza, lo cual en un principio no sucedió porque desde la Acusación lo dispuesto por el titular de Garantías fue recurrido también ante la Cámara Penal; al igual que después sucediera cuando el pedido para el dictado de su prisión preventiva fuera rechazado, la decisión de primera instancia que el jueves que pasó los miembros de la Alzada departamental ratificaron.

Para cuando le fue otorgada a Acuña aquella excarcelación extraordinaria, el hombre se encontraba en su casa cumpliendo arresto domiciliario, luego de que el 21 de diciembre del año anterior -es decir, diez días más tarde a que lo aprehendieran durante el allanamiento- el magistrado que entiende en esta investigación penal le otorgara una morigeración a la detención que también le dictara, medida cautelar que en un principio cumplió estando alojado en la Seccional Primera local de Policía.

Posteriormente, el ya referido 11 de enero de este año, se conoció la decisión del titular de Garantías 2 de no ordenar la prisión preventiva para el encausado, lo que se tradujo ese mismo día en que dejara de cumplir arresto domiciliario y recuperara la libertad.

No bien la aprehensión de Acuña se hiciera efectiva, desde su entorno familiar habían comenzado a pedir por su liberación, argumentando -entre otras cuestiones- que el hombre se dedicaba efectivamente a cultivar cannabis para elaborar aceite, producto que después consumían tanto él como una de sus hijas por problemas de salud que padecen.

Desde la Defensa del todavía imputado por esta infracción a la Ley 23.737 habían sido acercadas a la pesquisa diferentes pruebas que lo ubican como un cultivador de cannabis sativa. Entre ellas, un registro oficial donde figura inscripto en carácter de tal.

El pedido para que recuperara su libertad, tal como finalmente sucedió a principios de este año, incluyó que se realizara una movilización en la que, además, se solicitaba por su sobreseimiento o absolución en esta causa penal que lo sigue teniendo todavía como imputado; aunque desde hace tres días favorecido por una decisión de los jueces de la Cámara Penal de Azul, quienes en segunda instancia ratificaron que continuará en libertad.

EL DATO

"La insuficiencia probatoria" en esta investigación penal que todavía continúa había sido uno de los elementos valorados en primera instancia por el Juez garante cuando rechazara en enero pasado el pedido formulado desde la Acusación para que la detención de Acuña -que no registra antecedentes penales- fuera convertida en prisión preventiva. Y otro factor que el magistrado Barberena había tenido en cuenta fue "la ausencia de peligros procesales" que el imputado evidenciaba en libertad, tal como actualmente continúa estando.

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