26 de julio de 2026
Se considera que el puente existente en el Balneario Municipal "constituye un nexo vial de carácter netamente urbano", cuya "concepción original y diseño constructivo no contemplan las exigencias mecánicas propias del transporte de carga pesada". La peligrosidad de las maniobras que se realizan en el sector es uno de los aspectos relevantes que se mencionan en el proyecto que comenzará a estudiarse en dos comisiones del legislativo local.
A través de un proyecto de Ordenanza, concejales del bloque Fuerza Patria impulsan la incorporación, al Reglamento de Tránsito vigente desde 1984 en Azul, de artículos que limiten la circulación de vehículos de transporte de carga a aquellos que no superen los 3500 kilos.
Dicho proyecto fue firmado por los concejales Alexis Labianca, Laura Barbalarga, Gastón Blando, Gisela Arbiza, Daniel Mattina y Cecilia Martínez. Tratada en la sesión del jueves último, se resolvió girar la iniciativa a las comisiones de Obras Públicas y de Interpretación, para su correspondiente análisis y despacho.
En la iniciativa se mencionan "la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927, el Decreto Reglamentario Provincial N° 532/09, la Ordenanza Municipal N° 124/84 con sus normas modificatorias y complementarias".
Al fundamentarse el proyecto se indica, en primer término, "el alto volumen de tránsito pesado que existe sobre la ciudad cabecera, dado por los diferentes transportistas que circulan por diversos motivos, pudiendo ser transporte de personas, hacienda, cereales, combustible, gases, químicos líquidos, entre otros".
Ante ello, se considera, es "imperioso que el tránsito pesado que circula en nuestra ciudad sea no más que el estrictamente necesario en los horarios habilitados y no se utilice como una conexión entre rutas".
En esa línea, se menciona que "las restricciones al tránsito pesado no sólo implican proteger la infraestructura urbana, prevenir siniestros viales y evitar el colapso del tráfico, sino también una protección a la vida en múltiples facetas, tales como la prevención de derramamiento de sustancias peligrosas que pueden generar un impacto socioambiental considerable".
Por otra parte, se refiere que "el transporte de animales dentro de la ciudad puede generar un derramamiento de fluidos varios, generando olores nauseabundos en sectores donde generalmente se da un mayor flujo de estos vehículos, por ejemplo, el sector comprendido entre avenida Urioste y Ruta 3 hasta avenida de Madres de Plaza de Mayo y Ruta 51".
"Las arterias principales de la ciudad cabecera se ven con gran caudal de rodados de todo tipo, principalmente en horarios pico, la cual se ve altamente congestionada producto de rodados de gran porte que circulan en el sector", se añade en el proyecto de Ordenanza.
Del mismo modo, se subraya que "el sector del Balneario Municipal, en verano, es altamente concurrido por toda la comunidad en todos los días y horarios, siendo una necesidad limitar de la mayor manera posible cualquier posibilidad de tránsito pesado a la estrictamente necesaria".
Los ediles puntualizan que, "durante todo el año, el sector del Balneario Municipal es testigo de eventos de todo tipo, pudiendo ser en muchos casos altamente masivos, siendo los vehículos de alto porte un riesgo real y latente".
En ese marco, "en la ciudad de Azul el turismo es un eje fundamental durante todo el año, por lo que es prudente encontrar todos los mecanismos que reduzcan los factores que afecten al normal desarrollo de esas actividades, eventos o recorridos".
También se observa en la iniciativa legislativa que, "en este contexto, el puente denominado 'San Benito' constituye un nexo vial de carácter netamente urbano e interconector residencial y recreativo, cuya concepción original y diseño constructivo no contemplan las exigencias mecánicas propias del transporte de carga pesada".
De esa manera, "desde la perspectiva de la ingeniería vial, la frecuencia de paso de vehículos de gran porte somete a la estructura a un proceso de fatiga, que deviene en una menor vida útil de sus elementos estructurales". Se añade, al respecto, que "asimismo las maniobras de aceleración y frenado sistemáticas intempestivas de unidades de gran porte transfieren solicitaciones que contribuyen a la reducción de la vida útil de la estructura".
"El diseño urbano y la estrechez de las arterias de acceso al puente San Benito impiden que los vehículos de gran porte giren de manera segura, obligándolos a realizar maniobras peligrosas que destruyen de forma constante los cordones, defensas viales y el pavimento de aproximación, constituyendo además una amenaza directa para la integridad física de los automovilistas, ciclistas y peatones que transitan habitualmente por la zona".
En ese marco, se refiere que "el establecimiento de un límite de 3.500 kilogramos de peso total se condice con el estándar técnico y legal de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 para delimitar el transporte ligero de uso particular o comercial liviano, garantizando la circulación de unidades de traslado, asistencia y servicios esenciales, sin alterar la integridad del puente".
En la Ordenanza propuesta se observa que, "si bien es importante que el flujo de tránsito pesado continúe acorde a las normativas vigentes, este [Concejo Deliberante] debe velar para el cuidado integral de todos los ciudadanos del Partido". Y se añade que "la seguridad en sentido amplio no puede entenderse como un mecanismo aislado y coercitivo, sino como una planificación integral que involucra diversas áreas del conocimiento".
Ante ello, se menciona que "de acuerdo a los informes remitidos a este [Concejo], la siniestralidad en nuestro Partido es una problemática que debe atenderse desde todos los sectores que puedan ser abordados".
En el articulado del proyecto de Ordenanza se propone incorporar al Artículo 10 de la Ordenanza N° 124/84 los artículos 10 bis y 10 ter, "los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
"Artículo 10 bis.- Prohíbese la circulación de vehículos de transporte de carga con un peso total superior a los 3.500 kilogramos, sobre el puente San Benito, emplazado en avenida Pellegrini sobre el Arroyo Azul.
"Artículo 10 ter.- Exceptúese de la prohibición dispuesta en el Artículo 10 bis a los vehículos de emergencias, transporte de pasajeros, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y servicios públicos esenciales en el ejercicio de sus funciones específicas", se indica finalmente.
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