23 de marzo de 2026
A días del inicio en Brasil del juicio, previsto para el 24 de marzo, contra la abogada argentina Agostina Páez surge una pregunta inquietante: ¿puede una persona ir presa por insultos en una discusión trivial? Hasta hace poco la respuesta habría parecido obvia. Hoy ya no lo es.
Por Carlos P. Pagliere (h.) *
Todo comenzó en una salida con amigas que terminó en pesadilla. Y una acalorada discusión por el pago de la cuenta en un bar de Ipanema, en Río de Janeiro, acabó con la abogada argentina Agostina Páez imputada por el delito de "injuria racial".
La escena ocurrió el 14 de enero de este año. Hubo intercambio de gritos, insultos y obscenidades. Según las cámaras de seguridad, uno de los empleados del bar hizo gestos sexistas (tomándose los genitales). La abogada respondió con gestos de imitación de un mono, considerados racialmente ofensivos por la justicia brasileña.
Lo que podría haber quedado en un altercado menor derivó en la imputación de un delito grave. Desde la reforma de 2023 en Brasil, este tipo de conductas se equipara al racismo y prevé penas de 2 a 5 años de prisión.
A dos meses del incidente, la Fiscalía elevó la acusación por tres hechos consecutivos de "injuria racial, en concurso material", lo que eleva la expectativa de pena a un máximo de 15 años.
La primera audiencia está fijada para este martes próximo en el Juzgado Penal 37 de Río de Janeiro; mientras que Páez continúa bajo tobillera electrónica y con prohibición de salida del país.
No es lo mismo ofender que discriminar
El derecho penal no es una máquina ciega que sólo registra hechos: su misión es indagar intenciones.
El elemento subjetivo es la brújula de la justicia. Sin él, cualquier acto pierde su verdadero sentido jurídico y caemos en el automatismo castigador.
Hoy se advierte una peligrosa tendencia a prescindir de la intención con la que se actúa. Pero no es lo mismo proferir palabras hirientes en el marco de una discusión que hacerlo con el propósito deliberado de discriminar.
Esa diferencia -clásicamente expresada en el derecho penal como animus- no es un detalle técnico: es el criterio que permite distinguir un exabrupto de un delito.
En una pelea de bar puede haber un ánimo de ofender (animus injuriandi) o incluso de reaccionar frente a una provocación. Pero eso no implica necesariamente un animus discriminandi, es decir, la intención de afirmar la inferioridad de un grupo o de promover su exclusión.
El lenguaje ofensivo suele tomar como blanco aquello que hiere -un rasgo físico, una condición social o incluso una referencia racial-. Pero de allí no se sigue que todo insulto sea un acto de discriminación.
La pérdida de esa distinción genera un deslizamiento peligroso: se califica como racismo lo que, en rigor, constituye un conflicto interpersonal.
Y aunque ese conflicto pueda derivar en responsabilidad por injurias, su naturaleza jurídica sigue siendo distinta, lo que obstaculiza su equiparación punitiva.
Cuando las palabras pierden su sentido
El fenómeno no es sólo teórico ni se limita a los tribunales. La tendencia a someter los hechos y expresiones a lecturas desancladas de sus circunstancias se ha extendido a otros ámbitos, muchas veces atravesados por lógicas de corrección política.
En 2020, el delantero uruguayo Edinson Cavani fue sancionado en Inglaterra tras publicar en Instagram "Gracias, negrito", en respuesta a un amigo que lo felicitó por un gol.
Lo que en el Río de la Plata es una expresión afectuosa fue interpretado como discriminación al ser despojado de su contexto.
La Academia Nacional de Letras de Uruguay y la Academia Argentina de Letras señalaron que la decisión reflejaba un profundo desconocimiento cultural. Pero fue en vano: la sanción se mantuvo.
Lo que se pierde, en definitiva, es la intencionalidad. Se juzga la palabra aislada, como si pudiera separarse de quién la dijo, del momento, de las circunstancias y del vínculo entre las personas.
Y al hacerlo, su significado se altera por completo.
El olvido de la intención
Este desplazamiento tiene graves consecuencias jurídicas, porque el derecho penal deja de preguntar "para qué se dijo" y se concentra en "qué se dijo". Responsabiliza sin atender a la intención y separa la palabra de quien la pronuncia.
Pero el lenguaje funciona de otro modo. Las palabras -y los gestos- no tienen un sentido fijo: dependen del uso, del entorno, de la relación entre quienes interactúan. Ignorar ese dato es convertir al derecho en un instrumento ciego.
Cuando se sanciona un insulto sin indagar su finalidad, se produce un error de categoría jurídica: se castiga como acto de odio lo que no fue concebido como tal. Y en ese proceso, el derecho penal pierde su medida.
El riesgo de banalización
El racismo es un fenómeno grave, con raíces históricas profundas. Justamente por eso, su tratamiento exige precisión conceptual.
Si toda expresión ofensiva es considerada un acto de racismo, el concepto pierde su capacidad de distinguir aquellas conductas que, por su gravedad, justifican una respuesta penal específica.
La banalización no debilita a quien insulta; debilita a la propia categoría. Cuando todo es racismo, el término pierde sentido y deja de ser creíble.
En esa expansión indiscriminada, el concepto se desgasta y pierde autoridad precisamente allí donde más se necesita: frente a la verdadera segregación racial.
La situación en Argentina
El ordenamiento jurídico argentino no es ajeno a esa tensión.
El artículo 3 de la Ley 23.592 sanciona a quienes inciten al odio o a la persecución por motivos discriminatorios.
Incitar al odio no es simplemente ofender: implica un llamado -explícito o implícito- a la exclusión o a la violencia.
La jurisprudencia argentina ha distinguido con claridad entre las injurias -que afectan el honor- y la incitación al odio, que implica un riesgo concreto para la convivencia social.
Esa distinción no es meramente académica: es la que evita que el derecho penal se convierta en un mecanismo de sanción automática de palabras o gestos.
Sin embargo, ciertas interpretaciones recientes tienden a desdibujar ese requisito, desplazando el foco desde la intención hacia la mera literalidad de la expresión. Así, el derecho penal comienza a aproximarse a una lógica de responsabilidad desligada del animus.
La diplomacia argentina: ¿protección o pasividad?
La situación de la abogada argentina trasciende el plano individual.
No se trata de justificar su conducta ni de relativizar lo ofensivo de sus expresiones, sino de determinar si el Estado argentino puede permanecer indiferente cuando uno de sus ciudadanos enfrenta en el extranjero una respuesta punitiva desproporcionada.
En este contexto, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) solicitó la intervención de la Cancillería para garantizar la razonabilidad del proceso.
Esa petición ha sido muy oportuna. La defensa consular no es un gesto opcional: es una obligación.
El vínculo entre el Estado y sus ciudadanos no se suspende en la frontera; se intensifica cuando quedan sometidos a jurisdicciones ajenas.
Desde luego, esa defensa tiene límites: los hechos ocurrieron en territorio brasileño y corresponde a ese país ejercer la jurisdicción penal. Pero ello no excluye la acción estatal. La Argentina dispone de herramientas como la asistencia consular, el seguimiento del debido proceso y las gestiones diplomáticas.
No se trata de interferir en la soberanía ajena, sino de evitar que una eventual desproporción punitiva se consolide sin reacción.
La distinción necesaria
Una sociedad madura distingue entre el insulto y la discriminación. El primero puede ser grosero, hiriente o incluso moralmente reprochable. La segunda implica algo distinto: la voluntad de degradar a otro por lo que es, no por lo que hace en un conflicto concreto.
Esa diferencia -la intención- no es un tecnicismo. Es el núcleo que separa la ofensa del delito. Porque no toda ofensa es discriminación.
Si el derecho penal pierde la capacidad de distinguir un exabrupto de un acto de odio, no sólo se castigará injustamente: se vaciará de sentido la lucha contra el verdadero racismo.
* Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul (Buenos Aires). Autor del tratado "Nueva teoría del delito: paradigma voluntarista" (15 tomos).
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