22 de diciembre de 2025

AMBOS TIENEN 29 AÑOS DE EDAD

AMBOS TIENEN 29 AÑOS DE EDAD. Dos azuleños, condenados a penas de seis años de prisión por casos de abuso sexual

Los encausados recibieron esas sanciones en juicios orales desarrollados en el Tribunal 2. No están detenidos actualmente; pero deberán cumplir privados de sus libertades las respectivas condenas si estos fallos de primera instancia quedan firmes.

Juicios orales finalizaron días pasados con las imposiciones de respectivas penas de seis años de prisión para dos azuleños que fueron condenados por hechos de abuso sexual.

Actualmente los imputados se encuentran en libertad. Pero de quedar firmes estos fallos para ellos, ambos deberán ser detenidos para cumplir las mencionadas sanciones.

A modo de denominador común, los debates tuvieron como escenario la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el segundo piso del Palacio de Justicia local. Y los dos procesos contaron con la intervención de manera unipersonal del magistrado Albano Gallicchio.

Uno de esos fallos se dio a conocer el viernes 12 de diciembre y el otro, este miércoles que pasó, según refirieron voceros judiciales a EL TIEMPO.

A través de lo resuelto, respectivamente los encausados -de 29 años los dos- fueron identificados como Franco Ezequiel Pittaluga y Nicolás Osvaldo Giammátolo.

El primero de los jóvenes mencionados fue declarado a escala penal autor, "en concurso real de acciones", de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y de abuso sexual gravemente ultrajante.

En tanto, la condena a seis años de prisión dictada para Giammátolo en esta instancia del debate surgió luego de ser considerado responsable de la comisión de dos hechos definidos por el delito de abuso sexual con acceso carnal, los cuales cometiera también -según quedara demostrado- "en concurso real de acciones".

Varios episodios de abuso sexual

En el juicio donde Franco Ezequiel Pittaluga resultó sentenciado a esos ya referidos seis años de prisión quedó demostrado que durante 2016 sometió sexualmente en varias oportunidades a una joven con la que mantenía una relación de pareja.

A través de lo que el juez Albano Gallicchio escribió en lo resuelto, el encausado abusó de la víctima "alrededor de ocho" veces, a través de hechos sucedidos en dos inmuebles de Azul.

Los abusos en perjuicio de la víctima, que en aquella época tenía 18 años, incluyeron -se menciona también en el fallo- que Pittaluga aplicara sobre ella "violencia física y psicológica" para accederla carnalmente.

Al respecto, en lo resuelto se describe que el azuleño condenado en esta primera instancia insultaba, amenazaba y agredía a la joven, "logrando someterla de ese modo en contra de su voluntad".

Declaraciones de testigos y más pruebas se convirtieron en elementos valorados por el actual Presidente del TOC 2 para pronunciarse a favor del dictado de un veredicto condenatorio para el encausado, abordando el tratamiento del caso desde una perspectiva de género.

También resultó de fundamental importancia lo narrado por la denunciante de los hechos durante una de las audiencias de lo que fue este juicio oral.

El joven condenado declaró. Y afirmó ser "inocente", que había sido "expuesto a una falsa denuncia" y que "nada de lo que se me acusa es verdad".

Pero sus dichos no fueron considerados como veraces por el Juez que le impuso esa pena de seis años de prisión en este debate.

En ese proceso al encausado lo patrocinó -en carácter de defensora Particular- la abogada María Sofía Durante; mientras que en representación de la Acusación intervino la fiscal Paula Serrano.

"El contexto de vulnerabilidad en que ha crecido el imputado y las características de su personalidad que han surgido de su descargo" fueron situaciones valoradas por el juez Gallicchio como atenuantes de la sanción que le impuso. Y a modo de "potenciadores" de la pena que le dictó, ese magistrado hizo una "especial consideración" a las características de los abusos cometidos por Pittaluga y a "la extensión del daño causado" a la víctima.

Ese último aspecto señalado quedó en evidencia con dichos escuchados en el debate de las psicólogas que se entrevistaron con la joven abusada y de lo narrado por testigos que también declararon en este juicio.

La otra condena

A principios de junio de 2020, en el marco de la causa penal que se llevaba adelante, Nicolás Osvaldo Giammátolo había sido detenido por ese caso de abuso sexual que derivó el pasado miércoles en su condena a seis años de prisión en el juicio oral al que fue sometido.

Pero al mes siguiente, al no ser confirmada desde la Cámara Penal su prisión preventiva, recuperó la libertad.

Según lo mencionado en el fallo, el joven resultó condenado en esta primera instancia por un hecho sucedido el 29 de noviembre de 2018.

Tras conocerse por redes sociales con una joven que en aquella época tenía 16 años, en horas de la tarde de aquel día se encontró con ella en una plaza de Azul con la excusa de darle un teléfono.

Desde ese paseo público, a la víctima la trasladó en una motocicleta a un descampado situado detrás de la Unidad 7, la cárcel de varones del SPB.

"Una vez llegados al lugar y tras mantener un breve diálogo entre ambos, el sujeto al que vengo haciendo referencia -escribió el juez Gallicchio en lo resuelto al aludir a Giammátolo- tomó a la víctima por la fuerza de una de sus manos" para después accederla carnalmente "contra su expresa voluntad" en cercanías de un puente. Y a ese agresivo accionar lo reiteró en una segunda ocasión, "siempre aprovechando el estado de conmoción y situación de mayor vulnerabilidad de la víctima".

Los abusos que la por entonces menor de edad sufrió implicaron que resultara con algunas lesiones, se describe en el fallo.

Durante el debate Giammátolo declaró, negando ser el autor de los hechos por los que resultó condenado en esta primera instancia.

"Nunca me pasó algo así. No sé por qué estoy sentado acá. Yo nunca hice nada malo", refirió sobre lo sucedido, indicando también que las relaciones sexuales que mantuvo con la joven -que después terminó denunciándolo- habían sido consentidas.

En contraposición a lo afirmado por el acusado, la víctima contó en el juicio que Giammátolo la violó en dos ocasiones aquel día en que la llevó hasta la vera del Arroyo Azul, el lugar donde se dio por probado que este caso de abuso sexual se produjo.

"No había nadie a quien pedir auxilio. Dos veces abusó de mí", sostuvo la víctima cuando declaró. "En ningún momento consentí ir para el lugar donde me abusó", afirmó también durante su testimonio.

Aplicando en el caso la perspectiva de género, el Juez que condenó al encausado valoró lo referido por la joven víctima.

"Es contundente al manifestar que le expresó su negativa al imputado de ir a donde terminaron yendo", citó en lo resuelto el actual titular del TOC 2 considerando lo sostenido por ella.

Que el azuleño declarado autor de este caso de abuso sexual no registra hasta el momento antecedentes penales computables se valoró como una circunstancia atenuante a la sanción impuesta. Y como agravantes, el Juez tuvo en cuenta "las características propias de los hechos" que Giammátolo cometió y "el contexto de vulnerabilidad en que se vio inmersa la víctima", determinado por ser el lugar donde había sido abusada "un sitio alejado, descampado" y "sin posibilidad de que nadie acuda en su auxilio".

En representación de las partes intervinieron en el juicio oral Adrián Peiretti, fiscal que en su momento tuvo a su cargo también instruir esta causa penal, y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.

El dato

De quedar firmes los fallos de estos juicios con veredictos condenatorios para Pittaluga y Giammátolo, ambos también deberán figurar en el Registro Nacional de Datos Genéticos donde, según lo establece la ley, se inscriben a las personas que cometen delitos contra la integridad sexual.

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