2 de febrero de 2026
El concejal Agustín Puyou indicó que, en el Concejo Deliberante de Azul, desde el bloque de la UCR "se impulsaron modificaciones sustanciales al régimen vigente, con el objetivo de ampliar de manera efectiva el acceso al beneficio y adecuarlo a la realidad económica de los adultos mayores".
El régimen de exenciones de la Tasa por Servicios Urbanos constituye una herramienta de política tributaria municipal orientada a garantizar criterios de equidad fiscal, especialmente frente a la situación económica que atraviesan jubilados, pensionados y personas con discapacidad.
La Ordenanza Fiscal N° 4.909, en su Capítulo Segundo -"Exenciones y beneficios en particular"-, prevé exenciones totales o parciales de tasas municipales para personas que se encuentran imposibilitadas de afrontar su pago. En particular, el artículo 132° atiende la situación de jubilados y/o pensionados cuyos ingresos del grupo familiar no superen el equivalente a dos haberes mínimos, habilitando la exención de la Tasa por Servicios Urbanos. Por su parte, el artículo 131° regula el régimen de exenciones aplicable a personas con discapacidad, disponiendo la exención total o parcial de la Tasa por Servicios Urbanos -y de otros tributos municipales- para quienes acrediten Certificado Único de Discapacidad (CUD), sean titulares de una vivienda única y cuyos ingresos personales y/o del grupo familiar conviviente no superen los dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Por su parte, la Ordenanza N° 4.268 establece un régimen simplificado para el acceso a beneficios tributarios a personas físicas, fijando reglas claras en materia de solicitud, requisitos, plazos, documentación y aspectos procedimentales, lo que permite dotar al sistema de mayor previsibilidad, transparencia y accesibilidad.
En este marco normativo, desde el bloque de la Unión Cívica Radical en el Concejo Deliberante, se impulsaron modificaciones sustanciales al régimen vigente, con el objetivo de ampliar de manera efectiva el acceso al beneficio y adecuarlo a la realidad económica de los adultos mayores. Entre los avances más relevantes se destacan dos decisiones:
En primer lugar, la eliminación del requisito de "libre deuda", que históricamente funcionaba como una barrera de acceso para jubilados y pensionados que, precisamente por su situación económica, registraban deudas tributarias. Esta modificación permitió incluir a quienes más necesitan el beneficio, evitando que la deuda se convierta en un factor de exclusión.
En segundo lugar, la incorporación de un piso mínimo de exención del 25%, garantizando un alivio fiscal concreto aun en los casos en los que no corresponda la exención total. De este modo, el beneficio deja de ser una herramienta discrecional y pasa a constituirse como un derecho con alcance real.
Estas modificaciones responden al principio de equidad tributaria, según el cual el sistema impositivo debe contemplar la capacidad contributiva de cada contribuyente, y al reconocimiento de que los haberes previsionales, en numerosos casos, no alcanzan a cubrir los gastos básicos de subsistencia, lo que limita fuertemente la posibilidad de afrontar el pago de las tasas municipales.
Complementariamente, promovimos mediante un proyecto de Comunicación, la creación de un Registro de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, como herramienta administrativa destinada a ordenar, sistematizar y facilitar la implementación de las exenciones previstas en la normativa vigente, garantizando igualdad de acceso y mayor eficiencia en la gestión del beneficio. Asimismo, se impulsó la realización de campañas de inscripción, tanto a través de medios y redes oficiales como mediante acciones presenciales en articulación con los Centros de Jubilados y Pensionados del Partido de Azul.
Actualmente, pueden acceder al beneficio quienes cumplan con los siguientes requisitos:
-Ser propietarios de una única vivienda, destinada a residencia familiar y permanente.
-Jubilados y pensionados: que los ingresos del grupo familiar no superen el equivalente a dos haberes mínimos jubilatorios, actualmente fijados en $858.079,40.
-Personas con discapacidad: que los ingresos del grupo familiar no superen el equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil, actualmente fijados en $693.600.
El trámite se inicia solicitando turno en la Dirección de Ingresos Públicos, comunicándose al 0-800-333-2281, donde se brinda información sobre la documentación requerida y el procedimiento correspondiente.
Asimismo, quienes necesiten asesoramiento o acompañamiento para la realización del trámite pueden acercarse a Burgos 711, en el horario de 9 a 13 y de 17 a 21:30, o bien comunicarse por mensaje al 2281-375077, donde se brinda orientación y asistencia para facilitar el acceso al beneficio, recordando que la gestión final debe efectuarse de forma personal ante el área municipal correspondiente.
Estas acciones buscan promover un sistema tributario municipal más justo, progresivo y socialmente equitativo, que no castigue a quienes han trabajado toda su vida y hoy dependen de ingresos previsionales, y que garantice condiciones de mayor dignidad y protección para los jubilados, pensionados y personas con discapacidad del Partido de Azul.
Agustin Puyou
Concejal UCR
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