7 de septiembre de 2025

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . Dos años de prisión en suspenso

Esa pena le fue dictada a un azuleño por hechos de abuso sexual "simple" en perjuicio de una menor. Sucedidos durante enero de 2020 en una casa de esta ciudad y en un campo de Benito Juárez, en lo resuelto se menciona que la víctima tenía nueve años cuando el encausado le efectuó tocamientos en su cuerpo y la besó contra su voluntad.

La tramitación de un juicio abreviado se tradujo en que un hombre resultara condenado a dos años de prisión de ejecución condicional como autor de hechos de abuso sexual "simple" que tuvieron como víctima a una menor.

El encausado fue identificado en lo resuelto como Gustavo Eduardo Bermay, oriundo de Azul y actualmente de 59 años de edad.

Además de la pena de prisión en suspenso que le fuera dictada en una primera instancia como corolario de este juicio abreviado, el magistrado que intervino en el proceso le impuso al acusado diferentes obligaciones para que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción.

Dichas pautas de conducta, de adquirir rango de firmeza el fallo, Bermay deberá cumplirlas también durante dos años. Y consisten en "fijar residencia, someterse al control domiciliario del Patronato de Liberados", no mantener contacto -"por cualquier vía"- con la víctima de los hechos y también con la familia de esa adolescente; del mismo modo que "abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas".

"En consonancia con lo peticionado por las partes, la carencia de antecedentes penales por parte del imputado -considerando que este fallo aún no adquirió rango de firmeza- debe computarse como una circunstancia atenuante de responsabilidad", señaló también en lo resuelto el magistrado Aníbal Álvarez.

El titular del Juzgado Correccional 1 intervino en este proceso y fue quien le dictó el referido veredicto condenatorio al azuleño que declaró autor de estos hechos de abuso sexual en perjuicio de una menor.

Dando lugar a otro de los pedidos de las partes que intervinieron en el proceso -el fiscal David Carballo y el abogado César García, defensor Particular al encausado- el juez Álvarez valoró como una agravante de la pena dictada a Bermay "la corta edad" que la víctima tenía cuando sufriera estos hechos.

Una chica que tenía nueve años

Contando también con lo acordado entre el Fiscal y el abogado que intervino como Defensor Particular en este juicio abreviado, suscripto en la previa a que el titular de la UFI 2 formalizara ante el Juzgado Correccional 1 el pedido para la sustanciación del proceso, Gustavo Eduardo Bermay fue declarado autor del delito de abuso sexual simple reiterado, a través de dos hechos que -según se diera por demostrado- cometiera "en concurso real de acciones" en perjuicio de la referida menor.

La investigación penal por este caso -llevada adelante también por el fiscal David Carballo- se había iniciado con la denuncia que hiciera una médica, luego de que en uno de los centros locales de Atención Primaria de la Salud atendiera a la víctima y esa chica le refiriera los abusos sufridos por parte del condenado en esta primera instancia.

Según ahora quedó demostrado, durante enero del año 2020 el interior de una vivienda situada en Azul se convirtió en el primero de los lugares donde el encausado sometió sexualmente a la menor.

En aquel entonces la víctima tenía nueve años y Bermay abusó de ella "realizándole tocamientos con sus manos en los pechos".

También en enero de 2020 está situado como ocurrido el segundo de los hechos por los que ese hombre firmó un juicio abreviado donde, a modo de condena, recibió esos dos años de prisión en suspenso que las partes acordaran.

En esa ocasión, escenario de lo sucedido había sido un establecimiento rural ubicado en el Partido de Benito Juárez en el que Bermay trabajaba. Un campo donde también "abusó sexualmente" de la menor. Pero aquella vez, "dándole besos", se refiere en lo resuelto sobre ese otro episodio por el que el encausado resultó condenado días pasados.

Entre las evidencias que el juez Álvarez valoró para dar por demostrado estos hechos de abuso sexual y la autoría de Bermay en los mismos figuró lo que la menor declarara cuando, ya iniciada la instrucción de esta causa, le fuera tomado en sede judicial un testimonio a través de una audiencia desarrollada por medio de Cámara Gesell.

Considerada como "la principal prueba de cargo" teniendo en cuenta las características de los hechos investigados, a lo que esa chica contara el titular del Juzgado Correccional 1 le otorgó absoluta credibilidad.

En el fallo el magistrado Álvarez mencionó también versiones de familiares de la menor, las cuales servían para corroborar lo que ella dijera con relación a esos abusos sufridos por parte de Bermay.

Como otro elemento valorado para darle credibilidad a los dichos de la víctima figuraron dictámenes de pericias a las que había sido sometida en el marco de la tramitación de este sumario penal.

Según lo concluido en uno de esos informes, la menor no mintió cuando afirmó, durante una entrevista con una psicóloga, que fue víctima de abusos por parte del hombre condenado en este proceso por esos dos episodios ya mencionados, uno de los cuales tuvo como escenario una casa de esta ciudad y el otro, un campo ubicado en jurisdicción de Benito Juárez.

Al declarar a Gustavo Eduardo Bermay "autor penalmente responsable" de los hechos en perjuicio de la menor, el juez Aníbal Álvarez escribió en el fallo que correspondía condenarlo, por el ya referido delito de "abuso sexual simple reiterado, en concurso real de acciones", a la pena de dos años de prisión, "cuyo cumplimiento, atento lo acordado por las partes, corresponde dejar en suspenso".

El 12 de marzo del año pasado Juan José Suárez -el titular del Juzgado de Garantías 3- había dado lugar a la requisitoria fiscal de elevación a juicio de este expediente.

Al mes siguiente esa resolución sería confirmada por los jueces de la Cámara Penal departamental, cuando en aquella segunda instancia también terminó siendo rechazado un pedido de sobreseimiento, formulado por su Defensa, para el hombre condenado días pasados.

El dato

En el fallo del juicio abreviado se mencionó también que la madre de la menor víctima de estos abusos había dado su consentimiento para que "se realice un juicio abreviado". El proceso que derivara en el dictado de un veredicto condenatorio para el azuleño que, según quedó demostrado, sometiera sexualmente mediante tocamientos y besos a la hija de esa mujer.

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