27 de junio de 2023
Cuando fue aprehendida por personal policial en la calle el pasado 30 de marzo, en una mochila llevaba varios trozos de marihuana que en total pesaron más de dos kilos. Desde la Cámara Penal quedó ratificada la vigencia de la medida de coerción para la azuleña imputada.
Luego de que a principios del mes anterior fuera ordenada la prisión preventiva de una mujer, en el marco de una investigación penal por una infracción a la llamada ley de estupefacientes, desde la Cámara Penal quedó confirmada esa medida de coerción para la imputada, que actualmente permanece en la Unidad 52, la cárcel del SPB con asiento en Azul.
Una resolución firmada por los jueces Damián Cini, Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría se tradujo en que desde la Alzada departamental, por unanimidad, fuera ratificada la vigencia de esa medida para la investigada, de 40 años y llamada Yésica Soledad Andrade.
Un procedimiento que agentes policiales realizaron en esta ciudad el pasado 30 de marzo había derivado en la aprehensión en la calle de la acusada por esta infracción a la Ley 23.737, cuando en su poder se hallaron e incautaron varios trozos de marihuana que en total pesaron más de dos kilos y que, según se sospecha, Andrade poseía con fines de comercialización al menudeo.
Un día después a que resultara arrestara, Federico Barberena -desde el Juzgado de Garantías 1 que en forma interina conduce- ordenó la detención de la imputada. Y el pasado 2 de mayo, ese mismo magistrado convirtió a dicha medida en prisión preventiva, la cautelar para Andrade que semanas atrás fuera confirmada desde la Cámara Penal con sede en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul.
Tras conocerse lo dispuesto en esta segunda instancia, en el marco de esa investigación penal por la que sigue privada de la libertad la mujer continúa siendo considerada la probable autora del delito de tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización.
Dicha imputación pesa sobre ella en una causa penal que desde la UFI 22 instruye el fiscal Lucas Moyano.
Una apelación que no prosperó
La prisión preventiva para Andrade quedó confirmada desde la Cámara Penal luego de que fuera rechazada una apelación en busca del cese de esa medida cautelar para la azuleña, que sigue presa en la cárcel de mujeres del SPB con asiento en esta ciudad.
En dicha presentación la Defensa Oficial de la imputada afirmaba que el procedimiento que se tradujo en su aprehensión carecía de validez y que debía declararse la nulidad del mismo; además de ordenarse en consecuencia la libertad de esa mujer por "falta de mérito".
Pero a la única cuestión planteada para desestimar por "improcedente" el referido recurso, en esa resolución donde el primero en votar fue el camarista Pagliere (h) se concluyó en esta segunda instancia que la mujer debía continuar encarcelada.
Los jueces que ratificaron la vigencia de la medida de coerción para la azuleña afirmaron que aquel procedimiento que finalizara con su aprehensión había sido legal.
Tal lo que EL TIEMPO informara con relación a este caso, en horas de la tarde del pasado 30 de marzo Andrade fue arrestada en la vía pública, en cercanías al inmueble donde hasta ese entonces vivía, que está situado en Villa Piazza Centro.
Agentes de la Seccional Primera local, luego de una denuncia anónima que habían recibido, contaban con el dato de que la mujer tenía en su domicilio una importante cantidad de ladrillos de marihuana.
Al respecto, en lo investigado existen versiones que indican que Andrade había sido observada cuando concurrió a un comercio cercano a la casa donde reside para pesar esa sustancia vegetal considerada estupefaciente que poseía en su poder. Y en un principio se refería que en aquella oportunidad, cuando se hizo presente en un almacén, lo hizo llevando varios ladrillos de marihuana que en total pesaron unos diez kilos.
La mencionada situación había podido ser documentada mediante fotografías que después se convirtieron, denuncia mediante, en el punto de partida de esta investigación penal.
En la previa a que Andrade resultara arrestada ese ya referido 30 de marzo pasado en la calle, agentes policiales que participaron en aquel procedimiento habían identificado a la ahora encausada y localizado el inmueble donde residía.
Ese día, aguardaron que la mujer saliera de su casa a pie y, tras seguirla algunas cuadras, la aprehendieron. De esa manera, en su poder se incautaron más de dos kilos de marihuana que llevaba en el interior de una mochila.
Posteriormente a que resultara arrestada, se ordenó que se allanara el domicilio donde vivía, diligencia que derivó en que agentes policiales incautaran más elementos que son considerados de interés para esta pesquisa.
"Una vez verificada la información aportada por la denunciante anónima, y por la conducta desplegada por la causante (nerviosismo, cambio de marcha, pasos acelerados), lo cual surge del acta de procedimiento, surgieron circunstancias que no sólo justificaban la identificación, sino también la requisa policial", se refirió desde la Cámara Penal para convalidar lo que había sido en la vía pública el procedimiento que derivó en la aprehensión de la investigada.
"A las circunstancias verificadas en la denuncia se suma la conducta adoptada por la sospechada. Más precisamente, la actitud de nerviosismo que exteriorizaba, mirando hacia diferentes lugares antes de emprender su salida (de su casa), y el cambio de rumbo a pasos acelerados al advertir la presencia policial, comportamiento por demás sugestivo que da cuenta de la existencia de una causa probable de que la encartada ocultaba cosas relacionadas con un delito; configurándose la urgencia necesaria para la requisa realizada, en virtud de que, de no realizarse de inmediato, se verificaba un peligro cierto de que Andrade se descartara la sustancia estupefaciente que llevaba encima", escribió el camarista Pagliere (h) en lo resuelto desde la Alzada que integra. Y agregó: "El procedimiento policial se encuentra debidamente justificado en la existencia de causas legales y objetivas suficientes para su procedencia, habiéndose salvaguardado las formas de rigor exigibles".
Tampoco prosperó en esta segunda instancia otro planteo defensista, en cuanto a que no estaba acreditado que Andrade tuviera la marihuana con la finalidad que se le continúa atribuyendo. Es decir, para su supuesta comercialización y no para consumo personal.
"En resumidas cuentas, comparto el temperamento adoptado para tener por justificada -probabilidad mediante- la ultra finalidad de la figura enrostrada, valorando especialmente la importante cantidad de material de estupefacientes incautada en poder de Andrade, la forma en que la misma se encontraba (trozos compactos) y que era detentada por la causante en la vía pública", escribió el juez Pagliere (h) para confirmar desde la Cámara Penal esta prisión preventiva.
El dato
El allanamiento en la casa donde Andrade residía, ubicada en Bolívar entre Constitución y Libertad, derivó en los hallazgos de una planta y de hojas de cannabis sativa. Argumentando que la ley "no sanciona la tenencia simple de una planta sino de estupefacientes", en el recurso ante la Cámara Penal que no prosperó se sostenía desde su Defensa que lo incautado en esa diligencia no podía ser considerado como un elemento de cargo.
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