SE PRESENTÓ UN PROYECTO DE ORDENANZA
"Es necesario profundizar la democratización de las estructuras municipales existentes", se sostiene en la iniciativa que será tratada en la quinta sesión ordinaria. Prevé "convocar a los vecinos de las localidades del Partido de Azul a una consulta popular no vinculante con candidatos presentados por la autoridad municipal existente".
3 de mayo de 2024
Desde el Concejo Deliberante, a través de un proyecto de ordenanza, se propone que los delegados municipales del Partido de Azul sean electos por el voto de los vecinos, mediante una consulta popular no vinculante. Hasta ahora, cabe recordar, es una atribución directa del Intendente Municipal.
La iniciativa será tratada durante la quinta sesión ordinaria, el próximo martes, cuya realización está prevista en la localidad de Chillar desde las 14,30.
En el proyecto de ordenanza, que lleva las firmas de los concejales Saúl Lucero, Virginia Torres, Andrea Barceló, Pilar Álvarez y Agustina Bauché, se observa, en primer término, "el derecho a elegir y ser elegidos que otorga nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional a los ciudadanos", ante lo cual "es indispensable que los vecinos pertenecientes a las localidades del Partido de Azul tengan el derecho a elegir a su Delegado por intermedio del sufragio universal, libre y secreto".
Del mismo modo se puntualiza que "en el sistema representativo de gobierno, consagrado por los artículos 1° y 22° de la Constitución Nacional, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos".
"Es necesario profundizar la democratización de las estructuras municipales existentes -se afirma luego-, en lo que hace a la elección popular del Delegado Municipal de las localidades del Partido de Azul".
Se refiere, además, que "la Constitución Provincial le otorga al Intendente Municipal la voluntad y el derecho del nombramiento de los Delegados Municipales", en tanto que "en el marco normativo provincial no está precisada la designación a través del voto popular de los Delegados Municipales, y que nuestra Constitución Provincial determina la figura de Partido y no de Comuna, al igual que la responsabilidad personal del Intendente por el manejo de fondos provinciales".
La Constitución bonaerense "prevé formas de democracia semidirecta, como la Consulta Popular, para los casos de especial trascendencia", así como la Ley Orgánica de las Municipalidades "establece mecanismos de participación ciudadana en la asamblea de mayores contribuyentes" y "también la ejecución directa de los servicios de la Municipalidad, contemplada en el Art. 131 brinda la posibilidad de intervenir en su administración a comisiones de vecinos".
En ese contexto, "estamos convencidos que resulta necesario y oportuno que el Concejo Deliberante dicte una norma general que sirva de marco para garantizar un proceso electoral transparente, plural y democrático para la elección del delegado de las localidades".
En tal sentido, "existen experiencias en otros partidos de nuestra provincia, que avalan la factibilidad de la presente propuesta sostenida por la simple voluntad política de los jefes comunales".
Se recuerda que ya existe un proyecto similar presentado en 2023 "que se encuentra en la comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública desde el 4 de abril de 2023".
El proyecto de ordenanza consta de dieciséis artículos. Por una parte, se autoriza al Departamento Ejecutivo "a convocar a los vecinos de las localidades del Partido de Azul a una consulta popular no vinculante con candidatos presentados por la autoridad municipal existente".
Se menciona, por otro lado, que el Ejecutivo "confeccionará el Registro de candidatos a Delegado Municipal, o cargo que en un futuro lo reemplace en la localidad, cada vez que se deba llamar a elecciones, con un plazo no menor de sesenta días previos a la fecha fijada para la consulta popular respectiva, debiendo realizar el llamado pertinente mediante la publicación durante cinco días en medios escritos y/o digitales de distribución o circulación local".
Además, "el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante establecerá el cronograma electoral respectivo, el que se publicitará con no menos de sesenta días de anticipación al acto electoral, el que no podrá coincidir con la fecha de elecciones de autoridades municipales. La elección de Delegados Municipales se llevará a cabo como máximo a los noventa días de haber asumido el nuevo mandatario municipal".
En cuanto a los electores, el proyecto indica que "podrán participar en la elección todos los ciudadanos con capacidad para ser electores, que se encuentren en condiciones de sufragar según el último padrón electoral confeccionado por el Juzgado Federal con competencia electoral para el Partido de Azul, con domicilio en la jurisdicción del circuito correspondiente a la Delegación".
Por otro lado, en referencia a los candidatos, establece: "Los candidatos que se inscriban en el Registro de Aspirantes para postularse al cargo de Delegado Municipal, deberán ser avalados por el 5 por ciento de la población con actuación en esa Delegación".
Se establecen, asimismo, los requisitos que deberán cumplimentar los candidatos a Delegado: "Tener una edad mínima de 25 años; encontrarse inscripto dentro del padrón electoral correspondiente a la localidad objeto del llamado a consulta popular; reunir los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para ser funcionarios públicos, empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700 y sus modificatorias, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a la Delegación; los postulantes tendrán que acreditar residencia al menos de cinco años en la localidad; los postulantes no deberán tener procesamiento firme, en segunda instancia (resolución de cámara)".
En el artículo sexto del proyecto de ordenanza se refieren aspectos inherentes a la Junta Electoral. En efecto, para la convocatoria a consulta popular se crea la Junta Electoral "a los efectos de la elección de Delegados Municipales, la cual estará presidida por el señor Intendente Municipal, o por quien éste designe en su representación y un miembro por cada bloque de concejales que integra el Concejo Deliberante".
Refiere, en tas sentido, que "la constitución de la Junta Electoral se formalizará en un plazo no mayor a los noventa días previos al llamado a consulta popular".
Entre las funciones de la Junta Electoral se mencionan las siguientes: "Elaborar la reglamentación correspondiente para la realización de la consulta popular, siguiendo con los principios establecidos en el Código Electoral Provincial; atender a todo lo relacionado con la realización de la consulta popular para la elección del cargo de Delegado Municipal, su preparación, fiscalización y escrutinio definitivo. La Junta Electoral podrá requerir la participación y/o asesoramiento de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires".
También en proyecto de ordenanza contempla que serán los candidatos los responsables "de la presentación de las boletas. En la misma figurará el nombre, número de boleta, lugar y fecha de realización, carácter y objeto de la consulta, y nombre del candidato. Un ejemplar original de cada boleta será rubricado por los miembros de la Junta Electoral creada para tal efecto, oficializando de este modo la boleta".
"El delegado municipal será electo por el voto secreto directo de los ciudadanos empadronados en los circuitos electorales de la Delegación", en tanto que "el Intendente delegará sus funciones en el ciudadano cuya candidatura obtenga el 40 por ciento o más de los sufragios. Si el ciudadano candidato no logra alcanzar el porcentaje estipulado, el Intendente Municipal podrá entonces optar por el primero o segundo de los postulantes".
Por otro lado, el proyecto de ordenanza establece la duración del mandato: "El Intendente Municipal delegará sus funciones en el candidato que resultare elegido a través de la consulta popular realizada en las localidades mientras dure su mandato de Intendente Municipal. Este mandato será por cuatro años, pudiendo ser reelectos por un solo período en forma consecutiva".
Las responsabilidades de los Delegados también se mencionan en el proyecto que se tratará el próximo martes: "Los delegados electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones detalladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades".
En cuanto a la remoción o renuncia, "el Departamento Ejecutivo designará su reemplazante hasta la finalización del mandato del Delegado renunciante o removido".
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