15 de julio de 2026

SE PRESENTÓ UN PROYECTO DE ORDENANZA

SE PRESENTÓ UN PROYECTO DE ORDENANZA . El Municipio impulsa la venta del antiguo edificio del ex Club Social

La comuna tomó posesión del inmueble en 1999 y al año siguiente se promulgó la Ordenanza mediante la cual se aceptó la donación. Desde entonces, se argumenta ahora, el edificio "no ha sido afectado de manera sostenida a un uso específico, ni cumple una función determinada"; por el contrario, "genera gastos en mantenimiento y conservación que deben ser afrontados con recursos municipales".

Desde el Ejecutivo municipal se elevó al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza que requiere autorización legislativa para proceder a la venta del edificio del ex Club Social.

En tal sentido, el intendente Nelson Sombra giró al Deliberante las actuaciones iniciadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en relación al inmueble ubicado en Yrigoyen 478 de esta ciudad, que el Municipio recibió en donación en el período 1999-2000.

Durante el tratamiento del proyecto de Ordenanza, en la novena sesión ordinaria del Concejo, se resolvió girarlo a las comisiones de Interpretación y de Presupuesto para su correspondiente análisis y despacho.

En la iniciativa elevada por parte del Ejecutivo se indica que "la Secretaría de Obras y Servicios Públicos promueve la venta del inmueble ubicado en calle Irigoyen N° 478 de la ciudad de Azul, denominado Ex Club Social".

Por otra parte, se destaca que "desde la toma de posesión del inmueble en el año 1999 y hasta la fecha, no ha sido afectado de manera sostenida a un uso específico ni cumple una función determinada".

"En dicho contexto el edificio genera gastos en mantenimiento y conservación que deben ser afrontados con recursos municipales sin que dichas erogaciones se traduzcan en un beneficio para la comunidad", se puntualiza en el proyecto de Ordenanza.

De la misma manera, se remarca que "la ausencia de uso ha derivado en la proliferación de murciélagos y palomas que implican inversiones periódicas de control y mitigación".

En las actuaciones elevadas al Concejo Deliberante se acompaña el acta de fecha 27 de diciembre de 1999, mediante la cual la Municipalidad de Azul "tomó posesión del inmueble sito en calle Yrigoyen N° 478, planta alta", al igual que la Ordenanza 1831 del año 2000, mediante la cual se aceptó "la donación del inmueble de referencia" y su Decreto promulgatorio N° 564/2000.

En fojas 78 de las actuaciones presentada se incluye la constancia del movimiento del expediente ante la Escribanía General de Gobierno bonaerense; y, en ese punto, se menciona que aún "se encuentra pendiente de inscripción a favor del Municipio" azuleño.

En ese marco, en el proyecto de Ordenanza se indica que "resulta de aplicación lo normado en los artículos 55, 158 y 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades".

Además se refiere "el procedimiento que determina el Decreto Ley N° 9533/80 -Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial - Capítulo III del Título II", que "sienta el procedimiento de la subasta pública como regla general de enajenación de los bienes de dominio privado del Estado".

"Asimismo el artículo 7 del mencionado Decreto Ley establece que, en el supuesto de disponerse la venta, los fondos que se obtengan deberán aplicarse prioritariamente a la adquisición de fracciones destinadas a obras o servicios de equipamiento comunitario o para espacios libres o verdes públicos", se detalla.

El proyecto de Ordenanza contiene cinco artículos. El primero busca que el Deliberante autorice al "Departamento Ejecutivo a proceder a la venta del inmueble sito en calle Yrigoyen N° 478 de la ciudad de Azul, denominado Ex Club Social, en los términos del Decreto Ley N° 9533/80 -Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial".

En el artículo segundo se determina que "el precio de venta no podrá ser inferior al precio de la tasación realizada en el marco de lo establecido por el Decreto Ley N° 9533/80".

El tercer artículo refiere que el comprador o los compradores del inmueble en cuestión "asumirán todos los gastos que resulten necesarios para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a su favor".

En el cuarto, se formula la autorización al "Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza en los términos del artículo 108 inc.3 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- y dictar los actos administrativos necesarios que la presente autorización de venta demande".

Por último, el quinto artículo establece que "los fondos que se recauden por aplicación de la presente ordenanza serán depositados en una cuenta especial y sólo podrán ser utilizados para los fines establecidos en el Artículo 7° del Decreto Ley 9533".


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