DESDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DESDE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Quedó anulada la sentencia para una mujer que cumplió ocho años de condena por un homicidio

La acusada había purgado bajo arresto domiciliario la totalidad de esa sanción que fue dejada sin efecto. Argumentando, entre otras cuestiones, que no se aplicó la perspectiva de género y que no hubo una correcta valoración de las circunstancias en que el hecho se produjo, ahora se ordenó que se emita una nueva resolución "conforme a derecho". En enero de 2010 la encausada mató en Bolívar a un hombre para el que trabajaba como empleada doméstica y que, al parecer, abusaba de ella. La revocación de lo concluido en un juicio que se hizo en Azul en febrero de 2011 se conoció doce años después a que la mujer, que padece un retraso mental, resultara condenada en aquel debate cuyo fallo luego confirmaron Casación y la Corte bonaerense.

23 de abril de 2023

Doce años después a que una mujer fuera condenada en un juicio que se hizo en Azul por el homicidio de un hombre en Bolívar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja impulsado desde la Defensa de la encausada para dejar sin efecto lo que había sido aquella sentencia.

En consecuencia, el máximo tribunal ordenó el dictado de "un nuevo pronunciamiento" en el que -entre otros aspectos- se tengan en cuenta las especiales características de la acusada, que padece un retardo madurativo que en su momento no derivó en que fuera declarada inimputable, y que en lo sucedido se aplique también una perspectiva de género.

Desde la Corte Suprema se decidió que sea el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires -a través de la Sala II- la instancia donde se elabore un nuevo pronunciamiento con relación a este homicidio, que se produjo el 24 de enero de 2010 y por el que después la declarada autora del hecho había resultado condenada en ese juicio realizado en Azul.

"A esa mujer le cercenaron una parte de su vida en libertad con un fallo injusto. Y el fallo reivindicatorio sale luego de que cumplió la totalidad de su condena", expresó a EL TIEMPO un vocero de la Defensoría General del Departamento Judicial Azul teniendo en cuenta lo resuelto desde la Corte. Y la misma fuente agregó: "Ella cumplió, en prisión domiciliaria, su condena, lo que hace al caso aún más grave".

En ese debate desarrollado en uno de los tribunales orales con sede en el Palacio de Justicia de Azul por lo que fuera aquel homicidio sucedido en Bolívar, la imputada había sido sentenciada el 28 de febrero de 2011 a "ocho años de prisión".

Posteriormente de anunciado ese fallo, a pesar de las diferentes instancias judiciales por las que esta causa atravesó ninguno de los recursos de su Defensa prosperó; a diferencia de lo que ahora sucedió en la Corte Suprema.

La admisibilidad de un llamado "recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" por este caso fue aceptado desde el más alto tribunal de justicia de la Argentina, en sintonía con lo que en octubre de 2020 -también para cuando la imputada ya había cumplido la totalidad de su condena- avalara la Procuración General de la Nación.

"Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada", se refiere textualmente en la resolución más reciente vinculada con este hecho, firmada por los miembros de la Corte Suprema de Justicia Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Hasta que se llegara a esta instancia, presentaciones en favor de la imputada habían sido desestimadas por distintos motivos.

Uno de los más insólitos argumentos esbozados para que eso ocurriera estuvo relacionado con un "recurso extraordinario federal" que terminó siendo rechazado "por exceder el límite de veintiséis renglones por página" que exige la Acordada alusiva a las características que deben tener ese tipo de escritos.

La queja formulada posteriormente a lo que fuera resuelto por aquella situación meramente técnica -y que había impedido en ese entonces que se abordara la cuestión de fondo pretendida desde la Defensa Oficial en busca de que se revirtiera el veredicto condenatorio para la encausada- fue a la que la Corte dio lugar para dejar sin efecto la referida sentencia.

El homicidio

Los antecedentes del caso indican que la encausada tenía 19 años cuando cometió este hecho en Bolívar. También, que un hombre para el que ella trabajaba realizando tareas domésticas en su casa había sido a quien le disparó con un pistolón y lo mató.

Su Defensa -que durante el debate ejerciera el otrora funcionario judicial Samuel Bendersky- había señalado que informes de una asistente social y de un perito psiquiátrico definían a la imputada como de "condición humilde, analfabeta" y que "padece un retraso mental". Y que esas circunstancias, se sostenía también, la colocaron "en situación de vulnerabilidad" para cuando cometió este homicidio.

El hombre al que mató -quien años antes a que falleciera figuró investigado en una causa por abuso sexual- había admitido que solía tener relaciones con ella. Pero se estimaba que no eran consentidas por la mujer, teniendo en cuenta que la propia encausada pudo decir que eran producto de episodios de abusos que su empleador cometía, valiéndose para eso de la discapacidad que ella padece y en un contexto donde, además, mediaba la violencia de género.

En favor de la mujer se sostenía también que ese hombre al que le disparara ejercía "una dominación que le permitió abusar sexualmente de ella", lo cual sucedía cuando la encausada concurría a realizar tareas domésticas a la casa donde él vivía.

Pero ninguno de esos argumentos fue tenido en cuenta cuando, en aquel debate que finalizara en Azul en febrero de 2011, la imputada fue condenada a ocho años de prisión como autora de un "homicidio simple". Ni tampoco prosperaron los diferentes recursos formulados posteriormente en busca de revertir ese fallo de primera instancia, que llevaba las firmas de los otrora integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 Alejandra Raverta -la única que sigue formando parte de ese TOC-, el ex juez Gustavo Abudarham y el actual camarista penal Carlos Pagliere (h).

Tal omisión de todas esas cuestiones "fue convalidada en las instancias posteriores con menoscabo de garantías constitucionales", se refiere en el fallo de la Corte Suprema que ahora resolvió dejar sin efecto la condena para la mujer -actualmente de 32 años de edad- a esa pena que, beneficiada con una morigeración, cumpliera bajo arresto domiciliario.

Peritos que examinaron a la encausada habían afirmado que tenía "un retardo mental profundo que no evoluciona ni se cura". Y que a causa de esa patología solía demostrar "conductas de impulsividad y reacciones explosivas, propias de su discapacidad mental y que, a pesar de su edad cronológica, sus actividades y reacciones son propias de una persona de entre 12 y 13 años de edad". Además, tiempo antes a que se convirtiera en la autora de este homicidio, un juez de Paz de Bolívar la declaró "insana" por ese retardo mental que padece.

Pero en el debate, sobre la base de otros dictámenes periciales, se concluyó que se estaba en presencia de una persona imputable. Y las mencionadas características mentales de la mujer sólo fueron valoradas por los jueces que la condenaron como atenuantes a la pena que le dictaron, a través de una resolución donde también se rechazó otra de las hipótesis planteadas por el Defensor Oficial que interviniera en aquel proceso: que la autora de este homicidio había actuado en un "estado de emoción violenta".

Desde la Corte Suprema se mencionó que los recursos de apelación presentados ante diferentes instancias por este caso -Casación y la Corte provincial- terminaron restringiendo "una vía apta para reparar los agravios de la Defensa, con menoscabo de los derechos a la revisión de la condena y de acceso a la justicia de las mujeres discapacitadas y víctimas de violencia de género" que garantizan los tratados y convenciones internacionales a los que Argentina ha adherido.

En sintonía con lo sostenido desde la Defensa de la mujer, se refiere también que ese hombre al que mató de un disparo se caracterizaba por mantener "relaciones sexuales con sus empleadas en un marco de violencia doméstica y dominación". Y se concluyó "que se aprovechó del retardo mental" de la encausada con esos fines, lo que hizo que ella le disparara "para defender su integridad sexual".

Cuando agentes policiales concurrieron a la casa convertida en escenario de este hecho aquel ya referido 24 de enero de 2010 en Bolívar, la mujer les dijo que ese hombre para el que ella trabajaba había querido "violarla".

En lo resuelto desde la Corte se hizo mención a que las únicas declaraciones de la encausada relacionadas con el hecho tendrían que haber sido consideradas,"en tanto realizan su derecho 'a ser oída'" y "no sólo no la perjudican, sino que -en coincidencia con lo que alegó su Defensa durante el debate y al recurrir la condena- podrían justificar la conducta que se le atribuye", atinente a que cometió este homicidio para evitar ser abusada.

Esa situación, se mencionó ahora, "condujo a la falta de la perspectiva de género" de quienes la condenaron. También, por parte de los jueces de las instancias superiores que después fueron ratificando aquel fallo que recién ahora quedó sin efecto.

"El Tribunal de Casación, al desatender esos aspectos relevantes que habían sido sometidos a su consideración, no sólo incurrió en arbitrariedad sino que incumplió, al mismo tiempo, el estándar de revisión amplia y exhaustiva del fallo condenatorio... lo que descalifica a su pronunciamiento como acto jurisdiccional válido", se concluyó para dejar sin efecto la referida sentencia y "ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho".

El dato

Según quedara acreditado en el juicio, ese 24 de enero de 2010 la encausada mató al hombre cuando habían transcurrido unos minutos de la hora 17. Una casa situada en el Barrio Colombo de Bolívar fue el lugar donde aquel homicidio ocurrió. Utilizando un pistolón calibre 32, la mujer le efectuó un disparo que impactó en el pecho y le produjo la muerte en el acto a Mario Martín Cepeda, que tenía 60 años.

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