SEGÚN LO RESOLVIÓ AYER LA CÁMARA PENAL

SEGÚN LO RESOLVIÓ AYER LA CÁMARA PENAL

El presunto vacunatorio VIP en el Hospital de Niños: la causa le compete a la justicia federal

El máximo Tribunal de Alzada con asiento en Azul dio lugar a una apelación presentada por el Fiscal que llevaba adelante esta investigación penal. De esa manera, revocó el fallo que en primera instancia indicaba que ese sumario debía tramitarse en la justicia ordinaria. La causa se había iniciado el mes pasado, con la denuncia de una enfermera que sostiene que en el "Argentina Diego" se desviaron vacunas contra el coronavirus para allegados al personal jerárquico de ese centro asistencial, los cuales no figuraban en los listados oficiales para recibir dichas dosis.

13 de abril de 2021

La Cámara Penal de Azul revocó el fallo que señalaba que le correspondía a la justicia provincial intervenir en la causa que se había iniciado el mes anterior, cuando una enfermera denunció que en el Hospital de Niños se desviaron vacunas contra el COVID-19 para familiares y allegados del personal jerárquico, quienes habrían recibido esas dosis sin figurar en el listado oficial.

"Ponderando los hechos objeto de la pesquisa a la luz de la normativa vigente y los lineamientos dados por la ley nacional en materia de jurisdicción y competencia, concluyo que el accionar denunciado (presuntamente delictivo) no sólo violenta leyes nacionales con clara ofensividad sobre intereses nacionales -recordemos que es la propia legislación la que establece a la vacunación como un bien social de interés nacional- sino que, además, podría afectar el erario federal, lo que determina que sea en el fuero de excepción donde deba tramitar la presente premisa", escribió el juez Carlos Pagliere (h) en esta resolución dada a conocer ayer desde la Alzada con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.

"Ello así, por cuanto la desviación intencionada de vacunas que debían ser aplicadas a personas determinadas (en razón de su condición o patologías) hacia terceros sujetos no incluidos en los listados oficiales genera una indudable transgresión del 'plan estratégico de vacunación' -con la consecuente afectación a la salud pública nacional-, el cual requerirá ser reestructurado para cubrir las faltantes generadas, produciendo una eventual defraudación al erario del Estado nacional, arca que cubre los gastos de adquisición de las dosis demandadas", afirmó también el magistrado que votó en primer término en este fallo resuelto de manera unánime junto con Damián Cini, el otro miembro de la Cámara Penal.

Lo dispuesto ahora con relación a la supuesta existencia de un vacunatorio VIP en el Hospital de Niños marcaría un nuevo rumbo para esta investigación penal que en un principio llevó a cabo José Ignacio Calonje, el fiscal a cargo de la UFIE. Y después de que ayer prosperara en esta segunda instancia ese pedido del Fiscal para que la justicia provincial decline su competencia en esta causa, la misma tendrá que continuar tramitándose desde la justicia federal con asiento en Azul.

Los antecedentes del caso

El pasado 31 de marzo la jueza de Garantías Magdalena Forbes había rechazado ese planteo de incompetencia de la justicia provincial en esta causa.

Aquella decisión se tradujo en que el fiscal José Ignacio Calonje decidiera recurrir lo resuelto en esa primera instancia ante la Cámara Penal, que ayer se pronunció a favor de lo que el titular de la UFIE pretendía.

"Tanto el supuesto de destrucción de vacunas como el de apartamiento del listado oficial para su aplicación -la supuesta situación que había dado lugar al inicio de esta investigación penal- implican una alteración del plan estratégico de vacunación, cuyo órgano rector es el Ministerio de Salud de la Nación", señalaba el Fiscal en los fundamentos que lo llevaron a apelar ante la Alzada departamental lo dispuesto por la titular del Juzgado de Garantías 1 con sede en el Palacio de Justicia de Azul.

En ese recurso Calonje también sostenía que "la presente causa se encuentra en la etapa inicial de investigación, por lo que resultaría prematuro ajustarse a una figura típica y descartar entonces eventuales encuadres en otras figuras legales. Ello, por cuanto si bien de un primer análisis podrían enmarcarse dentro de la conducta típica de 'malversación de caudales públicos', no por ello se descarta la utilización de dosis en provecho propio o de terceros".

"Así se trasluce del propio contenido de la denuncia que impulsa la presente pesquisa", iniciada luego de una presentación que a principios de marzo pasado formulara la enfermera del Hospital de Niños María Soledad Miranda.

Según Miranda sostiene, en ese centro asistencial donde ella trabaja se aplicaron vacunas contra el COVID-19 a "personas conocidas y/o cercanas al personal jerárquico" que no figuraban en el listado oficial para recibirlas, algo que definitivamente deberá esclarecerse por medio de esta causa que -según lo resuelto ayer desde la Cámara Penal- ahora es atribución de la justicia federal investigar.

Declinatoria aceptada

Según el camarista Carlos Pagliere (h) escribió en el fallo, tanto la Jueza de Garantías como el Fiscal fueron coincidentes en señalar que el objeto de esta pesquisa aludía a "la decisión del personal jerárquico" del Hospital de Niños de "impedir" al de ese centro asistencial -tal como la propia Miranda contara en la denuncia- "la comunicación con las personas que ostentaban turnos para vacunación y que no se habían hecho presentes" y, a cambio, "ordenar la administración de dichas dosis de las vacunas contra el virus declarado pandemia a personas no incluidas en los listados oficiales que el efector de salud recibía en cada jornada".

Después, al referirse a los motivos por los cuales se pronunció a favor de revocar lo que en primera instancia había dispuesto la Jueza garante, el actual presidente de la Cámara Penal hizo alusión a diferentes cuestiones. Entre ellas, "el contexto en que ha tenido lugar la comisión de los hechos" denunciados por la enfermera.

"Por ello -escribió en el fallo Pagliere (h)- la alteración de los listados oficiales de vacunación, que viola el orden de prelación establecido por el 'plan estratégico' diseñado por el gobierno central a los fines de combatir los efectos adversos que la pandemia del virus COVID-19 está generando sobre toda la población argentina, determina, prima facie, la existencia de un 'interés nacional'".

"Y toda vez que el caso bajo juzgamiento involucra un 'interés nacional' -una cuestión con anclaje en "un claro sostén normativo" surgido en el marco de la actual pandemia- corresponde, como principio, la competencia de la Justicia Federal", agregó.

Esa declaración de "interés nacional" a la que aludió el camarista, en este caso en particular y teniendo en cuenta lo normado "se proyecta a la vacunación en toda su extensión", es decir, "a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de vacunas asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la vacunación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas".

"En el caso bajo examen, más allá de la subsunción delictiva que eventualmente se efectúe, se denuncia la utilización de dosis de vacunas en personas ajenas al listado oficial que establece el rango de riesgo y/o prioritario conforme el 'Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina'. Y con ello se avizora la posible comisión de un delito 'en violación de las leyes nacionales' por ser la ley nacional 27.491 de orden público y declarar a la vacunación de 'interés nacional'", afirmó Pagliere (h).

"Además de lo expuesto -que por sí determina la competencia federal del caso en trato- no es un dato menor que las vacunas contra el COVID-19 en cuestión han sido adquiridas mediante erogación del erario público nacional", puede leerse también en lo resuelto.

"De modo que, además de la presunta comisión de delitos en violación de la ley nacional 27.491 por no haberse observado el 'Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina', también se aprecia un eventual perjuicio al Estado Nacional derivado de la 'defraudación de sus rentas'", circunstancias todas que convertían a la justicia federal en el ámbito donde debe continuarse con esta investigación, iniciada tras la denuncia formulada por la enfermera que trabaja en el centro asistencial de salud ubicado en Prat y De Paula.

EL DATO

En el recurso formulado ante la Alzada departamental, el fiscal Calonje sostenía también que "toda maniobra que se aparte del plan estratégico para la vacunación contra el COVID-19" implementado desde el Estado nacional y que "altere su objetivo" tenía que "ser abordada por el mismo fuero, conforme su autoridad de aplicación, la cual resulta ser el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud de Nación".

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