13 de julio de 2026
Fue presentado por el concejal Agustín Puyou y, luego de su fundamentación en la novena sesión ordinaria del legislativo local, el proyecto de Ordenanza se giró a dos comisiones para su análisis y despacho. Se trata de "una herramienta excepcional" con el objetivo de "acompañar a hogares y pequeños contribuyentes, promover la regularización de obligaciones municipales, aumentar la cobrabilidad y sostener la actividad económica", explicó el edil de UCR.
Desde el bloque UCR se propuso un proyecto de Ordenanza para crear el "Régimen de Alivio Fiscal y Desendeudamiento Municipal", orientado a instrumentar medidas excepcionales de condonación y suspensión de obligaciones tributarias municipales. Luego de su tratamiento en la sesión ordinaria del martes último, la iniciativa se elevó a las Comisiones de Presupuesto e Interpretación.
Por un lado, en la Ordenanza propuesta se propone la creación del "Régimen de Alivio Fiscal y Desendeudamiento Municipal, orientado a instrumentar medidas excepcionales de condonación y suspensión de obligaciones tributarias municipales, conforme los términos, condiciones y alcances previstos en la presente Ordenanza". Además, se establece que "el Régimen tendrá carácter excepcional y transitorio. Su adhesión será voluntaria, salvo en los casos expresamente previstos en la presente Ordenanza".
En los fundamentos, Puyou señala que "el artículo 123° de la Constitución Nacional establece que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal y reglar su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".
"La Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce atribuciones inherentes al régimen municipal, entre ellas votar anualmente el presupuesto y los recursos necesarios para su financiamiento, administrar los bienes municipales, dictar ordenanzas y reglamentos, y organizar la percepción e inversión de sus rentas dentro del marco legal correspondiente", añade.
En tanto, "la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Concejo Deliberante competencia para sancionar las normas fiscales e impositivas que regulan los recursos municipales, su percepción, aplicación y alcance".
El edil de UCR plantea que, "conforme la doctrina tributaria, las tasas municipales se distinguen de los impuestos por su vinculación con una actividad estatal referida al contribuyente, a un bien, a un acto o a una actividad determinada, lo que exige una relación razonable entre la obligación exigida y la prestación, organización o disponibilidad del servicio municipal que le da causa".
"El ejercicio de la potestad tributaria municipal debe respetar los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad, equidad y adecuada relación con la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados", afirma, para luego indicar: "La igualdad ante las cargas públicas no supone tratar de manera idéntica situaciones económicas y sociales diferentes, sino establecer criterios objetivos que permitan distribuir razonablemente los deberes tributarios conforme la distinta capacidad de pago de los contribuyentes".
Considera que, "en materia tributaria municipal, la razonabilidad no sólo debe ponderarse al momento de crear o determinar una tasa, sino también al momento de diseñar beneficios, exenciones, condonaciones o regímenes especiales que permitan atender situaciones excepcionales sin afectar de manera estructural la sustentabilidad fiscal del Municipio".
En tal sentido, "la Ley Provincial N° 14.048 faculta expresamente a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se cuente con la aprobación por ordenanza del Concejo Deliberante".
"Dicha norma provincial reconoce una herramienta específica de política tributaria local, permitiendo que los municipios adopten medidas excepcionales frente a situaciones sociales que tornen irrazonable o materialmente inviable la exigencia plena de deudas acumuladas por tasas municipales", indica Puyou.
El Código Tributario Municipal vigente "admite la posibilidad de establecer exenciones, condonaciones y otros beneficios tributarios, lo que habilita la adopción de medidas diferenciadas cuando existan fundamentos objetivos, sociales o económicos que así lo justifiquen". Por ejemplo, "en su artículo 93° contempla la posibilidad de condonar créditos fiscales en mora cuya determinación, liquidación y fiscalización se encuentre a cargo del Fisco Municipal, incluyendo capital y accesorios, mediante petición expresa de parte legitimada e intervención técnica de las áreas competentes".
Menciona que "la Tasa por Servicios Urbanos se encuentra regulada en el Libro ll, Título l, Capítulo l de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, comprendiendo su hecho imponible, base de determinación, servicios alcanzados, forma de pago, contribuyentes y sujetos responsables. Dicha tasa recae sobre inmuebles del Partido y se vincula con la prestación, organización y sostenimiento de servicios urbanos locales, razón por la cual su exigibilidad debe compatibilizarse con la realidad económica de los hogares que habitan de manera permanente el inmueble alcanzado".
"La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se encuentra regulada en el Libro ll, Título l, Capítulo V de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, vinculada al ejercicio de actividades comerciales, industriales, de servicios y asimilables sujetas al poder de fiscalización municipal", puntualiza, para acotar: "Por su naturaleza, la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se encuentra vinculada al ejercicio del poder de policía municipal en materia de seguridad, salubridad e higiene, aplicado sobre actividades económicas desarrolladas en el ámbito local".
En su iniciativa, Puyou refiere que "el contexto económico impacta de manera directa sobre la capacidad de pago de muchas familias, trabajadores independientes, pequeños comercios, emprendimientos y prestadores de servicios, generando atrasos tributarios que no siempre responden a una voluntad de incumplimiento, sino a una imposibilidad material de afrontar la totalidad de las obligaciones acumuladas".
"La acumulación de deudas municipales vencidas puede derivar en recargos, intereses, intimaciones, procedimientos de cobro y eventuales acciones judiciales, generando cargas adicionales para contribuyentes con limitada capacidad económica y costos administrativos para el propio Municipio", también observa.
En esa línea, señala que, "en numerosos casos, la persistencia de deuda antigua, recargos e intereses dificulta la regularización fiscal, desalienta el cumplimiento voluntario y mantiene al contribuyente en una situación de mora estructural, aun cuando exista voluntad de recomponer su vínculo tributario con el Municipio".
"Frente a ello, los regímenes excepcionales de alivio fiscal pueden cumplir una doble finalidad: atender situaciones sociales y económicas concretas y, al mismo tiempo, favorecer la depuración de deuda de baja cobrabilidad y la recuperación del cumplimiento tributario".
Por ello, asevera Puyou, "resulta razonable establecer un régimen voluntario de condonación de deudas vencidas por Tasa por Servicios Urbanos para inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando los ingresos mensuales totales del grupo conviviente no superen el equivalente a cuatro Salarios Mínimos, Vitales y Móviles".
"Dicho parámetro permite utilizar un criterio objetivo para identificar hogares con menor capacidad contributiva, evitando beneficios discrecionales y orientando la medida hacia quienes se encuentran en una situación económica compatible con el fundamento social de la condonación", puntualiza.
A su vez, señala que "la condonación para la Tasa por Servicios Urbanos no constituye una dispensa general de cumplimiento tributario, sino una herramienta excepcional dirigida a hogares que acrediten condiciones económicas específicas, y destino habitacional único y permanente". Y al mismo tiempo, "corresponde contemplar la situación de pequeños contribuyentes alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, particularmente aquellos comprendidos hasta la Categoría IV inclusive del régimen general establecido por la Ordenanza Impositiva vigente".
"Los pequeños comercios, emprendimientos, trabajadores independientes y prestadores locales cumplen un rol central en la economía local, la generación de ingresos familiares, el sostenimiento del empleo y la prestación de bienes y servicios de cercanía", indica Puyou, para indicar luego que "la mora fiscal de los pequeños contribuyentes no siempre expresa una conducta evasiva o especulativa, sino que muchas veces refleja dificultades de liquidez, caída de ventas, incremento de costos operativos y disminución de márgenes de rentabilidad".
En ese marco, "la condonación de deudas vencidas por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para contribuyentes de menor escala constituye una herramienta excepcional para acompañar la continuidad de la actividad económica local, ordenar la situación fiscal de los contribuyentes y reducir situaciones de mora acumulada".
A los efectos de establecer un régimen de alivio fiscal, "resulta necesario definir un procedimiento administrativo que contemple la solicitud del interesado, la presentación de declaración jurada, la verificación de requisitos, el pago de anticipos del periodo fiscal vigente y el dictado de un acto expreso por parte del Departamento Ejecutivo".
"La exigencia de pago de anticipos del periodo fiscal vigente procura generar un compromiso sostenido del contribuyente con la regularización y cubrir razonablemente los costos administrativos vinculados a la gestión del beneficio", puntualiza, y continúa: "La posibilidad de cancelar dicho monto en pagos consecutivos permite compatibilizar el trámite administrativo con la situación económica de los contribuyentes alcanzados, evitando que el requisito formal se convierta en un obstáculo desproporcionado para acceder al régimen".
Por otro lado, "resulta oportuno disponer una exención temporal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene como medida de alivio fiscal destinada a reducir la carga tributaria de pequeños contribuyentes durante un período determinado". Así, "la exención temporal se diferencia jurídicamente de la condonación de deuda vencida, en tanto opera respecto de períodos determinados y evita la exigibilidad de la obligación de pago durante el lapso previsto, sin necesidad de solicitud previa ni adhesión voluntaria".
En el proyecto de Ordenanza se subraya que "las medidas propuestas no implican una renuncia indiscriminada a la potestad tributaria municipal ni una afectación permanente de la estructura de recursos locales, sino la implementación de un régimen excepcional, delimitado por criterios objetivos y razonables".
"Resulta necesario compatibilizar la responsabilidad fiscal del Municipio con criterios sociales, económicos y productivos que atiendan la situación concreta de quienes tienen menor capacidad contributiva", afirma Puyou, para acotar: "Una política tributaria local equilibrada debe procurar la sostenibilidad de los servicios municipales, pero también reconocer que la cobrabilidad efectiva de las tasas depende de criterios razonables, de beneficios focalizados y de instrumentos que permitan recomponer el cumplimiento voluntario".
En ese contexto, "el presente proyecto propone una herramienta excepcional de alivio fiscal para acompañar a hogares y pequeños contribuyentes, promover la regularización de obligaciones municipales, aumentar la cobrabilidad y sostener la actividad económica local".
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